🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC-06-27 1989 411

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC-06-27 1989 411
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

gi. -0411

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL earaésa

Bogotá D.E., 27 JUN. 19

Rof: Expediente N? 2446

Adelantado el examen preliminar sebre los sutos que contienen cl proceso abreviado de separación de _Cutrpos seguido por INES MIRIAM ALZATE AGUILAR contra AU ER O a ras GUSTO FRANCISCO GOMEZ HERNANDEZ, causa ésta ventilada E anto el Tribunal Superior del Distrito Judiciol do Medellín, y en orden a to dispuesto por el inciso 2% dej artículo 353 del Código de Procedimiento Civii, es del caso advertir: 1, Atendiendo la solicitud elevada con juntamente por tos apoderados de las das partes en litigto, soli citud esta posteriormente complemontada por ej escrito visiblaa follos 239 y 230 del cuaderno principal, por auto de fecha train ta y uno (31) de octubre da 19388 y con fundamento en el art. 322 del Código da Procedimiento Civil, cl tribuna) aceptó el desis timiento presentado por los cónyuges %... respecto de la pretensión de separación do cuerpos c0.0%s providencia que en tos túrmi nos de) artícuto 33% del mismo estatuto alcanzó firmeza, habidacuenta que contra ella no sa interpusieron, en tiempo, los recur0412 sos procedentes, dentro del tórmino de ejecutoria, aso si, la pro pia actora, de manera directa y sin la coudyuvancia de abogado, solicitó se dejara sin valor la providencia quo aceptó el desisti—

miento, alegando “que fué ecaccionada hasta ej punto de estaren peligro mi integridad física y la de mis hijos”,

2. Con posterloridad y ante las circuns tenclas relatadas por la demandante, tanto én forma directa como con la condyuvancia de un abogado, el propto tribunal, por auto fechado el vointiscis (26) de noviembre de 1988, decidió dejar » sin efecto la providencia que acsptó el desistimiento, ordenando, por to consigulento, la continuación dal trámito correspondiente. y 3. inconforme con esta última resolución, ta parto demandada interpuso contra ella tos recursos de paposición y apoleción, este segundo súubsidiarlamente, to que dió ori gen a que mediante provefdo do treinta (30) de abril dal año en curso y después de explicar a espacio tes motivos de su determi nación, ej tribunal mantuviera el guto recurrido, concediendo la alzada cuya admisibilidad ahora le competa calificar a la Cortepor mandato del articulo 358 del Código de Procedimiento Civil.

Y en orden a esto preciso objotivo essuficiente con señalar que, dada la Indale de dicho auto, en cuan to dejó sin efecto una providencia antortor, la vía impugnativaen cuestión no ha sido consagrada expresamente por la ley en es ta caso. Falta, entonces. uno de los requisitos, de conformidadcon el artículo 351 del mismo cuerpo legal, indispensable para la SA AA 0413 procedencia del recurso de apelación; luego es forzoso dectarar to incdmisible y disponer lo dovetución del expediente al despa

cho judicial remitente. For to expuesto, la Corte declaraINADMISIBLE ci recurso de apctación interpuesto por la partedemandada contra el zuto do fecha veintiseis (26) de noviembre do 1988, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judictal de Medatifn, dantro del proceso abreviado do separación de cuar pos seguido por INES MIRIAM ALZATE AGUILAR contra AUGUS

TO FRANCISCO GOMEZ HERNANDEZ.

Dovuélvase al expediente a ta oficina - "de origen.

Ñ ROTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO SONIVENTO FERNANDEZ

LUIS H, MERA BENAVIDES

Secretario

Consultar sobre este documento ...