CSJ - AC-06-12 1989 375
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC-06-12 1989 375
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
194 2 0375
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
- Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO 0 doce de junto de mil novecientos ochenta y nueve.
Mediante escrito presentado el 27 de mayo del afio en curso VICTOR ALBERTO AREVALO, por intermedio de apoderado judicial, con fundamento en to establecido por el artícuto 380 del C. da P.Civil, interpone recurso extraordinario de revisión contra ta sentencia de 11 de mayo de 1987 pronunciada por el Tribuna! Supertor del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo promovido 'por el recurrente frente al Banco Ganadero -Sucursal Bogotá. "e A Se fundamenta el recursoe n la causal 83. del artículo 380 del C. de P.C., esto es, existir nulidad originada en la sentequen pcusoi fain al proceso y que no era susceptidebl lrees Curso., o, A fin de decidir si la demanda es admisible, esta Corporación formula las siguiente. ” PR, .
CONSIDERACIONES
1 , 1. De manera reiterada y uniforme ha expresado: 4 4 Y. o ta Cárte, que atendida la naturaleza extraordinaria del recurso de: 2 A . revisión; el libelo mediante el cual se propone debe ajustarse rigu03'76 rosamento a tos requisitos formales previstos para toda demanda, asf como a tos especificanente establecidos para este recurso.
2. Para conocer la oportunidad de interposición del recurso, los artículos 38% y 382-30. del C. de P.Civil ordesen que fa demanda ha de indicar el día en que quedó ejecutoriada ta sentencia que, tratándose do la causal aquí expresamenteinvocada, será dentro de los dos años siguientes a su ejecutoria.
Y agrega el artículo 383, inc. 3, ejusdem, que %se declarará inadmisible la demanda cuando no se presente en el término legal .....”
3. Examta díemannda aendcuenatra fa Sata que de la misma manifestación contenida en este escrito, en ta parte que so denomina “vigencia del recurso”, aparece que transcurrió al término de caducidad atrás señalado, corso quiera que si el fallo quedó ejecutertado el 26 de mayo de 1997, a la fecha de presentación anto la secretaría - 27 de mayo de 1989 - se había completado dicho término. ia anterior conclusión, junto con la cbservación que del calendario correspondiente al año de 1987 se hizo, son entonces suficientes para Inadmitir la demanda, sin que valga el argu- - mento del recurrente consistente en que "seguidamente contra la sen tencla de segunda instancia se presentó solicitud de INEFICACIA...”. " pues lo clerto es que esto escrito, al que también se te dió cl entendimiento de adición dal falto, due extemporáneo, tal como lo hizo - o. =- Ñ .
Me 0377 constar ta secrotaría del Tribunal ( fo1.272 vto.) y to dijo expresamente la Sala respectiva al denegar ta solicitud do adición (fots.286 a 287 vto.). No obstanto, aún haciendo abstracción de lo expuesto, si ta Corte en vía de discusión pudiera entender que contrariamento a lo dicho el término do ejecutoria, quedó amplizdo con ta presentación da la solicitud de adición a la sentencia hasta el momanto en que adquirió firmeza el suto que resolvió esta potición, do todas maneras continuaría adoltae decmandta edel nyerdro ofor mal retativo a no indicar con precisión el dío de ta ejecutoria, ya quaapenas se limita lo parto recurrente a observar la fecha en quo tal providencia se notificó por estado, emitiendo asf la parentoria exigenc€e ila ato y, irregularidaqdue tembién impido conccor con oerteza el tírmino de caducidad. Sen suficientes los anteriores razonamientos para Quta eCort e, RESUELVA lo. Dectarar INADMISIBLE, por no haber sido prosentada en el término legal, te domanda de revisión formulada contra ta sentencia da 11 de mayo do 1937 pronunciada por ci Tribunal Superior daj Distrito Judicial de Bogotá,
20. Recenccer al Dr. Rafeel Parra Puecetti como apodorado judicial daj recurrente,en tos términos y para los fines en que se encuentra concedido el poder conferida. e
A 0378 30.Davolvar tos ancrws sin necesidad de desglose. Cópiy ncotisfíqeues z.
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Luis H. ¿Mora Benavidas