CSJ - AC-06-16 1989 393
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC-06-16 1989 393
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
| (09 N 0393
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL sARRALRA Bogotá D.E., 948 30%. en Ref: Expediente N 2169 | Mediante escrito presentado el día ocho (8) de los corrientes mes y año, el apoderado de la demandante en revisión interpuso el recurso de reposición contra el auto de fecha veintisiete (27) de mayo próximo pasado, proveldo este por virtud del cual, habiendo concluido la etapa probatorla, se ordenó correr traslado común a las partes para que finalmente argumenten sobre los motivos de prueba derivados de los elementos de convicciónaducidos a los autos oportunamente. Surtido el trámite previsto por el artículo 329 dei Código de Procedimiento Civil y habiéndose pronunciado la parte demandada en revisión acerca de las razones sustentatoriasdel pedido de reconsideración en referencia, corresponde ahora de cidir previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Evocando algunos antecedentes protesales y citando opiniones de doctrina sobre la fuerza de los autos0394 interiocutorios legalmente ejecutoriados, en resumen dice el recurren te que la providencia aludida debe revocarse y, en su lugar, dispo nerse que no procede aun el traslado para alegar ”.. por estar pen diente de práctica la inspección judicial en asocio de prueba pericial que fueron decretados por el H. Tribunal Superior de Bogotá, enauto del 5 de noviembre de 1987 ...%,
2. Sin embargo, esta última afirmación no encuentra respaldo en el expediente y en realidad de verdad esinexistente el error procedimental denunciado, cuya reparación sepretende. En efecto, utilizando las facultades que la ley -en particu lar, los arts. 178 y 244 del C. de P. C.- le otorga al juzgador en el sentido de abstenerse de practicar diligencias de inspección personal no exigidas por el estado de los hechos -es decir, extrañasa los hechos básicos para la decisión de la causa o desprovistas de utilidad frente a este mismo objetivo-, mediante proveído dei doce (12) de mayo del año en curso (fis. 18 de este cuaderno) la Corte, respondlendo a una solicitud que en su momento elevara el hoy recurrente (fl. 17), repelió de oficio y por los motivos allí expuestos la prueba de inspección judicial con intervención de peritos a laque hace referencia la reposición, luego ante la circunstancia incon trastable de no haberse interpuesto contra esta última resoluciónrecurso alguno y, en consecuencia, encontrarse ella dotada de ple na firmeza al tenor del art. 331 del Código de Procedimiento Civil, forzoso era darle aplicación al art. 383, inciso último, del mismo es tatuto tal y como se hizo en el auto impugnado que, por consiguien te, habrá de mantenerse en su integridad.
Por lo brevemente expuesto, la Corte0395 DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto y en consecuencia MANTIENE la providencia fechada el veintisiete (27) de mayo delpresente año.
NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
LUIS H. MERA BENAVIDES
Secretarlo (E)