CSJ - AC-06-6 1989 355
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC-06-6 1989 355
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
47 | 0355 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., seis de junio de mil novecientos ochenta y nueve. Se decide el incidente de nulidad propuesto por el señor Agente del Ministerio Público, después de agotada su tramitación, dentro delpresente proceso.
ANTECEDENTES: En la respectiva demanda se indicó que el demandado habría de reci
bir notificaciones personales en la carrera'75 Nro. 28-53 de Medeilín; después manifestó la demandante que aquél, en las horas deldía, permanece en la oficina de un hermano suyo, sita en la calle 54 nro. 45-58, Of. 203, de la misma ciudad, dato que suministró en vista de que resultaron infructuosas dos citaciones anteriores. El 28 de septiembre de 1987, el notificador se trasladó a la última de las direcciones señaladas y allí fue informado por un hermano del de mandado sobre que este no se iba a presentar al Despacho ni estaba interesado en hacerlo. También el 26 de cctubre siguiente acudió a la dirección ofrecida en la demanda, obteniendo respuesta similar de ta madre del demandado. Gestión semejante desplegó el propio secretario de la Sala Civil del Tribunal, quien en declaración jurada vertida el 13 de noviembredel mismo año manifestó que se trasladó a la dirección de la deman da, que allí fue atendido por Luz Emilia Restrepo, abogada y hermana del demandado, que esta te dijo que su hermano entraba y03: salía con frecuencia no slendo fácil su localización, que el demanda :
do no tiene una oficina permanente, que este se había enterado de tas citaciones que se le habían efectuado pero que no había querido comparecer a recibir la notificación. Con tales antecedentes, la actora solicitó el emplazamiento por ocul tación del demandado, el que se dispuso por auto dictado el 18 de noviembre de 1987. En tal virtud, se fijó el correspondiente edicto, la apoderada adjuntó el recibo del correo que acredita el envío del edicto a la dirección indicada en la demanda y agotadas esas diligen cias se le designó al demandado un curador ad litem. Rituado elproceso, culminó la instancia con sentencia estimatoria de las preten siones y dentro del trámite de la consulta el Procurador Delegadoen lo Civil propuso la nulidad del proceso, al amparo de ta causal establecida en el art. 152-8 del C. de p. C., por irregularidadesque, en su. sentir, presenta el emplazamiento del demandado, consistentes en que únicamente se remitió copia del edicto a la dirección indicada en la demanda y no a la que del demandado también se suministró posteriormente; en que el envío de dicha copia noemana del mismo Tribunal; y en que no se advierte que se halla enviado la misma copia a la dirección del demandado que pueda figurar en el directorio telefónico. Corresponde decidir el incidente propuesto y con tal fin se anticipan las siguientes CONSIDERACIONES: A términos del artículo 152-8 del c. de p. c., el proceso es nulo "Cuando no se practica en legal forma la notificación al demandado
035% del auto admisorio de la demanda, o su emplazamiento". Mas dicha nulidad Psólo podrá alegarse por la persona afectada”, como tajan temente lo dispone el art. 155 ej. La disposición acabada de citar, en la que se le reserva a la parte afectada el derecho a proponer la nulidad, o sea al demandado aquien no se le practicó en lega! forma la notificación o el emplazamiento dichos, se explica porque aquel motivo de nulidad fue establecido como garantía individual del derecho de defensa y habida cuenta de que ese vicio procesal puede ser saneado de manera expresa o tácita por quien halla vulnerada tal garantía. Por consigulente, nadie más está llamado a invocarla. O, como lo ha enseña do la Corte, ".... por los términos en que está concebido -el art. I55-, inexorablemente apunta hacia la persona indebidamente repre sentada, notificada o emplazada como la única a quien la ley le re conoce interés, serio y actual, para proponer la nulidad.... La ju risprudencia.... ha entendido que en este cometido esa persona no puede ser reemplazada ni siquiera por el litis consorte”. (Cas. civ. 24 de abril de 1986, G. J., CLXXXIV, p. 37). No sobra agregar que la interpretación del art. 155 en sentido restrictivo es postura antigúa de la Corporación y aunque se ha refe rido al punto a propósito del recurso de casación, nada obsta para que el entendimiento respectivo también se aplique en las instanclas, como que no existe razón atendible para disgregar su atcance.
Por lo tanto, viene al caso recordar lo dicho por la Corte en sentencia de 22 de mayo de 1979: %.... dentro de los principios que gobiernan el régimen de las nuli dades procesales se enlista el de la protección, por virtud del cual 0358 se han consagrado las nulidades dichas con el fin de proteger a la parte cuyo derecho le fue cercenado por causa de la irregularidad. Fundándose pues en dicho principio, desde vieja data viene soste niendo la Corte que la falta de notificación o emplazamiento en tegal forma, como causa de nulidad, sólo puede ser invocada en casa ción por el litigante afectado por ella....”. Por lo dicho, no es de recibo la solicitud de nulidad aquí formula da por el señor Procurador Delegado en lo Civil, la que se soporta en que el demandado no fue emplazado en legal forma, puesto que no ha sido planteada por el directamente afectado y aquel Agente tampoco lo representa. Carece, entonces, de interés para proponerla. Es ciertó que la participación del Ministerio Público en esta clase de procesos no tiene objetivo distinto a que él pueda ser oídosiempre en interés de tos hijos, como lo indica el art. 157 del C. de p. C., y en tal sentido actúa pero sin que su concurrencia lo habilite para desplazar a las partes en la alegación de derechos o situaciones reservadas por la ley a otro de los sujetos del proceso. En el presente caso se palpa aún más la inconveniencias de la intervención del Ministerio Público a contrapeto de lo que dispone el citado art. 155. De hecho, según las constancias procesales,
el demandado fue buscado para la notificación personal del auto admisorio de la demanda no solo en ta dirección que con tal fin se indicó desde el comienzo, sino en otra suministrada después para facilitar su tocalización, sin sustituir a la primera, y a ellas sedirigleron personalmente el notificador y el propio Secretario del Tribuna!, hablendo sido advertidos por los parientes más cercanos del demandado sobre que este se hallaba enterado de las citaciones y de la existencia del proceso pero que no se habría de presentar al Despacho porque no le interesaba. En consecuencia, la Corte habrá de denegar la declaratoria de nuli dad acá impetrada por el señor Agente del Ministerio Público.
DECISION: Por lo discurrido, la Corte NIEGA la nulidad propuesta por el Procurador Delegado en lo Civil, dentro del presente proceso.
Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
Luis H. Mera Benavides Srio.,