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CSJ - 999(11-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 999(11-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

,_ RAD; 999CASACION i

' ' • •

OSCAR CASTAÑEDA CARDONA

REPU'BL.ICA DE COLOMBIA

' • ' • • • 1 • 1 1 • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 • • '

  • '

- -SALA DE CASACION PENAL1

• 1 • . • • 1 • • • • • • • .

  • • ' de mil novecientos ochenta y siete • · Bogotá D. E., marzo once

• • ' • 1 • • '

MAGISTRADO PONENTE:

• • • •

' Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

. • •

APROBADO ACTA No.IS

• • • ' . l • • • • \ ' • ) •

  • 1 1 • • • + + + + + + + + + +

• • •

' • • •

-- V I S T O S: , l •·('~ .,_. ..

• • • •

  • • . Se ha recurrido en casación del falloproferido por el Tribunal

. , . . ~ Superior; del Distrito Judicial de. Cali · (abril 23/86), mediante = ' • 1 1 •

  • - • el cual, . pof._el, delito de hurto cometido en· perjuicio de la Empresa Esso 1 • l ' :::v. '

) 1 JE i2 ¡ i , ~-~.~~.?N~ ColombiartÜ.A., se impuso a OSCAR CASTAÑEDA ~a pena1 '

  • . • de dieciseis (16) meses de prisión, así.corno. las accesorias pertinentes.-

• - ' •• • ' •

  • • Recurso y demanda se admitieron en autos de julio 8/86 y sep- '

  • ..

1

  • • ' tiembre 9 / 86 ,·respectivamente.

• 1 '

  • 1

- • ' • • • •

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

• •

  • • l

• 1 La Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal, en cuanto a los

  • • primeros, transcribe la siguiente versión consignada en el pro-

• • • • -- • --• - ·- 2 6 MAR. 1987

  • -

-· •

• . .

  • • • .. • •
  • • • ' ' ' • • • • • • • - - - - - - - - - • -- - HO!Aí0f11() r¡f.l. ~1!NIS1"ER10 (lE - .111s·r1CIA - - - · - - - - - - . - - - - . -- -- ----- - -- __ .. - . - - . - - -

. . . . . . - ____ • . . .. • • . • .,.. • • • • • • •

  • • • • • • • • • • •

• • •

•• REPUBLICA DE COLOMBIA • • • • • •

  • • rJ • /· . ·• / . • • a m• a

,tt/113a/,CCtt>/l-a . • • •

  • • • • • -2- • •

• • • • -

  • • • veído impugnado : ''Mediante denuncia escrita dirigida al señor Juez de -

  • • Instrucción Criminal de esta· ciudad, el señor Mario de J . Arbeláez pone-

/

1 • • en conocimiento que el día 11 de junio de 1.983 ·se presentó en la planta - i • -· ' j • de la· Esso Colombiana un faltant~ de 9. 010 galones· de gasolina motor y - • ' ' . • • hechas las averiguaciones del caso, el señor Supervisor de Auditoría dei 1 i • •

  • - . Operaciones señor Hernando Castro S . , concluyó que tal faltante 'fue •

1

  • • por el retiro del producto mediante manifestación anormal de los contado

' .

  • • res' • . Y agrega: 'no existen indicios de errores en las medidas de los
  • • tanques en otras circunstancias atribuyan el faltante a razones neta
  • • mente operacionales' •.

• • ' • • •

  • • 1 "Que por lo anter or·' se inició· unainvestigación administrativadando como resultado· 4ue el ·e quipo 7804 salió de las instalaciones de plan

· , - • ·. /"':',.. . .

  • • ta sin estar autorizado ·a las 7:06 horas P.M. y regresó a las 8:05 P.M.,-

., •

  • • recorriendo en el movimiento de ida 16 kilometros, empleando 23 minutos,- •••

~ ·-"! ••

  • •¡

.. •j . • permaneciendo parado 46 minutos, empleado para el regreso 19 ·minutos; - '¡ •• • «

  • • . it.J

1 • datos del respectivo tacógrafo y el cual ad-

  • • . junto a

• • • •

  • •• "Que· según información del vigilante William Hernando Vásquez - .

