CSJ - AC 28-01-2003
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC 28-01-2003
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
, RELATOF 1451 Y AGRARIA | N. NITERNO h " f 29 | PUBLICADA | A-- 010. 0 /1 20 32 3Diía 0.s 4 . . . 3¡ - 5| _5 s|< | ' — _ |
RE | Bogotá, D.C., veintiecho (26 Decídese sobre la adinisión de la “acción de revisión, internuesta por ALBANO TEJADA BRARRETO contra la " sentehcia proferida por el luzgado Promiscue de Familia de .':>af7;::¡…ti¡? del dia 21 de diciembre de 1928 en la cual se declaro (sic) la paiemidad del Señor Afbano Tejada Barrefo de si hijo extramairimonial Jorge David Tajada Ríncon". ANTECECENTES Ante la Sala Civil-Familia del Trinunal Superior del Distrito Judicial de í“víGi"¡i'€fi'í3__…… Álbano Tejada Carreto, por conducto de apoderado judicial, g';r0ír:;:“3vía:í "Acción de Revísión embre de 19%8, par el Juez Fromiscuo de framilia proceso de impugnación de la paternidad legítina e investigación de la paternidad natural, instaurado nor Jorge David Barretó Rincón contra Candelaria del Carmen Rincón Pérez, Luis Alberto Barreto Pertiz y Albano 1ejada Barreto, de ADN que se la practiquen a quienes fungieron como parte en dicho proceso , arrojan un resultado negativo, se revodue la sentencia alit proferida, y como consecuencia se oficie a la A Notaría Unica de Sahagún y a la Registraduría Nacional del
A Fa A— Estado Clvil para que efectrien las anotaciones pertinentes. BA P TC O O E T Expresa que “..£sta acción de revisión, tiene E R E por hundamento la Ley 73/68 y cdemás normas concordantes sobre la materi?', y que l catisal Invocada es la estipulada en el Artículo 380 mimeral 4 del Ciadigo de Procedimiento ChdT. i Por auto del S de diciembre del año anterilor, la Corporación mencionada rechazo, por falta de competencia funcional, la demanda presentada, argumentando que la sentencia materia del recurso extracrdinario fuc apelada, y que el medio Impugnaticio interpuesto fue tramitado y decidido por ese Tribunal, mediante sentencia dictada el S de septiembre de i999, razón per la cual %.se impone la revísion sobre la sentencia proferida en segunda Instancia, lo que exclye a ke £5…Í“j€ .7€f¡í jrf$iá L_-Hl' J€:—;; NE ¿l,—'.."ul-ft¡fl_—t;l?:— ¡fx-3.ljl'f-LF .l;¡l¡¡_r'l”Lj ¡Lj¡ Cl É¿ +'i3! aplicando 183 G“ñá í'ºí¡¡áj_, se debe proceder en la forma indicada en la parte final del artíctilo 65 del código de procedimiento FERO Exp 11001-02-03-0006-2003-00017-01 2 ¿:“¡'Lf;r3; recharanaoo Y y orgenando su remisión al Il aa ¡?' - '“Cr a !'U'r d.' =- !,=“ _:1¡r')| I¡--a¡n;¡f"j ¡”' í E , REA ,::¡f'r TI "l'ífél i h , la
i h , la acción a la cual se aluide, ecreada excencionalmente por la ley menores -que no es el caso, en los procesos referidos al estado civil, fue abolida al organizarse la jurisdicción de familia puesto que el decreto 2277 de 1929 aciscriio el conocimiento E (¿2¡f_-¡2:uíe _=¡11 y I,:._'¡ l,";"i"' '¡"JÍ'3_V-H3¡'Y l'sP ír)p f—1HC(Í Hí r o €1' '__!EGS (a Ir3 Sala de Famila f;í£.3l Tribuna! respeciivo (artículo 30), amén « de los recursos extraordinarios de casación y revisión %../9s uB 232 EVCO 25 artículo (99), Por lo a la invozación de la 0) - 4 como fundamento de consideración que dichaa E Aa ar d a i e A TToe EE r p disposición consagra los metives que dan lugar al recurso extraordinario premencionado. Considérase ademnás, como en si momento lo entendió la corporación remitente, que por la vía del citado recurso se debe impugnar el fallo definitivo pronunciado en el o referido proceso, es decir, el que par dicha corporación 5 v u N¡ NN a, — D — E( r = U T AT mT £ h W a l T dictó el 9 de septiembre de 19 primer grado, por yAN C = sD = a l T E-péláíiáñ interpuesto contrá la
