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CSJ - AC-06-27 1989 404

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC-06-27 1989 404
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

. An? a 0404

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., Junio veintisiete de mil novecientos ochenta y nueve. Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Civil del Circuito de Armero - Guayabal (Tolima), 'en elproceso de filiación natu : = ral iniciado por Miriam Cecilia Salgado Arce "como representante legal -- del menor Julián Andrés Salgado contra los herederos indeterminados de Jaime Aranzalez Colorado. 2? 23 Ñ ANTECEDENTES Qá Mediante demanda presentada por conducto de apoderado, ¡señora Miriam Cecilia Salgado Arce, como representante legal del menor “Julián Andrés Salgado, impetró la declaración de que el padre de dicho menor fue el señor Jaime Aranzalez Colorado, fallecido el 13 de noviembre de 1985 en la ciudad de Armero, Departamento delTolima . 2.- Admitida que fue la demanda, previo el -- cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 318 del C.P. C., se designó a los herederos indeterminados de Jaime Aranzalez Colorado curado ad litem, con quien. se surtió la notificación del auto admisorio y el traslado de la demanda, para los efectos legales. 3.- El curador propuso, oportunamente la excepción previa de incompetencia, la cual fue declarada probada por elJuzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, que, por ello, envió el proceREP. 7. CO EOGAJATA : 0405 -2so al Juzgado Civil del Circuito de Armero - Guayabal (Tolima), por estimar que este Despacho Judicial es el competente para conocer del proceso. 3.- Recibido el expediente por el Juzgado Ci-- vil del Circuito de Armero - Guayabal, éste, mediante auto del 25 de -- abril de 1989 se abstuvo de asumir el conocimiento del proceso por consi derar que la competencia para conocer de él corresponde al Juzgado Ci-- vil del Circuito de Bogotá y, en consecuencia, ordenó remitirlo a ésta -- Corporación para decidirlo. CONSIDERACIONES A 1.- El Estado, en virtud de su soberanía, ejer ce por conducto de la Rama Jurisdiccional la “función de administrar jus ticia. Mas, como quiera que la jurisdicción ha de ejercerse por los dis-- tintos despachos judiciales y en todo-.el territorio nacional, el legislador la ha distribuido teniendo en cueñta diversas circunstancias para el efec 4. . to, es decir, los denominados factores de competencia. x LN No) : 2.- Uno de tales factores es el territorial, -- conforme al cual entre-los distintos despachos judiciales de la misma jerarquía dentro de una rama de la jurisdicción, se atribuye el conocimien PS A . . — to de un proceso, determinado, teniendo en cuenta los fueros personal o general, reYalt, contractual y concurrente. 3.- El fuero general o personal se encuentradeterminado por el domicilio del demandado, y en ausencia de éste porsu residencia o, en ultimas, por el domicilio del demandante, En efecto, el artículo 23 del C.P.C. en su numeral 1% dispone que en los procesos contenciosos es competente el juez del domicilio del demandado; en su numeral 2%, prescribe que si éstecarece de domicilio, la competencia corresponde al juez de su residencia, "y si tampoco tiene residencia en el país, el del domicilio del demandan te". 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 81 5 RPPFRGITE Pro cCoOoToOtPTA 0406 - 3del C.P.C. la demanda contra herederos indeterminados exige como requi sitos necesarios que se trate de un proceso de conocimiento, que se igno re el nombre de los posibles herederos del causante y que el proceso de sucesión de éste no se haya iniciado. En el caso de autos se propuso una demanda con tra los herederos indeterminados de Jaime Aranzalez Colorado, precisamen te bajo el supuesto de no haberse iniciado el proceso de sucesión de éste, cuyo último domicilio, al decir de la actora fue el municipio de Armero, - circuito en el cual debería tramitarse su sucesión. 5.- Empero, si tal sucesión,no na sido abierta, la compretencia.. para conocer del proceso de filiación “hatural promovido por e! menor Julián Andrés Salgado, representado»por su madre, Miriam Salgado Arce, ha de determinar con independenciá de las reglas especia les que determinan lo atintente al procesowde sucesión y seguirse en el

punto las reglas generales, pues no existiendo sucesión, no puede predicarse que exista fuero de atracción. . vd La : Elto significa, entonces, que sí no se conoce el domicilio de los demandados, á4ni tampoco su residencia, el compententepara conocer del proceso es el Juzgado del domicilio del demandante; y, como en la demanda sezafirma que el demandante se encuentra domicilia do en Bogotá, ha delconcluirse que la competencia en el caso sub litese encuentra radicada en el Juzgado Civil del Circuito de Bogotá, al -- cual le correspondióe l conocimiento de este proceso por reparto, quelo es el 16 Chil del Circuito de esta ciudad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE : Decidese el conflicto de competencia: suscitadoPt TA e entre el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Civil del Circuito de Armero - Guayabal (Tolima), en el proceso de filiación natu ral iniciado por Miriam Cecilia Salgado Arce como representante legal -- del menor Julián Andrés Salgado contra los herederos indeterminadosde Jaime Aranzalez Colorado, en el sentido de que el competente paraconocer de este proceso es el primero de los juzgados mencionados. REPÚRTILC3 11 COSITA 0407 = yuEn consecuencia, remítase el expediente a eseDespacho judicial para los efectos legales.

NOTJFIQUESE Y CUMPLASE

ECTOR PARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTIO: FERNANDEZ

Y Y Fary, Axe . Ed — . Luis H. Mera Benavides Secretario E.

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