CSJ - AC 287 - 1999 [7922]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC 287 - 1999 [7922]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1999
a N 7 de Jasticia
GORTE EUPREMA D7 JURTICIA
BA DE A BA TY
Magistrado Ponente: Manuel Ardilao Yelas ¿3
ER E— TEEyMe, DeE a, Ii.…3&_|¿j%…“éálñu'¡l%]!.&á—[T' OR E "$T ENN Pasa a decidrse la solcitud de cambio de radicación formulada por la Defensora de Famila del Instituto Coombiano de Bienestar Familar, Centro Lonal de Árauca, en estas dilgencias adelantadas contra el menor .homer Arlex Fandiñio por actos de rebelón. Te El Juzgado Segundo Promiscuo de Famila de Arauca, Distio Judicial de San José de Cúcuta, inició invesitigación contra el mencionado menor, quien se había entregado volumariameniae en el puesto de comrol millar de Conraguanila Héroes de Pisba; como base para ello, Tuvo ese funcionano las diigercias que le fucron remitidas por el Jurgado 124 de Instrucción Penal Miliar. A DE COLOMBIA de Jasivia M.A.Y . Exp. 7972 2 Postarionnenta, dicho JWH GE EOP roTmm eclu oT, por_l auto de 22 de juio de 1999 impuso provisionalmente a Jiionier Arex como medida de rehabiltación la de 'Ubicación Instiucionaf, "como autor y probable responsable del defito (...) denominado rebelión", medida en virtud de la cual, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Famihar, el menor fue situado en Samafe de Bogota. .15 € U O
- La Defensora de F ¿;nnnma TUnda SU SONCILO
de cambio de radicación en la circunstancia de que en la localidad de Saravena (fÁrauca), tanto Jhomer Arkac como 5u a u a familia “corren nesgo en su imegndad personaf' M a raiz de la a A declaración rendida por aquél ante el Juez 174 de Instrucción A Penal Miltar, versión medarme la cual "el joven involucra a a u personal tanto civil (sic), a servidores públicos y fiscales de la A zona que por competencia han de asumir el caso que nos d ocupa"; y pido que antes del envio del negocio a dicha A Iocalidad, se tome una decisión en el punto. G A E m
3. La Sata CivilFamibia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcula estimó que el caso marecia el cambio de radicación a Santafé de Bogola, habida cuenta de la ubicación del menor en esa ciudad, y su segundad En 1al vidud, remitió las dilgencias a esta Corporación, con fundamento en el arúculo 86 del estaluto procesal penial.
OA A DE COLOMBIA MA Y. Exp, 7927 6, 4.- Pues ben Cl Decraelo 2272 de 198%, que ? —' carizó la unscicción de fami TA en ae Eiracie OrgarizO 13 ¡NAECICCIÓN de 1a RC paña El ONO dc SUS TNE hubo de crear los oórganos <…£:zr1¡;…>c—%ie:%ut<:&¿ entre los que se cuentan los _¡ue&t;95—3¡p_rc;p_1_i_g:3g;_u95_ í<:'iá famita y los de menores; y
es A estos funcionanos a quienes se encuentra asignado el conocimiento de las infracciones a la ley penaf en que intervengan como autores o participes los mayores de doce (12) y menores de deciocho (18) años Á ese respacio, la Sala Penal de la Corte hubt de expresar que " los jueces de menores hacen parto de la junisdicción de familla, tal como exmpresamente lo disponen los Saa e Y DT e) v[ :P .a i¡c i h. A O Y aa Sl f'?'g r£ 3o _r 1a er ¡ab . . i'"¡ d1e 1 10 90 5 9 Ei U b Nl O d + '-.—-" _ lo amenor que ”... en reals…—%€;iú;ra contales peces y por pertenecer la jurisdicción de familia, ringuna competaencia funcional tenen las Salas Panales de los Tribunaias Superores, M tampoco la Sala de Casación Penald e la Corte Suprema de Justicia salvo, claro está, para su juzgamiento , en caso de que sean sindicados por la comisión de aalg;i&¡¡ ¿:i&atiiu", ;agreagar¡da de famiiia_ la cual tiene la LOMDE:BÍ&H€1¡3 para resobver todo lo concaemiente al menor. incluso su evertual responsabildad por la comision de mrr;am…um<&- a enales (, armiculos 163 yy .m-o guiente del Cóodigo del Menon), pes no se fvo en cuenta para ello la nalturaleza de los asumtos relacionados con él sino la condición de la minoria de eadad". (rtagdo en auto de 13 1_(i€! mayo de 1997
E Se subrava)
NICA DE COLOMBIA MLA.M. Exp,. 79227 4
Asi, en el ciado auío sostuvo la Sala Cvil cómo "no hay duda de que tamto los jueces promiscuos de famila como los de menores son órganos integrantes de la juisdicción de famila, y en esie orden de ideas, también es indudable que solamente dicha jurisdicción, por intermedio de sus otros organos (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Famila de los Tnbunales Superiores de Distrito Judiciad, tenen competencia funcional para conocer de los asuntos que se ventien ante aquellos jeces, cuando a ello hubiere hugar (..Y . (Áuto de 13 de mayo de 19931 Entre tales situaciones ha de contarse, como es natural, fa que ahora ocupa a la Sala. 5.- Es el Códgo de Procedmento Penal en sus articulos 83 a 86 el encargado de regular lo refereme al cambio de radicación; se establece ali que tal fenómeno procede en el evento de que "en el tamitorio donde se está adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garamtias procesales, la publicidad del muzgarmanto, fa seguridad del sindicado o su integridad personal". Es, pues, expreso la Sala Penal de la Corte, "una medida exirema, instiuida para preservar las garamtias señaladas en la norma, de factores 300X a gel mmeiA oAS dae cru.a indole capaces de - avasala