• • . . . Paz, dicho equi¡:x> salió de la planta a eso de las siete de la noche, con- • ' .. ducié:Jo por el señor Osear Castañeda, quien· se lo llevó hasta el round - . • polnt de la autopista suroriental donde se bajó y el camión siguió· por la = •

  • • autopista, infringiendo de esa forma una norma de caracter administrativo, • • ya que los conductores no deben llevar pasajeros, salvo autorización ex pre

- . 1 • sa • . •

• •

• • •

  • • • • •
  • • . "Que el señor. Máximo Salguero, vigilante de Transportadores Al-

• •

• • •

. '· • • .. . .. . .. .. .• . .•• •' f' • .- ~·. • . • • • • • • • .• . . • . • • • . • • • . ' • ! . ,.,• .•• . . • • • • • ' . • .. , ' • • •• • • • • • • • • .. •

  • .• • ' • . . . ... • . . . ' . . • • • . • • • • • • • • . . • • • • • • • • •

: • F"ONOO .ROTATORIO DEL ~11t11ST(RIO DE JUS.TICIA - - - - - - - - - - - - • • - - - - -- • • • • - - - - - -• - - - ~ - - ' • - - --- -- --~ -- ·- ···- -- - - - -- . . - . -• - - - - - ... . - -- -- - . - . . - . - . - . . ' • ' ' • · '· O1 ·77 · • ~ . ' • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

'

  • 1
  • 1

• • 1 • a m a • 1 •

• . • ' ! 1

  • • • • 1

-3- • • . ' • • ; ' fonso Lópei, manifiesta que la noche del 11 de junio entre las 7:30 y 8:001 ' • '

  • . . el con- • . P.M. llegó un carrotanque Dodge de la Esso Colombiana y dese

1 ' 1 • ' •

  • ~ • ' • • • 1 Dice no sabe• r el nombre del ' tenido que llevaba en el tanque de gasolina.

• ' ' ' _,

  • • chofer, pero que lo reconoce, porque ha ido en otras oportunidades .

  • .. ·-· .. . .. .... . . . . . · . ' •
  • .
  • • • ''Se agrega en la denuncia que el señor Osca,r Castañeda no hizo .
  • • ' a Expreso Trejos y a la Floresta las cuales - • la entrega de combustible

. ·- .

  • . efectuadas por eltenía pro•g ramadas para ese día, entregas que fueron

' • 1

  • 1 señor Hernán Tejada Corrales, em12teados de la Esso. 1 . V

• ' • . • '· ' ' J motor se dañó· antes de las · ''Que el contador .. No •. para gasolina ' ' - , . / • fue él señor Osear Castañeda; que el5:12 P.M. y el último que-~ operó t.. ' ~ mismo Castañeda entreg·6.~9. 000 galones de gasolina motor en Transportes ( ' , . • ' '. ·, ' ' Villanueva y solo appr~ce registrada la salida de un ,galón en la boleta No • • '

• • . ' ' ' se agrega que el 17, igual a _la anterior y finalmente 162496, despacho No. • yentrega No. 574 cor:1tador No. ~ a r a gasolina motor falta la boleta de

( • ' • presenta unalectura del día 11 y la primera del día 1,3 se · entre la últ1m 0 •

  • • • diferencla'de 8.999 galones'' (fls.325 y 326 del e.o.}.

• ' •

  • '
  • • • • • •

• • '

  • ' • ''Vinculado el distribuidor Osear Castañeda Cardona a la investí-
  • ' gaclón penal que inició el Juzgado Sexto de lnstrucciQn Criminal de Cali .. los Juzgados Tercero de Instrucción de Cali y Yumbo res y perfeccionaron

• - . ' • pectivamente, se decretó su sobreseimeinto temporal por el Juzgado Tercero Penal del Circuito· de Cali mediante decisión de 5 de marzo de 1.985 (fls • • 325 a 344), revocada por el Tribunal Superior mediante la suya de 22 de"'." • '·

  • ) mayo del mismo año, en virtud ·de la cual dispuso su enju_iciamiento como • autor del delito de hurto (fl. 365). ' ' • ' '
  • '

' ' ' • • •

  • - . . ' ' . • • • . ·. ' • ' • . t ••. e• '' ' • ' ' ' ; ' ' • • ,' • •

' • ' ' •

  • • .. ' '

·- • - ' .-.. • ' -.,. ' ·- • • • -· • • ' '

FON,00 ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUS'ílCIA

. -

' • . • .. • . ' ' ' . ---· - - --- - - -· - - - i'

  • • 1 • • •

• • • •

' • ... • . • 1 .: - t' . l l · . 0 1 7 8 . - • .• .. • •

REPUBLICA DE COLOMBIA 1

  • 1

• • • • •

• • 1 ,,

-4-

  • JI • • •

  • • ' • •• ' • • • •

• •

  • • Tramitado el periodo probatorio de la causa celebrada la diligen y

- • ' •

  • • cia de audiencia pública, el Juzgado del conocimiento profirió el fallo conde

