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CSJ - AC-06-6 1989 353

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC-06-6 1989 353
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

>)S<N O 0 MQnL« CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CiVIL Bogotá, D.E., seis de junio de mil novecientos ochenta y nueve. ++ Contra los autos dictados el 28 de noviembre y el 16 de marzo pasa dos, mediante los cuales se aceptó ta caución constituída con ccasión del presente recurso de revisión y se admitió la correspondiente de manda, la parte opositora interpuso reposición a efectos de que se revoquen tales providencias, como consecuencia del irregular otorga . miento de la caución.

Para resolver SE CONSIDERA: De conformidad con las previsiones del artículo 388 del C. de p. Co, el recurso PS reposición procede contra los autos que dide el Juez, contra tos de trámite que dicte el Magistrado ponente, y contra los Intertocutorios de la Sala de Casación Civil de ta Corte Suprema de Justicia, a fin de que se revoquen, reformen, adiclonen o aclaren.

Si a ta luz de lo anterior se examina el auto proferido el pasado 28 de noviembre por el Magistrado ponente, objeto de la impugnación, se verá como el auto por el-cual se acepta ta caución previamente ordenada no es de mero trámite, como que dentro de él ha de calificarse la suficiencia de la misma. De otro lado, el art. 680 del C. de p. c. sefiala que tal providencia es apelable. Se ostá entonces, ante un auto interlocutorio con las características y régimen que le dan los artículos 383, 351-9 y 680 del C. de p. c., frente al cual, por ende, resulta improcedente el recurso de reposición. Contraesa clase de autos el viable es el recurso de súplica, según to que 0354 determina el art. 363 [b. Por razón de lo anotado se debe rechazar el recurso de reposiciónaquí propuesto en lo que conclerne al auto por medio del cual se aceptó la caución. Además, se debe negar igual impugnación contra el auto que admitió la demanda de revisión, puesto que su éxito se hizo depender del resultado del anterior. En mérito de lo expuesto, se rechaza por improcedente el recurso de reposición aquí interpuesto contra el auto dictado el pasado 28 denoviembre y, en consecuencia, se niega el dirigido contra el auto —- proferido el 16 de marzo úitimo. Notifíquese. A y

HECTOR MARIN NARANJO

Luls H. Mera Benavides Srio.

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