CSJ - AC-06-27 1989 420
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC-06-27 1989 420
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
0420
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., 27 JUN. 1989 y Se decide por la Corte el recurso de reposición in terpuesto por Blanca Olga González contra el auto del 30 de mayo del -- presente año, visible a folios 16 a 19 del cuaderno N 2 de la actuación ante la Corte. A EL AUTO RECURRIDO 4 y 1.- En la providencia impugnada, esta Corpora-- ción decidió, denegándola, la solicitud: formulada por Blanca Olga Gonzá lez, para que se declarase la nulidad de toda la actuación surtida a par tir del auto proferido por el -Fribunal Superior de. Bogotá el 6 de febre ro de 1988, que decidió repbner) la providencia de 31 de octubre de 1987 en la cual se había ordenado justipreciar el interés para recurrir en ca sación y se reconoci que el doctor Guillermo Salamanca Molano reasumió entonces el A sustituido. e Y 2.- Esencialmente, consideró la Corte al decidir el referido incidente de nulidad, que Blanca Olga González, por el he-- cho de haber conferido poder mediante escrito presentado el 5 de febre ro de 198% al doctor Eduardo Murcia Pulido para representarla en este'- proceso, revocó el que anteriormente le había otorgado al doctor Guiller mo Salamanca Molano, quien, por consiguiente, no tuvo la representación judicial de la incidentante a partir del reconocimiento del nuevo apodera do, ni la tenía a la época en que se corrió el término preclusivamenteestablecido en la ley para sustentar el recurso extraordinario de casa-- ción. De donde se concluyó por la Corte que en nignún momento quedó Blanca Olga González desprovista de apoderado, ni estuvo indebidamen te representada, ni se configuró la actuación a nombre suyo en el pro ceso con "carencia total de poder". An 0421 = 23.- Adicionalmente, se hizo por la Corporación la consideración de que la providencia del Tribunal mediante la cual se reconoció que el abogado Guillermo Salamanca Molano reasumió el poder que había sustituido, mo podía referirse a Blanca Olga González, pues el 6de febrero de 1988, el citado profesional no podía reasumir un poder que se le había revocado, lo que, en cambio, si podía realizar respecto desu otra poderdante. EL RECURSO DE REPOSICION El recurrente acepta expresamente que la única de las tres demandadas legitimada para interponer el recurso de casación, - lo fue Blanca Olga González, como lo decidió la Corte al admitir ese recurso extraordinario. Agrega que el doctor «Salamanca Molano el 6 defebrero de 1988, era el apoderado de Carmen Julia González por haberreasumido con anterioridad el poder que' esta última le había conferidoy que el había sustituido temporalmente a otro abogado; de donde, ensu opinión, se deduce que reconocido por el Tribunal en la fecha men-- cionada que el doctor Salamanca Molano reasumía el poder que había sus tituido, ha", de entenderse que tal reconocimiento dejó sin efectos el po-- der que para representar a Blánca Olga González tenía el doctor Eduardo Murcia Pulido, o que,esta quedó sin apoderado, todo lo cual se recla mó oportunamente, sin sanear la nulidad existente. y CONSIDERACIONES 1.- Examinado nuevamente el expediente en lo re lacionado con la representación judicial de las tres demandadas en este proceso, a saber; Carmen Julia González vda. de González, Dora Inés y Blanca Olga González, aparece que, inicialmente, las tres tuvieron como apoderado común al doctor Guillermo Salamanca Molano (fl. 56, cuad. 1); y que, tras varias actuaciones procesales en la relación con la represen tación judicial de las demandadas, Blanca Olga González, en escrito diri gido al Tribunal Superior de Bogotá, que obra a folio 2 del cuaderno 16, confirió poder al doctor Eduardo Murcia Pulido a quien se reconoció como su apoderado mediante auto del 20 de marzo de 1986 (fl. 3 cuad. 16). 2.- Igualmente aparece en el expediente, que el a o 0422 2-3doctor Eduardo, Murcia Pulido, en ejercicio del poder conferido por Blanca Olga González y como apoderado también de Dora Inés Gonzáles , ale gó en la segunda instancia (fls. 4 a 6, cuad. 16), y, notificado del fallo adverso a la parte demandada, interpuso el recurso extraordinario de casación. 3.- Aceptado como se encuentra por el recurren te, que asiste la razón a la Corte al considerar que de las tres demanda das en este proceso, la única legitimada para sustentar el recurso extra