- " • • • • ' . • • • mediante la sentencia materia del recur- ' natorlo confirl'!)ado por el Tribunal

  • • • so de casación que se examina''·

• • • • ' •

1 •

• • • •• • • ' - • • • •

• • ·o O.. A . D. E M A N A : •

• • •

• 1

  • • Se concretan di~ersas 1apr.eciaciones erróneas de los me.dios de - ' \ ,

. . . . prueba y falta de estimaciór:t de.~otros (art." 580,numeral primero, C. P. P.) . ,. • ..• • •• •

/. • \ así: · • En siete acáp1tes se intenta la demostración del cargo, • · , • • •• • •

  • • con valor de plena prue -Hecho primero: La denuncia fue estimadaba. Y no• pue. e s~r así, porque proviene de persona que ''tiene· especial - • . "--,/. .

. . t . 1 ,1 ticia que'IQ ..a firmado .••• son hechos verdaderos y que no. podían ser. des - ., • • . • virtuados por ningún. medio probatorio''· Se trata, en santesis, de un tes- •• timonio sospechoso carente de toda imparcialidad porque 11 una irresistible ' 11 11 , • fuerza moral lo inclinaba a tratar de demostrar la. sinceridad de su denun - •

  • • cia 11 •

• • • • • • • • • •

  • • • Por eso se refirió a hechos sobre los cuales no tenia un conoci -
  • • miento directo, tales la. ••salida de las instalaciones de la Esso Colombiana-

)

  • • 7804 el día 11 de junio de 1. 983 a las 7. 00 de la noche y la en del _equipo
  • -
  • • • • • • 11 trega de los 9.010 galones de gasolina motor en la bomba de buses Alfon- • so López'', entrega que, según su decir, la ejecutó el procesado OSCAR~

  • '
  • • • • •

• •

• •

  • • • • •

•• • •

• F'ONDO ROTATORIO DEL ~11~11STERIO DE Jl.lS"TICIA - - - - - - - ~ - - - - ' ------ • ------- -----~ • -------- ---- --------- - - - - .

. . -- •• • •

  • • • • 0 1 7 9 • ' • lJ ,.

REPUBLI.CA DE COLOMBIA

• • •

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• ' • • . 1 -s- ' • 1

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  • '

'

CASTA~EDA CARDONA''·

' • •

  • . • • ' • . '

' ' ' ' ' ' '

  • 1

' • ' '

  • ' . ' '

' 1 • ' ' ' 1 ¡, ' 1 • · iI • . se comenta la falta de reconocimiento de Má En el hecho segundo, ' - ' '

  • - ximo Salguero Sayas, en cuan.to a ql1e CASTAl'IEDA CARDONA fuera el ' conductor del vehículo y al· respecto dice: - 11 Por ·este motivo (falta de reco

- . .

  • • • • •
  • ' ,, nocimiento), la persona a la cual se refiere en su declaración obrante a - - - • folio 51 no fue el señor OSCAR CASTAl'lEDA CARDONA.· Por el· contrario,

. '. ' • es prueba evidente de que éste no fue el que descargó la gasolina a que . ·

" ' ' 1 • • . 1 ' ¡ ' el testigo SALGUERO se refiere'' / • . -- - . . . . - .. - . . . . • . .' . .. . . . . - . . - ... . . . ·- " . ' . . ••• • - • '1 • ' • ' ' ' ' en·-·e1··sentido .. :.: ,-- ······ - ,-~--· , -:~- - ·-"-"'--~Esto~-ef'fll1-te~,ct1est1on'ar~ la· in·feren·cia: del· T·ribunal "'-... 1 .... , . 1 . ,J de. explicar .la - -- ' . ' t . . ~ 1 ' • -- ' 1 • . ····- ·-· ··- - . - ' .... • . . ··- ' 1 trance de tener que decidirse por un señala testigo,· cuando ya e ve • en1 ' • ' ,¡ • • - 1 miento, • evade este compromiso por el temor de represalias. de caracter '

  • '1
  • • personal o fa •

., • •

  • ' emorialista advierte un ••manifiesto error de hecho a.l suponer.

' ,, ' · que el motivo que tuvo el testigo para no reconoer al procesado fue una -

  • . ' l . ' circunstancia de tipo emocional, circunstancia que no está demostrada en- • . el proceso pero que el Tribunal la supone como debidamente demostrada -
  • • sin estarlo''. - ' • •

  • '

• • •

  • • Desacierta el Tribunal cuando deduce que el proc~sado· ''si fue la persona que descargó el combustible en la Transportadora ''Alfonso López''
  • • como así lo manifiesta el testigo MAX IMO SALGUERO quien describe en for

- '

  • • • • ' • ESSO como con la - · · • ' propiedad de la ma correcta los datos del vehículo de
  • • . ' • •

. .

