CSJ - AC-06-6 1989 364
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC-06-6 1989 364
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
AO Soo Azul -.:. 0364
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá. seis de junio de mil novecientos ochenta y nueve.
Procede ta Corte a decidir el conflicto de competen” cla promovido por intermedio de apoderado judicial por JOSE ADALBER GOMEZ GARCIA, heredero del causante ALFONSO GOMEZ. l - ANTECEDENTES . Luego de una serie da zectuaciones procesales - promovidasp,o r HECTOR CORTES MUÑOZ en orden a que se declarara yacente la herencia del causante en mención, el juzgado lo. Civil del Circuito de El Espinal, a solicitud de Aracety García de Gó - mez y José Adalber Gómez, cónyuge e hijo del cujus, por auto de 22 de julto de 1988 declaró abierto el proceso de sucesión del citado Alfonso Gómez y reconcció a tos peticionarios [ fo1.52). Siendo este el estado actual de la actuación en virtud de la transformación de que trata el artículo 585 del C. de P.C..
2. En providencia proferida el 16 de agosto de1983 ( fot. 10 ) por el Juzgado 20. Civil del Circuito de Girardot, se declaró abierto el mismo proceso a petición de los anteriormente mencionadoy sd e Idelfonso Gómoz García, quienes en ta respectiva” demanda expresaron que “el señor Alfonso Gómez falleció en ta - “0365 r ciudad da Cirardot, dondo tuvo su último domicillo,el día 31 de jutio de 1931 ....."3 hablendo sido reconocidos tos solicitantes. En esta despacho judicial se ha adolantado el proceso, encontrándose en etapa de Inventarios,
3. Tramitado el incidente corresponde decidirlomediante fas siguientes 1l - CONSIDERACIONES
Y. El conflde icocmpatteonci a suscitpaor duon o de tos interesadeon st a sucesión de Alfonso Gómez se presenta entre los juzgados menclonados, pertenecientes a distintos distritos judiclates..
Ñ 5. En ninguno da los dos procesos se encuentra ejecutoriada la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de bienes.
6. Según to preceptuado por el artícuto 624 dol €. de
P. C. hsy lugar a tramitar y decidir este incidente cuando una mismo sucesión es tramitada ante diferentes juzgados correspondientes a distintos distritos júudiciates, siempre que no se encuentren en la etapa procesal referida.
7. Estendo por fuera de toda discusión la cuanta como extremo determinante de la competencia de los juzgados del Circulto, corresponde estudiar, con fundamento en el numeral 19 del artículo 23 ibídem, por el factor territorial, a quien corresponde el - : 0366 conocimiento de este asunto, como que, según esta disposición, el proceso de sucesión debe ser tramitado anto el Juoz dol últimdoomicillo del causante y, si éste tenfa varios domicilios,en aquel donde tenía to sede principal de sus negectos.
8. Las pruebas que ex officio practicó esta Corporación, consistentes en tos testimonios de tos mismos interesados Áracely García vda, de Gómez, Idelfonso y José Adalber Gómoz Garcla permiten establecer que sin embargo da que el de cujus estuvavoecindado en El Espinal a donde viajaba para atender sus blenes,su ltimo domicfuei lCiriarodot , ciudad esta a la que se trasladó con su familla desde principios de 1979 hasta cuando murió en el hospital de esta misma tecalidade l 31 dao juliod e 1981, debiendo agregarse que, cotom roelat an los mismos deponentes, su propósito inmediato era comprar tasa y permanecer en este lugar, ya que solo para un futuro modisto pensaba mudarse para Bogotá.
Por ende, estando plenamente demostradqoue el Úúlittmo dormicillo de Alfonso Gómez fue la ciudad de Girardot debo dirimir— se el conflicto en el sentido de asignar la competencia para continuar conociendo del citado proceso de sucesión al Juaz 20. Civil del Cipculto de esta cludad y, como consecuencia, ordenar la nulidad de la actueción procesal surtida por el Juez to, Civil del Circuidte oE l Espinal, tal como lo establece el artículo 624 del C.de P.Civil. 311 - DECISION Por to expuesto, ta Corte Suprema de Justicia, en Sata de Casación Civif, DECIDE que el Juez 20. Civil del Circulto $ 0361 de Girardot es el competentpaer a seguir conocideel nprdocoes o de sucede sAlfionsoó Gnóme z. En consese cdecutarae tan nuclidaid dae t,odo to
ectuado en el proceso de sucesión del mismo causante iniciado ante el Juzgado 1lo.Civil del Circuito de El Espinal. Envífense los expedientes y la actuación surtida en esta Corporación al señatado juez competente. Comunfquesele mediante oficio al Juez lo. Civil del Circuito de El Espinal esta decisión.
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
0368
RAFAEL ROMERO SIERRA
Luis H. Mera Benavides Secretario (e.)