CSJ - AC-06-13 1989 379
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC-06-13 1989 379
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
105 . 0379 ..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL a3%tape
Sogots D.E.. 49 JUN. ES,
Ref: Expediente N 2939
Acalantado ol estudio de estos autos enorden a verificar si la cuestión de competencia suscitada por elJuzgado Laboral del Circuito de Yopal fué planteada conforme a la tey, a juicio de le Sala son necesarias las siguientes ebservacionos:
3. Como es bien sabido, dentro de ta órbita del Código de Procedimiento Civil vigente y al tenor de lospreceptos contenidos en ej capítuto 2% del Título 11 dol Libro Segun do -sección 2ade dicho estatuto, ccurren los confitetoz de compatencia cuando dos autorkiados del orden jurisdiccional se haltan en desacuerdo aterca de cual es la que debe conccer de un negociadeterminado todavía pendiente de ser resuelto, desacuerdo que aun cuando en teoria pueda consistir en qua cada una de ellas sostenga su propia competencia para asumir ej conocimiento del asunto, o am bas se censideren incompetentas para ese mismo efecto, lo clertoes que solamente cuando reviste esta segunda modalidad adquiere0380 relevancia y da lugar a que ss ponga en marcha el sistema institul do por el artículo 120 dei Código de Procedimiento Civil para resoj verto. Dicho en otros términos, en el terreno de lo organizaciónjurisdiccional en to civil, tos cuastlenes de competencia encuentran su Única expresión tegftima en conflictos reales entre dos órganos que se declaran incompetentos para entender de una misma contro
versla sun en estado da MHtispendencia, habida censideración que a julcto del legisiodor es esta clase de enfrentamientos ia que es pre ciso resolver, pues así como no puede entendor válidamente deidéntico proceso más de una autoridad judicial, tampeco pueda novenir atribuído ol negocio a alguna que dispense la tutela Jurídica requerida,
2. Síguese de lo anterior, -cntences, que ta caracterización procesal de estos conflictos obedece a lineamientos muy precisos da tos que so desprende un conjunto de reglaselemontales que, inexplicablemente, fueron ignoradas en parte con sidorabls por la oficina judicial remitente y por el apoderado que instó a semejante sstuación. y 3) En primer kugar, siguiendo el textodel artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, cabe afirmarque, sín lugar a la menor duda, de conflicto de competencia tiene sentido hablar en tento haya dos autoridades jurisdiccionales qua estimen, en desacuerdo, que a ninguna de citas les compete el co nocimiento de un mismo asunto, vale decir en la medida en queexistan dos declaraciones contradictorias sobre la atribución legal de un litigio concreto, de manora Que, cual lo ha expresado mu-— 0381 chas veces la doctrina jurisprudencial, %... la colisión de competenclas no surge en el momento en que ella se provoca, sino en el acto en que el juez requerido rechaza la decisión del juez roquirente, con lo cual se forma el incidente respectivo ...? (G.J.
T,, CXXXVIÍil, pag. 253).
Pues bien, en el caso en examen una con frontación con esas particularidades no se ha presentado. Enefecto, por haberlo solicitado la parte actora a través de la formulación de un incidente que la tey ho autoriza (Art. 135 delCódigo de Procedimiento Civil) y, además, cayendo en lamentable confusión acerca de lo que es una cotisión de actividades jurisdic clonalés respecto de un mismo negocio y un conflicto de detisio— nes contrapuestas -adoptadas sobre una misma materia por distin tos organismos en diferentes procesos para los que cada uno es competente-, el Juzgado laboral del Circuito de Yopal, mediante auto de fecha cinco (5) de mayo dei año en curso, optó por enviar el expediente a la Corte %... a fin de que se sirva decidir sobre el incidente aludido ...”, argumentando que no es compe tente para segulr conociendo "... toda vez que la providenciaproferida por el Juzgado Promiscuo de Menores de esta localidad no hace tránsito a cosa juzgada y de otra parte por cuanto elTribunal Superior de Bogotá dió en guarda y tenencia a tos menores a favor de Gustavo Adolfo Garrido ...; la Única ectuación legalmente posible, ante la aludida y extrafia declaración de incompetencia, era remitir el expediente, no a la Sala de Casación 0382 Civil de la Corte Suprema de Justicia dando por suscitada unacolisión inexistente hasta eso momento, sino al Tribunal Superlor de Bogotá, corporación al parecer estimada competente por el su sodicho juzgado. b) En segundo lugar, también se tiene por sabido, con valor de principio prácticamente axiomático, que nopuede haber conflicto de competencia regularmente planteado después de producida la sentencia en procesos de conocimienthoab,i da cuenta que, en últimas, cuesde testai fhodote ntieenen sporobjeto precisamente determinar el juez compeotente para proferiria; 2... si la razón de ser de estos conflictos y la finalidad esenctal que con su resolución se busca, -ha dicho ta Cortees impedirque determinado proceso vaya a ser decidido por un juez al que la tey no le asigna la facultad de ejercer en él la función Jurisdic cional, obvio es inferir que eltos son improcedentes cuando, (..) surgen después de que uno de tos Jueces que discrepan ha proferido la correspondiente sentencia, puesto que tratándose deprocesos contenciosos, medianto este acto dicho funcionario deja decidido ei conflicto de intereses que se le ha prosentado parasu composición, Y si a la postre el negocto resulta fallado porun juez incompetente, el conflicto de competencias carece de fina lidad, a más de que esa incidencia es inidénea para corregir tairregularidad que por el aspecto dicho se presente ...” (G.J.T., CXLVI pag. 152). Sin embargo, en la especie en estudio bas ta observar to actuado a folios 151 a 185 dei cuaderno principal, 0383. junto con tos cuadernos 3 y 4 del informativo, para concluir que, no habiendo sido recusado aún por la parte actora y cerca de die ciocho meses antes de celebrarse ta audiencia en que el procurador judicial de esa misma parte discurrió proponer %,.. incidente
de conflicto de competencias ...? [v. acta de audiencia de 25 de abril de 1989, obrante a folios 212 a 216 del cuaderno 1), el Juez Promiscuo de Menores de Yopal le había puesto fin al proceso me diante sentencia de fecha veintiseis (26) de octubre de 1937. En mérito de las breves consideracionesque anteceden, La Corte SE ABSTIENE de avocar el conccimiento de la cuestión provecada por el Juzgado Laboral del Circuito deYopal. a a Ordénase en consecuencia devolver el ex pediente a ese despacho judicial.
NOTIFIQUESE
JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
LUIS H. MERA BENAVIDES
Secretario (E)