  • ' ' • • •• a ' •

• • •

  • • ' • • •

> ' .' " . . • ' , • ' • '

  • ' • ' • • • ' • ' • •" • • • " • ' ' ' • • • • • ' • •

' • . • ' ' • ' ' ' • ' • " • • • • • •

F"O~lliO ROl'ATORIO DEL ~IINISTERIO DE JUSTICIA

.

  • ' . . , ' • ' ' • • •

• . ' . ' • ' - - - - - - - - --- -- - -

  • .. -- - -- --- --- -- . . . . ·• • - .. . . . - - ~. - - • . • - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - -- -- .. - - . -- - . -- - - . - . -- --
  • • '-'·-O 1 8 0

R.EPUBLICADE COL0tv181A

• • I • • óí . /· . ,/f/1fJCIICCl{'/l,{¿, • -6-

  • • i'1

I ' 1: ' 1

  • 1

. ' • identificación del procesado, a pesar de que el testigo posteriormente no lo ' ' ' ' . ! '

  • ' haya reconocido''. Como normas quebrantadas indica los arts. 215, 236 y -

' . 1 ' ' " ' - 1 ' . 407 del C. de P.P. ,. _, ' 1:- 11 1, ' 1 ' ' 1 • En el tercer hecho·, advierte qt1eno ·obstante aparecer las plani -

  • . llas de co.ntrol de ent.rada y salida de los vehículos destinados al transporI
  • • te del combustiple, con inexplicadas e inexplicables alteraciones, sin embar-
  • • . go no se practicó dictamen grafotécnico alguno, pericia muy significativa en

' 1 1 ' . ' ¡ ''el esclarecimiento de Los hechos••· y también para la vinculación de los ver- . ., ..... · ' ." ""' • -. . . (laderos responsables de esta patra·ña ideada contra CASTAl'IEDA CARDONA, . , - • '• 1 . a quien tiene por. obje.to de· una·, persecución sindical, dada su condición de- • \,. I . . -· - ............ . . trd.er y su tiempo de servicio, cuestión que se evidencia con la declaratoria

"" .

Saldarriaga, por de persona no grata· del' denunciante Mario de J. Arbeláez ... . ,..- , . . , . J • . , el 29 de enero de 1. 984. parte de 11 Sintraesso-~--~_,.aprobada • • • •

  • • Esta• om• isión. de haberse remediado, pudo ''proc:lucir un giro impor - • ' . tanté dent'ro.. de la órbita de la censura contra la se.ntencia'' y sobre el cua_l

) . 1 . -· ) . . no aparece análisis alguno en la sentencia acusada. Se señala el quebranto 1 de los artículos 265 y 335 del C. de P.P •. • ' • . • . •

  • • En el cuarto hecho se destaca que ni los propietarios de la bomba l . en donde ·se dice se descargó ilícitamente el combustible ( Carlos Barragán -

' . y Mario Mejía}, ni el actual arrendatario de la misma ( Miguel Saavedra}, -

  • . ' ni algunos de sus empleados (Moisés Montaña Caicedo y los hermanos César

1 ' • • • • . . . y Tulio Marín} fueron llamados a declarar; impidiéndose así que aparecieran · · ) • los verdaderos autores, cómplices y auxiliadores del ·delito que se dice com-e • tido. Se alude al desconocimiento de los artículos 234,235, y 407 del C. de p.p. . • • - ··

. '. • • '

F(lNDü i~OTA TORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

  • • - - - - - - - '

. - -- - - - - - .• • __ J • • • • -

  • • • • -. •

•• . .. 0 1 8 1

  • • ~. •• • ~
  • ·. .• •. • •

~- . •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• 1 . • . ~~~/'t:Jrh-ccto/ta/ • • ? • • • -7- •

  • 1

  • 1

1 ' . En el quinto hecho se llama la atención sobre el valor de plena 1 1

  • (

' • prueba que le atribuye el Tribunal a la inspección judicial -fs. 416-, con .

  • . " 1 \ • ' .
  • ' • contador c:le combustible #4, del la cual se acreditó la deficiencia del

1 - ' ' que se dice hurtada. 1 cual se tomó la cantidad de gasolina ' • ¡ •

  • • 1 i · Para el recurrente esa diligencia, y su correspondiente perita -

• ! ' • '

  • ' • no establece lo que el Tribunal quiere que una y otra digan: unación, l . - 1

. .

