CSJ - AC-06-27 1989 416
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC-06-27 1989 416
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
E 0416
CORTE SUPREMADE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL sarge o
Bogots D.E., 2.7 JUN. 489
Ref: Expediente NO 2068
Mediante oscrito presentado con fecha teca (13) da mayo del año en curso, ta demandante en esta pro ceso interpuso el recurso de sÚpilea contra ta providencia que, en los tórminos de los artículos 40 y 202 del Código do Protedimientb Civil, abrió la causa a pruebas, solicitando que se modifi que esta providencia en el sentido de revocar la determinacióndal magistrado ponente de no decretar la recepción del testimonio de Ábelardo Rivera Llano. Por cuanto es admisible la vía impugnativa de conformidad con tos artículos 363 y 351, numeral 3%, anbos del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose surtido el co rrespondiente traslado, procode ahora resolver acerca del fundamento del aludido recurso para to cual valen las siguientes
CONSIDERACIONES
1. A mecdo de principio orientador enestas materlag, por sabido se tiene que el procedimiento en lae p417 prusba testimonial no cs cosa distinta a un sistema de reglas ordonadas o permitir, tanto on la fase do articuioción como en tade desarrollo de esto importente medio prebatorio, una adecuado fiscalización procesal del testigo en cuanto a su persona y encuanto a su declaractón. Se trata, pues, de una serie de dillges clas rigurosamente dafinidas que, en Últimas, se proponen centro lar de antemano las personas llomadas a deponer en favor do la
tesis de uno o varios lNtigantes; controlar iguatnente la producción ralsma del testimonio en las diferentes fermas previstas por latoy para recibirto y. en fin, fecllitar la contradicción a posteriori de ta prueba, principalmente asegurando la posibilidad efectiva de utilizar oportunamente y sobre bases de razonable seriedad, elexpediente de los tachas que regula el artículo 213 del Código de Provedimiento Civil. En este orden de ideas, a la vez que ofre co el tostimonio como medio de prueba y por mandato del artículo219 del menctonado código, toca a la parte que asf lo hace, en lapropta solicitud, delimitar ebjotivamenta el testimonio, acotando su eventual contenido demostrativo mediante la enunciación suscintade tos hechos en relación con los calas habrá de versar lo dectara ción, formalidad esta cuya ausencia no pormite que lo práctica do la prueba pueda decretarso de acuerdo con la toy.
2. Puestas así las coses, a jutcio de laSata le asiste razón a lo Pecurrento en esta caso y, en cuanto con cierne al aspacto concroto al que se refiofe el recurso, hay lugar a modificarl a providencia impugnada. En efecto, dontro del capitu 0458 to pertinenta do la demanda, tanto en ej escrito originario conoen el reformado, pidió to demandanto se lloms a decterar a Abolar do Rivera Llano %... quien mo postuló para ej Juzgado PrimeroPenal Municipal de Bosa ...”, reforencia de hecho esta que, fren to aj tipo de acción entablada y considerando la clase de perjui—
cios reclemados on razón a las consecuencias que la sanción disci plinaria da destitución le ocastonó a aquella en su trayectoria pro festonal, sin lugar a dudas da suyo es suficiente en crden a ladolimitación objetiva del testimonto y por eso, al encontrarse satis fechos los regufsitos de admisibilidad requeridos por el orgenamien to positivo, procedía disponer la práctica de te dlllgencia de prue ba en cuastién. Por lo brevemente expuesto, la Corto resuelve MODIFICAR al auto de fecha nuovo (9) de mayo del añoen curso, en cuanto denegó la práctica del testimonto de Abalardo Rivera Llano y. por contrario imperlo, ordena ta recepción do lamencionada dectaración en audiencia pública que se cetebrará enej lugar, el dla y dentro de la hora judicial que oportunamente se falará el magistrado sustanciador.
NOTIFIQUESE
HECTOR tARIN NARANJO
0419
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LÁFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
LUIS H. MERA SERAVIDES
Szcretario