cuanto tal pronunciamiento es el que ".. roncentra la Inmuabiidad e ntangibilidad de la cosa juzgada”, Y por ende NEEa ur Úf…ucTe e7s3a —__ 's_1!e'_nI t-eñn¿1ceia¡3 E=s2 laa QSUE PSEPSFTAI ZL24E ENh r E.. / examen del asunto uuí,?fo“=1 (auto del 19 de septiembre de e 1994, precisiones a paltir de las cuales resulta pertinente observar: La procedencia del recurso extraordinario de revisian, como se sabe, está subordinada, entre otras exigencias, a que se aduzca contra providencia susceptitie de m¡pugnc¡r e por tal medio, se apoye en alguno de los motivos taxativamente consagrados por el altículo 350 de Código de Procedimiento Civil, y se proponga oportunamente. S— ñU ilEtilmo cronadiici onaamaíae nto,b c=aabe ':.|... destacar que el legislador ha fijado oportunidades de carácter preciusivo para si interposición, que varían de acuerdo a la calisal alegada. Tratándose de úun plazo nermativamente SERO Exp 11001-02-03-000-2003-00017-01 4 establecido para el ejercicio de un derecho, si trans curr=: ... 517 que el interesado intempaonga al mencionado rectrso Se produce, por minsteña de /3 Jey, 1a caducidad del derecho a formulario, (G.J, CLTI, pág 505'), circunstancia que 5rrapene rechazar la demanda con la cual se formaliza, pues asf lo
ordena el artículo 383 numeral 49 del Código de Procedimiento Civil
Z. Enel presente asunto, el recurrente invoca la causal prevista en el artículo 280 numeral 40, consistante en "... Haberse JDJictado 13 sentencia con baza en dictamen de perfos condenados penalmente paor ¡lícitos ! p f ¡.Úi7?r: HaOS € E.»- /£ fÍC A7 ÍLL¡'I:::I—'í- Í:¿L¡lí3 ¡f_¡rh¿f¿3bdfl De aciuerdo con lo prescrito por el artículo 381 incise 39 ibidem, cuando ej recurso de revisión se E …,_¿'“ 7'1íí D s fundamenta en la citaca causal, el término para interf de dos años, contado desde la ejecutoria de la respectiva
5SEEÑ L E=i 1LÍE¡ 14 .6Hearo Se Í_…º UC= Eest =5Cel 3 60 Aubiere= ÍL:¡!¡IUULÍ!L!, =e Si 5; Ef?(j9fd /5' Lfº—";'?f.1—_;'ua ul_— Fe ¡"JÍ|?H ffgj ÍL-I (¿;df"&á') E ¡'U£ ¡[fff_.;'1_ la ejecutoría del faío penal y se presente la copia respectiva”, suspensión que no nuede ser superior a dos años.
32. En el caso, como se dejó explicado, debe entenderse due la 1mpumw ión se G¡FÍQE: contra la última de las sentencias pronunciadas, en « cuanto es ella la que L¡qmºa el proceso y termina en definitiva la controversia, decislón que
ENE Exp M 001-02-03-000-2003-00017-01 5
QL'F 1“__ e v de acuerdo con lo die se informa en el hecho segundo de la demanda y lo corrobora la copia visille al fl 17 de este cuaderno, e r;ot¡nc& mediante edicto fijado el 15 de septiembre de 1999, y cobró ejecutoria, por tanto, el día 22 de los mis mcs mes y año, interposición del recurso -16 de octubre de 2002transcurrieron mucho más de los dos años legalmente otorgados para el efecto, para tal momento ya había operado la caducidad del derechó a propoñerlo, circuinstancia due impoñe rechazar, sin más trámite, la demanda mediante la cual se formalizó, pues así lo ordeña perentoriamente el artículo 383 inciso 49 antes citado, Por ló expuesto, la Corte Supraema de Justicia, en Sala de Casac ¡…n Civil, rechaza de piano la demanda 5 — — contentiva del recurso de revisión interpuesto por ALBANO | CA ] N hu ..=....J ás 'l'l e entreja al recurrente, sin MhA eO c-e —s idaad! de desgíinmóiaez, AFRG fxp 11001 -072-03-000-2003-00617-61 6 do J [ A iiE E Dl a 1-02 -Q3-0001-200 3-00017 -Mi 7