  • • f • pr~eba directa de imputación. Al contrario tiene que estimarse en favor • r

1· • • requi• ere • ha 'dell)ostrado que su alteración del senten~iado, porque si se

. .

  • ., ... "\, a
  • E •• de los conocimientos téc . de dispositivos especiales,, el procesado ''carece -

. , • .. ' . . . - - ' ··, . contadores, ·carece de. - nicos para lograr una acci~n fraudulenta en los ' ¡• ·- - - •

  • • res y• destrozar o haber ··quitado los sellos de seguridad''· Se afirma por ' . l ·- . ' . • tanto la violación del-...ar't. 278 del C. de P.P •.

• • • • • . En el -se?(to hecho va el análisis de la indagatoria de CAST AÑE - • • 74 DA CARDONA;. fs. y ss. para deducir que él Tribunal le atribuyó - ~ ' ' • • • .

  • 1 tenciado y a lo que permite deducir su contenido. No le satisfacen los. - . ' respecto, o sea, que no constituye suficiencomentarios del Tribunal al ' 1 . - · - . . . . ' . • • , • te respaldo de su rechazo, por inverosímil, invocándos·e lo inadecuadodel vehiculo utilizado (carro tanque) por CASTAÑEDA CARDONA para -

• 1 • 1 1 • acudir a una cita con connotaciones amorosas o porque evadiese dar el- ·

  • • nombre de esa mujer.

• • ' • • ) . • En ésto resalta un ''manifiesto error de hecho, evidente y noto- • • .

. • • • rlo'' • Se da por Infringido el a r t . 264 del C. de P.P •• . - • • ' • • • -. • ' '

  • .

. ' •

  • ' .. • • • '

' ' • ' ' •

  • 1

. fON ~ll) ROíATORIO OEL MINISl'ERtO DE JUSTICIA

' ' ,, •. ' • ·- -- -• J - -- - - - - - . - - - - -• - • - -· - - - - - - - . - • •

  • • ,, '· O1 8 2

• • • • . , ..

  • '

-. • •• • •• • • ¡ • •

1 . ' RE PU B L I CA D E C O LO 1,·1 8 1A

' ; • :, () . /· . I e; !,' .·/f/ <t.~<ct / C('f (.','?. (7 .· • ¡ ,, • ' • • 1 • ) • ' • .

' ' --8--- • • • • . . ' Por último, en el séptimo hecho, se ataca el reconocimiento del -

  • .. cuerpo del •, delito ( la sustracción de 9. 010 galones de gasolina), porque a·
  • ' • fs. 409--, nada le consta y además porque inexac Bernardo Poseyorga - - -
  • 1 • de común ocurrencia.· Le resulta muy arbitrariatitudes al respecto son
  • la deducción del faltante y. más todavía que se cargue ·a conducta dolosa del sentenciado, puesto que su delación no se produjo de inmediato, mu- • chos ignoraron su realidad, e inicialmente. se ,dijo .. a_sc_en_c;fí~·.ª la canqM~ .· tidad de 36.628 galones, de los cuales ·ECOPETROL reconoció como error, - i 27. 256, quedando ·entonces inexplicados:- l_o.:.~. :9·_• . 0LO~ ga-J~nes, adjudicados,. :--

• ~... ..... ~· ., • por este carpichoso medio .. de excusas.y_r.~Q.4~~iOr;l:E,'!§:,; __ al pr~cesado. ''Esto .. . ' •

  • ' • •• . '\ •

'

  • .... -~indica, concluye el impugn,ador·~ que· todo el cuadro. presentado con los -
  • • . .b.d 1 .\.._ .. ,·' d . O I á . . . t• registros exh1 1 os a perito son du osos· ,has-ta, e-, m x1:mo ..,,y=que ,- en ,n

' ' "' / , • • ...... de cuentas~ ese resultado de 9. 0·10 galones, que sirvió para suponer la r-···..., . \ . sustracción denunciada, no fue cosa distinta. a lo que Ecopetrol no le re- • ¡ -.-·· 1 '

  • • conoció a la Esso en su reclamación de 36.268·-galones. Dónde, pues, la ••

l '

  • • de una sustracción que no aparece acreditada en- • ' seguridad o .la,.,_~~rteza

(

  • "

'

  • • manera alguha. .~. . •
  • ,1

' ) ' • , ' •

" • ,¡ 1 ' 1 • • " 1 • 1 • •• ' • - '

CONSIDERACIONES DE LA ·SALA Y DE LAP-R-OCURADURIA· SEGUNDA

' ' '

DELEGADA EN LO PENAL .

