🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC-06-8 1989 372

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC-06-8 1989 372
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

105 - 12 ES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bcgotá, D,E., ocho (8) de junto de mil novecientos echenta y ntusve (1989).- Procédese a ofectuar, a ta luz de tos arts. 391, 392 y 383 del €. de P.C., el examen de lo demanda de revi | sión instaurada por Phidta Investmon Anstait contra ta sentencia de fecha 17 da marzo da 1982, del Tribunal Superior dol Distrito Judiciol de Bogotá, en al proceso ordinariod o Marino Camejo de Sínchoz contra Piorre Lakhovsky y Cla. itda.. ] Mo SE CONSIDERA 1.- Se obseqrue vean el libolo mencionado se dostgna, para Que con ellas se siga el procedimiento de re visión; a tas personos que fueron partes demandante y demanda da en ta actuación procosal en que se profirió la providencia que ahora Ifipugna el rocurrente. De una de ellas, Marino Camejo de Sánchez, indigo la dirección respectiva, para que se le cite conforma con ta tóy. Do la otra, la sociedad Plarre Lakhovsky y Cía. Ledó.,$ i bien aluda (folio 265) al desconocimiento del domicilioy lugar de trabajo de su representanto legal, Plerra Lakhovsky, más ¡edelanto no solicita su emplazamiento con base en la normaprocedimental partinente, sino que, por to contrario, pide que se cite al curador ¿4 fitem que en su nombre actuó en el proceso or dinarto. ¿0373 -22.- Asf tas cosas, sobre oj punto señalado,

háceso potente una grave omisión en ta demanda extraordinaria, que cona qdue uses cinaéemiti da: En efecto, por una parta, no resulta ajustado a derecho que un curador 28 liten, dosignado en el curso de cierto proceso y para dosempeñarso como tal dentro del mismo, - pueda ajercer representación alguno en un trémits diverso, como lo es el de revisión, el que constituye, como lo tiene dicho ta jurispru dencia, un proceso distinto de aquel en que so pronunció ta senten cla, puas tal tipo ds curaduría, como se infiere de tos erdenamientos que la regulan y del sentido mismo que el tegisiador ha querido darles, húllaso liniteda en el tiempo y en el espacto; to que signifi ca que su ejerciclo se cireunseribe a la correspondiente actuación procesal, mes no a otra como sería ta do rovisión, ni tempoco puede ir más allá de ta conclusión del proceso respectivo. 3>- Ciertamente, ha sostenido la jurispruden cia de la Corte que cuando en al preceso en que se dictó la senten cla que se impugna en rovisión uno o varios demandados, o los de mandados son indstorminodos, a quienes so tes provoyó de curador ad litem, este curador especial, que soto tino funcionos de tal has te la terminación del respectivo proceso, no puedo continuar con las funciones de curador en ej recurso extraordinario de revisión, porque su labor so concrata a aquel proteso y no al que origina el rocurso. Por constgutente, si al formutarso el recurso

extracrginario el recurrente ignora la habitactón, lugar do trabajo O paradorode l demandado o su ropresentante legal, asf dobareáxprasario en la solicitud de emplazamiento. (Art. 318 dal C, de P.C.), Por consiguiante, visto lo antertor, para quata demanda de revisión queda cabalmente formulada, desde el punto de vista formal, es menester en el prosento caso, Que es ella se designe ta residencia de quien figura como representante legal da la sociedad, señora Plerra Lakhovsky, o, en el supuesto de qua ésta se ignore to mismo que su lugar dae trabajo, que so pida el emplazamiento con arra glo a to qua prescriba el art. 318 del €. da P.C..

DECISIÓN : Con base en to expuesto, lo Corte RESUELVE : s IRADMITIR la demanda de revisión prosenteda y por ta sociedad PRIDIA INVESTMENT ANSTALT.

Ténal gdocator sManeuel J. Gamboa Serrano como apoderado de la seciodad mencionada, en tos Mrminos dej poder.

NOTIFIQUESE.,

ALSERTO OSPINA BOTERO

LUIS MH. MERA BENAVIDES

Secrotario

Consultar sobre este documento ...