CSJ - AC 010 (2004-00002-01)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC 010 (2004-00002-01)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
“ r m m M Nom3 02 77 República de Colombia Ve n m Orea OA ianp raemea dde vTUsatciclia
CORTE SUPREMA DE 3USTICIÁ/¿ ,
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SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá D.C., tres (3) de febrerode dos mil cuatro (2004). © Exp. No. 11001-02-03-000-2004-009002-01 Procede la Corte Suprema de Justicia, Salaa de Casación Civii, a resolver el confiicto de competencia suscitado entre los juzgados Promiscuo Municipal de Durania (Norte de Sartanden), berreneciente al Distrito Judic de Cuúcuta, y Promis Municipal de Chitagá (Norte de Santander), perteneciente al Distrito Judiciai de Pamplona, para conocer del Proceso Ejecutiv Singular, promovido por Luis Eduardo Magollón Meneses contra idelfonso Moreno Villan
I. ANTECEDENTES
1. Luis Eduardo Mogollón Meneses por intermedio de apoderado formuió demanda ejecutiva singuiar contra Ideífonso ioreno Villamizar, para obtener el pago de las sumas de dinero adetidadas por este Último a aquél, con sus corresvondientes intereses, demandado que según manifestación expresa de Y onmlna idirmo. s a Trnlams hi _""¿.C.'3_J NDINCA de '—..ÍUÍOHi DIA Tarte SuLrema de Justicia demandante, es vecino del municidio de Chitaga, sonde cuaimente recibe notificaciones. . El Juzaado Promiscuo Municipai de Chitaga, por au:to de fecha
.5 de sentiembre de 2005 (fl ), libro mandamiento de pago, rdeno la notificación del demandado v reconoció nersonera al apoderado del demandante. Una vez notificado el demandado, su aboderado contestó la demanda proponiendo ¿como úñica axcepción la inexistencia de la obligación, . El Juzgado citado, en providencia del 23 de octubre de 2003 se declaró sin “jurisdicción” para conocer del proceso, por cuante c r IÚ ñ ]A7[ ¡ del escrito de excepciones se deduce que el demandado tien: residencia en el municipio de Duranía, y en consecuencia orcdenó anviar las diligencias al Juzgado Promiscuo Municinal de esta sitima localidad. m
4. El Juzgado Promiscuo Municipal de Durania se abstuvo de avocar el conocimiento del proceso daco que de conrormiciaci con 31 numeral 19 del articulo 23 del C. de P.C.. en los procesos contenciosos es competente el juez del domicilio del demandado, y en la demanda, el demandante indicó que el ejecutado tiene su domicilio en Chitaga, y al ser librada la orden de pago, el demandado se notificó personalmente de ella, otorgó poder a un abogado para que lo representara, quien contesto la demanda sin rormular como excepción la falta de competencia, con lo cual el
ZV.P. Exp. 511001-02-03-000-2004-D0002-01 Y e Colombia TS SUPrema 1e JUsticia vicio, de existir, quedó saneado. Por lo tanto provoco el confiicto 1egativo de competencia y ordeno remitir las difigencias a esta
Corporación para resoiverio,
11. SE CONSIDERA: Señala el artículo 16 de la Lev 270 de 1996 "Estatutaria de la daministración de Justicia”, que el canflicto suscitaco entre dos ¡uzgados de diferente distrito judicial, como son en este caso Cúcuta, sede del municipio de Durania, y Pamplena, a que >ertenece el municipio de Chitaga, as competencia de la Corte, .s2 Ma—n era gTener al p— uededeiciirs e qu; e _1.'“l._a op= oreta uniiciaid c=oAn d= uecuenta el juez para pronunciarse sobre su competencia, por el “actor territorial, para conocer de un determinado negocio es a ºzi<iarºe el proceso, cuando dicho funcionario, con base en los aieme mcs fácticos aportados por el actor en la d1 emanda, cefine sal cuestión, pues si la re5pue:za fuere negativa haora ce rechazarla — remitiendo las — diligencias al Desvacho correspondiente, pero en caso contrario, al admitirla, queda alil radicada, en principio, la competencia.
Ahora, una vez admitida la demanda no puede el ¡ a su arbitrio, renegar de la competencia que por el factor territorial asumió, pues queda sometido por tal aspecto a la activicad de ¡as partes, como quiera que un nuevo pronunciamiento sobre ese E.V.P, Exp, £11001-02-03-000-2004-00002-01 T e;ubhde Colombia Corte Suprema de Justicia tema sólo le será factible en el evento en que el interesado cuestione el punto mediante el instrumento procesal adecuado
Dara el efecto, Como se ha indicado, en el presente conflicto el Juez Promiscuo . Municipal de Chitagá al considerarse competente, avocó el conocimiento del proceso, admitio la demanda, — tibró mandamiento de pago, reconoció perscnería aí apoderado de la parte actora y ordenó la notificación del demandado. Asi, después de adelantar todas estas diligencias, el Juzgado citado no podía desprenderse oficiosamente del conocimiento del proceso, como se indicó en las consideraciones antericres, si se tiene en cuenta, además, que el demandado se notificó personaimente de la demanda, y no propuso la correspondiente excepción. Por lo tanto, en aplicación de lo anteriormente expuesto, se reitera que es el Juzgado Promiscuo Municipal de Chitaga ei que debe seguir conociendo del proceso anteriormente referenciado.
III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de
Casación Civil RESUELVE: EV.P. EXp, 11001-02-03-000-200+4-00007-01 +
Xepublica de Colombia Ta de JUsticia PRIMERO; Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Chitagá es el competente para conocer del proceso ejecutivo singular incoado por Luis Ecuardo Mogolión Meneses contra ideifonso Moreno Villamizar.
SEGUNDO: Remitir el proceso a la citada dependencia iudicia! y nágase saber lo así decidido al Juzgado Promiscuo Municipal de Jurania con transC HDC!ÓF de la presente providencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
P
.L ISID…RG ARDILA VELASQUEZ
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CARLOS IGNACIO JARÁMILLO JARAMILLO
EV.P. Exp. 711001-02-03-000-2004-00002-01 ] República de Colombia