  • • • • •

. . ' • ' -

  • • Primero que todo, conviene· hacer una síntesis de la réplica del
  • • Ministerio Público, a cada una de las censuras del recurrente y decir - • que de esa transcripción, por s í sola, se pueden concluir suficientes -
  • • y sólidos argumentos para declarar que el rec1,.1rso no prospera •

' • • • • • • • • • • • F1il .

  • ...l . f''

, ) . ilOf!\TORIO ilí-1 .. ., • • • • 0 1 9 3 · • . ..

REPUBLICA DE COLOMBIA

• ' ' • / . ' ' ¡ · . . ' /· : • ,¡ ')

  • ¡: el/Ita ,-::,; .:t//'f:jr./I C(:I {)/l,a, • li • ' • • •

' 1: -9- •

  • I· : • i: . . ,, · "El censor no formulauna crítica, a la apreciación de la prueba por ,,

• . ' ' • ' , . " " ' ' • • ' .' ' es por sus deficiencias o defec ' el Juez, sino a la prueba en si misma, esto - ' ' ' ' : 1 ' l, .. • •• • 1 • • •. •, . • tos, bien porque el denunciante relata hechos que . no presenció de modo di1 ' ' ' • • 1 . ' ' • • : 1 ' . .' recto, por su extemporaneidad o por la parcialidad del deponente. Estas clr

  • ¡

1 1: • • ¡I • ' ' cunsta ncias no corresponden al concepto de error de hecho en ninguna de - ¡ • • 1 ' De sus hipótesis''· otro lado, no se atribuye al Tribunal que ''haya falsifica - ' •

  • • do el contenido fáctico de la prueba, sino que simplemente se ensaya una - • argumentación orientada a rebatir las conclusiones del fallador en punto a la

• 1 • credibilidad reconocida a la denuncia''. De ahí que se diga, entonces, que - • conforme al art. 236 del C. de P. P . , el Tribunal estaba en condiciones de ' ' suyo de no reconocerle mé creerle al denunciante, como el censor está en lo1

  • .

T,... .....•. . ,, ..,. ' o rito a sus observaciones. preferencia por una u otra posición está, aunLa

  • • - .• ' . . • que el Tribunal lleva la ventaja del juego de las ·presunciones de acierto y • ( . 'J· ·-. ' legalidad, en que una y o~ra·--.logren convocar atendibles circunstancias de -

• 1 ' / . comprobación ( primer hecho ) • El Tribunal ''no señala concreta y exclusiva - ., . ,.,,--,. • • . . ' • • ' sin<> que expone una tesis mente en cabeza del ~estigo un hecho emocional, • ' - ' -·

  • • • • genérica e Indeterminada para relievar · la fabilidad dé este tipo de dillgen1 cla'' ( segundo h~'cho ) • gestión instructora echada de menos no consLa

....._,,. , . . . que permitiría tltuye error de-hecho ''sino,a lo sumo,un error de actividad ' .... . ' ./ .

  • ' a prosperar no apoyar una ·.!=ensura por nul. idad ,que tampoco estaría llamada ...... solo por carecer de trascendencia y eficacia la prueba que se echa de menos,

! • . sino porque no se afectó así el esquema rector del proceso ni el derecho· de ' defens•a del acusado'' (tercer hecho). No pretende el actor desvirtuar el deli ' 1 - . -- -- .. -

  • . • to Imputado al condenado,nl su responsabilidad,slno poner de presente la p-o

. •

  • • slble existencia de otros autores o cómplices del mismo'' y de .a hí la evidente • falta de interés en esta fase de la impugnación (cuarto hecho). ''Resulta in -

- • .

  • ' • fundado este cargo por error de hecho,· pues el Tribunal en la sentencia - -

• • . • 1 . Impugnada no distorsionó el sentido fáctico de la diligencia de inspección - - ' ·. '1 •• ' • según - - • ni la afirmación de los peritos'', füe así como reconoció , Judicial . • • '

  • '

• • • • • •

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REPUBLICA DE COLD1'181A • () . /· . I

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  • • • éstos, la dificultad para la extracción ilícita del combustible, pero advirtió
  • • algo incuestionable, o sea, que el contador #4 no registraba la salidad de
  • gasolina. Lejq~ está pues esta prueba de demostrar la inocenc.ia de Cas11

'

