CSJ - AC 23-01-2004 [7325]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC 23-01-2004 [7325]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil cuatro (2004)
Referencia: Expediente No. C-7325
Se decide lo pertinente en torno al recurso de súplica que interpuso el demandado contra el auto de 25 de septiembre de 2003, mediante el cual se negó las solicitudes de aclaración, corrección y adición de la sentencia de casación de 12 de agosto del mismo año, proferida en el proceso ordinario de LUIS
CASTILLO DE LA PARRA contra CARLOS ALBERTO
OLIVEROS GOMEZ.
SE CONSIDERA 1.- El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala que el recurso de súplica procede contra los autos dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto, que por su JFRGC-7325 naturaleza serían apelables, y de manera excepcional contra la providencia que admite los recursos de apelación o casación, precisamente porque estos últimos pronunciamientos no se encuentran enlistados como susceptibles de la competencia funcional. 2.- Independientemente de considerar la discusión que plantea el recurrente sobre si el auto suplicado debió proferirse por el magistrado ponente, lo cierto es que las decisiones en el mismo contenidos fueron adoptadas por la Sala. En esas circunstancias, claramente se advierte la manifiesta improcedencia del recurso de súplica, porque, repítese, el auto impugnado, por ser de
la Sala, no es susceptible del mentado recurso. 3.- Por lo tanto, sin ninguna consideración adicional la Sala debe rechazar de plano el recurso interpuesto. DECISIÓN En mérito de lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RECHAZA de plano el recurso de súplica formulado contra el auto 2 JFRGC-7325 de 25 de septiembre de 2003, mediante el cual se negó las solicitudes de aclaración, corrección y adición de la sentencia de 12 de agosto del mismo año, proferida en el proceso de la referencia.
N O T I F I Q U E S E
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
MANUEL ARDILA VELASQUEZ
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
CESAR JULIO VALENCIA COPETE
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
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