CSJ - AC-06-14 1989 384
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC-06-14 1989 384
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
(06 0384 y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , . : SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D. E., catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y nueve A e (1989).- , Hácese por la Corte el exámen preliminar del proceso de separación de cuerpos de MARTHA ELENA RODRIGUEZ BERMUDEZ contra LUIS CARLOS MAGRI CARAZO, en el que se profirió lasentencia de fecha 3 del pasado mes de marzo, contra la cual interpuso recur so de apelación la parte demandante.
ANTECEDENTES
1. La demanda incoativa de la actuación procesal referida se admitió por auto del 11 de junio de 1987, el que se notificó en vista del emplazamiento que se hizo y que fue ordenado con base en el artículo 318 del C. de P. C., al cuarador ad-litem que se designó para representar al demandado, el día 21 de enero de 1988, luego que tomó pose-- sión de su cargo y éste le fue discernido.
2. El edicto emplazatorio que hubo fijarse quedó en lugar público de la Secretaría del Tribunal, por un mes, a partir del 1% de julio de 1987.
3. Las publicaciones se hicieron enun diario de amplia circulación de la localidad, los días 5, 13 y 21 de agostodel año últimamente citado, y por radiodifusora del lugar, los días 4, 12 y 20 del mismo mes de agosto.
03853
4. El edicto fue desfijado, según certi.
ficación secretarial del folio 17 del cuaderndoe l Tribunal, el 3 de agosto de1987.
SE CONSIDERA
1. De conformidadcon el párrafo segun do del artículo 318 del C. de P. C., el edicto se fijará por el término de unmes en un lugar visible de la Secretaría, y además, dentro de dicho lapso, de ben efectuarse las correspondientes publicaciones con un intervalo entre una y otra, no menor de 5 días, so pena de quedar realizado indebidamente el empla zamiento e incurrirse en la nulidad que prevé =l numeral 8 del artículo 318 --
del C. de P. C.
2. En el sub-lite apréciase que, sinem bargo de que la fijación del edicto se produjo el día primero de julio de 1987 y que la desfijación se efectuó el 3 de agosto siguiente, las publicaciones no tuvieron lugar sino después de esta última fecha, en el curso del mes últimamen te citado, por lo que resulta patente el vicio procedimental cometido, consisten te en el defectuoso emplazamiento hecho a Luis Carlos Magri Carazo, nulidadque, a la luz de lo que consta en el expediente, no puede considerarse saneada, ya que no ha tenido ocurrencia la previsión del numeral 3% del artículo 156 ibidem.
DECISION Por lo expuesto, con base en lo queprescribe el artículo 358, último inciso, del Código de Procedimiento Civil, declárase la nulidad de todo lo actuado, a partir de la actuación que consta a — 0386 folio 17 del cuaderno del Tribunal y se dispone devolver el expediente al inferior para que renueve la actuación anulada.
Cópiese, Notifíquese y devuélvase elexpediente al Tribunal de origen. DARRO
ALBERTO OSPINA BOTERO
C Lis H. Mera Benavides Secretario (E) »
CORTE SUPREMA De JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL SEGRETA 20508, DMCLLae da. de rl novecientos ochenta y El auto//ahterior se netiti 5 r ánotaci sd en ESTADO de esta fecha. 7 = N Cs QOCer B Secrotaria” ? <