  • • tañeda'' (quinto hecho). La objeción solo puede entenderse en el sentido- . . que le da su desarrollo si se torna la manifestáción del procesado como una
  • • confesión, pero ''es claro que CASTA~ EDA en ningún caso admitió haber

'

  • • sido el autor de la sustracción del combustible'' (sexto hecho); y, final - • mente, no acusa el fallo por haber falsificado el contenido material de la

11 •

  • • prueba, sino que, luego de precisar, deficiencias de la misma prueba, se , • ,.._ 1 "!". ....... _ . esfuerza (el censor) ,en demostrar··:que no era .. elemento de juicio bastante

• ' •- • • ....... '·, . para arribar a las conclusi_ones':..del Tribunal, de, las cuales se aparta - .\.._ . 1 - ~ •• J , ....... • da· y motivadamente concluye en _el faltante del combustible y el falto· no - - ' • . . ) . hace cosa distinta q~.~ .. acogerlo integralmente sin distorsionar su conteni1 • • • • •

  • • do, sin falsificarlo'' (séptimo hecho). Según las relacionadas apartes ~e -

·-~ • ' ' 1 pueden ~spiciar un fallo de condena. Por eso se detiene el memorialista •

  • • a observar, conformea sus personales criterios, las fallas dialécticas que

1 • tienen las apreciaciones del Tribunal,. para deducir que no debieron ha - ' 1 • • probatorio no cerse en el se.ntido en que se hicieron, porque el. res~aldo • .. ' '1 • da para ta• nto. • . • '

' • ' • ' • • • - • la Delega A prima facie podría responderse, como lo singulariza -

  • - • da, que cuando la crítica se reviste de notable_ subjetivismo, corre el

• . ' ' ) riesgo de desmerecer en su eficacia, ya· que en este juego de confronta-

  • 1

• 1 • 1 . . • con mayor ascendiente,- clones, la Interpretación del funcionario cuenta • • ' • • • • • • • • • • --

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  • • podrá adver en virtud de la apreciación de acierto que la apoya. Además, - - - • • ' tirse que cierta_s valoraciones no encuentran debido respaldo, otras no al- • • • canzan a destruir la prueba, indiciaria -y algunas glosas del Tribunal noaparecen como• equivocación manifiesta o con incidenciq preponderante en -

• •

  • • la sentencia.

• • • • •

  • • Sala afirma que, ciertamente, dos de los aspectos censurados
  • La

/ 1

  • • el rec-urrente (hechos segundo y tercero) exhiben notoria improceden por

-

  • ·- ...... . ' ••

. ~ cia. Recordar la imperfeccióri de.1 p·rócesó-; ··en-·or-den· á de'ferininar ótros - • '•,' ¡·- . '--..." . implicados y descubrir más delitos, no traduce, por sí, motivo de inval -i ' desdibujar 1 . -- - - • con relación a la comisión de un delito - '"\, ' - (hurto) por parte de ún procesado ( CASTAf:IEDA). Corte ,en doctriLa "-..J . . na que actualmente acata, sostiene que estas omisiones de representar - ·

alguna entidad·. .. ·i:iien pueden subsanars~ con la orden, en cualquier ins - · • . - • el 1aprovechl:lriuento del dupÍicado para procurar ese dilucidamento que se . "-,,/ . ,l --- • - . . -·-- .. . ·-- . --·--·· - • ... echa de·menos: •• ,,. ,. •• •• ' ' 1 Algo más, la situación de CASTAf:IEDA CARDONA no se muda - -

  • • porque se. acepte la participación de otras personas (coautores, cómplices, • . . . .
  • . encubridores), en el manipuleo de los asientos de entrada y salida de los

  • • vehículos, en la alteración del contador #4, y en la etapa final de la en- • trega del combustible, en el aprovechamiento doloso de tan delictuosa. co.!:!

• • / •

  • • ducta, aspectos a los cuales se atenderá en la forma indicada, esto es, - • • con la orden de cumplir con la correspondiente investigación. ·

• ••

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• • • • • • • • .