imposibiliando la gestón de la administración de justicia en condiciones de indepandencia e imparcialdad y la garamta de -A DE COLOMBIA MA Exp, 7927 " UN proceso equilbrado y justo", de manera que "los molivos alegados deben convocar a una real necesidad y conventencia de ermadicar el juicio del distrito judicial en donde an condiciones - nomales debería continuarse o adelantarse" (Auto de ?5 de mayo de 1998). Normas las aludidas que por supuesto, vista la naturaleza del asunto, son aplicadles a los procesos que conforme a los articulos 163 y siquentes del Decreto 7737 de 1989 se adelanten contra los menores por su posible autoria o participación en infracciones a la ley penal; y aun con mayor rigor, habida cuenta de la especial projección que a los menores — brnda la Constitución Políica, cuyos derechos al de la vida) están en eventos tales de por medio. Los niños, en efecto (comprendidos en dicho término los menores en general), serán protegidos, entre oiras cosas, "contra toda forma de abandono, violencia fiísica o moral", advierte especialmente el articulo 44 de la Carta; la famila, la sociedad y el Estado, agrega todavía el precepto, tienen la obligación de asistirio y protegerio y sus derechos "prevalecen sobre los derechos de los demás”. Reglas contas cuales armonizan los principios que informan el Código del EX de los les es el de "o aa VMIENON, UNO de 105 CUMIES E5 El 0E Quée as peísonas O entidades, tarto públicas como privadas... que tengan
responsabiidades en asuntos de menores, tomaran en cuenta LICA DE COLOMBIA aá%m MAV, Exp, 7922 6 sobre toda otra consideración, el interés superior del menor" (articulo 20), previniendose por otra parte en el canon 17 que "tdo menor que sea considerado responsable de haber infrmgido la leyes, hene derecho a que 5e respeten sus garantias constitucionales y procesales”, 451 como en el 350 se impone al juez el deber de adoptar todas las medidas que estime necesarias para la protección de los derechos humanos y de los establecidos en esa codificación para la protección del menor de edad. 6Ya pasando a la pariicular situación en estudio, resulta que de las pruebas aportadas surge con evidencia que el cambio de radicación impetrado por la Defersora de Famila se justifica plenamente; efectvamente, la dectaración del menor ante el Juez 174 de Instrucción Penal Militar comtene revelaciones que bien podrian calificarse de dramáticas y que comprometen a personajes varios de la región de Saravena, aultoridades y civiles, algunos de éstos — alzados en amas; de suerie que el adelantar la investigación en ese iugar, afecta y en grado sumo la segurdad del encausado. De otro lado, la especial situación del menor, procesado por rebelión y que se entregó a las fuerzas militares, aunada a la grave situación de orden públco de todos conocida, hacen imperioso cambiar la radicación para un distrito judicial difereme de aquel en donde deberían BLICA DE COLOMBIA BLAM. Exp. 7077 r adelantarse las diigencias, concrelamente a la ciudad capital
que muestra brindar las mejores condiciones de seguridad, y an donde, por lo demás, según se desprende de los autos, dicho joven se halla actualmente. Por las mismas razones que se dejan anotadas, de inmediato, en el mismo dia en que sean recibidas estas diigencias por el Juzgado de Menores de Santafé de Bogotá que se encuentre de repario, se verificará el sorieo de las mismas y se enviarán al juez a quien corresponda el conocimiento, todo bajo reserva. En mernito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, resuelve: Ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado en contra de Jhonier Adex Fandrio por el delito de rebelón, del Distito Judicial de San Josée de Cúcuta al de Santafé de Bogotá - Juzgado de Menores - reparto — Sfectos del rr eparto, en_ ebi ei… g.3ua…r¡ de menores se actuara, en fodo caso, sin dilación alguna y bajo REPUBLICA DE COLOMBIA Pi a le %”W”'º de W M.A.V. Exp, 7922 u la más absoluta reserva, atendiendo esinciamente lo expuesto en la parte motiva de este proveido. Oficiese a los sujetos procesales y al tribunal de origen comunicándoseles el sentido de la presente decisión y remitanse estas diligencias, a la menor brevedad posible, al Juzgado 27 Promiscuo de Familla de Arauca para que proceda de conformidac.
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(en conisión de servicios) —