ordinario de casación, lo fue Blanca Olga González, pues el apoderado de Carmen Julia González vda. de González no lo interpuso y Dora Inés Gon zález no apeló la sentencia de primer grado, por loque tan solo se admi tió respecto de la primera, se ha cuestionado por el recurrente la decisión de no declarar la nulidad impetrada por supuesta "carencia total" - de apoderado de Blanca Olga González, a partir del auto del 6 de febre ro de 1988 en el que se reconoció que el.abogado Guillermo SalamancaMolano reasumió el poder que se le había cónferido. A 2 xN N Circunscfita lá Corte a este aspecto, es necesa : : == : 7 río reiterar una vez mas que,_la validez y eficacia del poder en modo al guno se encuentra supeditada por la ley al reconocimiento judicial deque tal acto se haga por la jurisdicción, pues enteramente depende de la voluntad de las partes; lo que de contera significa, que no puede ad mitirse siquiera que ese poder termine por decisión judicial, ni que las providencias deuez puedan alterar en tal punto la soberana voluntad delos ES : 4.- En lo que respecta a Blanca Olga González, observa la Corte que el 5 de febrero de 1986, otorgó poder al doctorEduardo Murcia Pulido para representarla en el proceso, habiéndo sido reconocido el citado profesional como su apoderado mediante auto de -- marzo 20 de 1986 (fls. 2 y 3 cuad. 16). En tal condición el apoderado mencionado susten
tó el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado (fls. 4 a 15 cuad. 16), e interpuso el recurso extraordinariode casación en memorial presentado el 12 de agosto de 1987 (fl. 34 cuad. citado). Entre la interposición de este recurso y el 8PpYrU:.« 121 e COTOS 0423 de agosto de 1988, fecha en la cual la Corte lo admitió, Blanca Olga Gon zález nó confirió nuevo poder para ser representada en este proceso, ni el doctor Eduardo Murcia Pulido lo sustituyó; y entre esta fecha y el 19 de septiembre de 1988, en la cual venció el término para la presentación de la demanda de casación (fl. 22 cuad. de la Corte), continuó como apo derado de la recurrente el doctor Eduardo Murcia Pulido, quien no presentó la demanda para sustentar, de todo lo cual es imperiosa una con-- clusión : Blanca Olga González sí tenía apoderado a la época en que corrió el término para presentar la demanda de casación, el designado por ella para actuar: en su representación, según aparece en el memorial pre sentado el 5 dé febrero de 1986, sin que en nada se afecte la representación judicial por ella conferida al doctor Murcia Pulido, con el hechode que el doctor Guillermo Salamanca Molano hubiera sido su apoderado en el preterito y fuera, entonces, apoderado de Carmen, Julia González cuan do se interpuso el recurso de casación contra la sentencia de segundainstancia proferida por el Tribunal Superior del! Distrito Judicial de Bogotá. e wD o En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
SJ Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE : A 4 a NO REPONER el auto de 30 de mayo de 1989 me diante el cual se decidiózel incidente de nulidad promovido por BlancaOlga González en escrito_Visible a folios 2 a 8 de este cuaderno.
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Letor MARI Y ARANJO reia
JOSE ALEJANDRO AOS FERNANDEZ
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ALBERTO OSPINA, BOTERO
A = Luis H. Mera Benavides Secretario E.