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• • -12- • •

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  • • De la denuncia debe anotarse que es dable prescindir de ella -

  • • • sin que el recaudo probatorio de condena se vea afectadoen lo más mini

- . ' ' • 1 ' mo.Ella sirvió, porque condensó los resultados de las averiguaciones pre - . •

  • • ' • vlas, para ori_~htar las diligencias judiciales. Su valor no está tanto en - - lo que contiene como s í en lo que logró· comprobarse, demostrándose así que no estuvo inspirada en. un interés de causar gratuito daño a CASTA

- . • •

  • ,, l'IEDA, CARDONA, sino de traducir la realidad de lo acontecido. Cuando

. \ . • se la estudia desapasionadamente se lá tiene que caracterizar como obje- . tiva y ajena a los intereses qu.e trata de adjudicarle el memorialista. Se ( 1

  • • lo dicho porlimita a informar, de· manera .escueta, · . lo o_bservado,

• •• ' • • .• ·J' • .los _ce.r:ciocci"mientosterceras personas, . · · 1as pesquisas efectuadas, · . • , ., I • ·, '

. '~ . ~ . · alcanzados y a servir de m,edio'-, para alle,gar los documentos P.ertinente.~ . -· • ¡ . - . • ·que los reparos del·-·re~urrente,. lejos, de desacreditarla fa. hacen· más ate!1 • ' dible. Si se hubierá c~usado en un afán de ''persecución sindical'', indu- . dablementé los vacíos habían sido colmados, las ·coritradicciones eliminadas o suavizadas las': informaciones de terceros con.trotadas en absoluto para • • ' • surgido ~cas; la misma noche de los hechos. N,o_es dable atribuir tan enco • ' ..._ , • • · nado y· maligno ánimo a quien se muestra~ más: .. bien :...pru.dente,. ni aleg.a_r ."."":-:. t . ' •• que la acusación debe estimarse como muestra del desafecto del señor Ar- . beláez· para con los; trabajadores, porque, -basta cor-relacionar la fecha ·de0 . comisión del ilícito ( junio 11/83 ) con la de la resolución de ''sintraesso'' - •

  • • ·· ( enero· 29 / 84 ) , para deducir, por el contrario, una situación y motivos

• •

  • • , bien diferentes. • ' ' . •

- •

  • , • . . No es raro, en nuestro medio, que al grupo de los· asalariados -

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• • f',l~l'.1,-> ¡1(.)!'ATORIO l';~·L MINISTEfiiO üf; JUS'l"!CIA • • - . . . • • •

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. • - • -13 •

  • • - los hostilicen los patronos, pero t•a mbién que a éstos nada les perdonen · aquellos. Esto,que se explica en el terreno laboral, no puede trasladarse •

• ' • • sistemáticamente, como se pretende en el caso de autos ,así sea totalmente •

  • . desacredi extraño, al. campo de las acciones del ictuosas, tan eficaces para

- •

  • • • tar una otra ~a usa • ' y

' • 1

  • • Del testimonio de Maximino Salguero no puede decirs~ ( hecho se

- •

  • • gundo ) que carezca de todo valor porque a la postre no reconociera a _.:..

1

  • • • CASTAf;JEDA CARDONA como la persona que descargara tan apreciable ca-n

. • tidad de combustible, en la bomba de la Transportadora Alfonso López, el , ' •

  • ' · 1·1·,,de junio de 1983, en horas de la .. ~noche. Que no hubiera querido recono - . . . V - -
  • • ' cer al procesado por temor, ( hipóte~sis general que explica la posición de ' ' • • . . . algunos testigos bien entera·aos ·de los hechos que desfallecen cuando se -

.,, \. __ . . . . . . - o trata· de careos o identificaciones ) , o porque no con.tara con factores pro - ~, / . " ' picios para esa· determ_i'náción ( deficiente retentiva. ) , o porque realmente . • . ~ . _· . • no fuera CASTAf;JEDA CJ\R_DONA quien actuara al momento de la entrega, •

  • . aprovechando más bien el servicio de un cómplice no determinado, no es
  • • cuestión tan tra~_céndente como la presenta el censor. Sala, de decidir

La - ' • .

  • • . se por una. de .estasálternativas, no vacila en escoger la primera, pues - -

- . . .•

  • • ' los rasgo~fisonómicos de CASTAf;JEDA CARDONA - f s . vto. 6 v t o . - 51 53 • • • • coinciden con los suministrados por Salguero - f s . 49 6 SI-, quien además

1

  • •' Indica que ese conductor era trabajador de la. ESSO Y. había realizado va -

' rlas legítimas entregas de combustible. Pero, además, su univocidad gr~ y . . . vedad comprobatori~ no puede ser más incontrovertible, así se haya defec- • • • . ' clon• ado en el reconocimiento. En efecto, el impugnador no ha podido con - •

  • - • en este punto silencia sus criticas, que ese vehículo DODGE, y traprobar, • carrotanque de la E·SSO, blanco, con capacidad para 9. 000 galones, es el -

' .) . mismo que tiene las placas I 7804 y que estuvo, esa noche de

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