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CSJ - AC EXP 6686 PAG 327 06-06-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC EXP 6686 PAG 327 06-06-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

7 Pais

REPUBLICA DE COLOMBIA

SSE 7 Hobs 196 000327

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Doctor PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D. C., junio seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Referencia: Expediente No. 6686

Se decide por la Corte el confiicto de competencia | suscitado entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Villavicencio y Cuarto Civil del Circuito de Medellin, en el proceso ordinario promovido por RICHARD PARRA GAITAN contra JAVIER IGNACIO DELGADO y Personas Indeterminadas. l. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda que obra a folios 4 a 6 del cuaderno de la actuación, el señor RICHARD PARRA GAITAN, domiciliado en Villavicencio, convocó a un proceso ordinario de mayor cuantía a JAVIER IGNACIO DELGADO, cuyo domicilio dijo desconocer y a las demás personas indeterminadas que se consideren con derecho para el efecto, para que se provea sobre la pretensión del actor de haber adquirido por usucapión extraordinaria un vehículo tipo campero, marca International, modelo 1976, motor REPUBLICA DE COLOMBIA 000328 lle Soprema de Justicia número V304LC144336659, chasis No. RGDS6021, serie No. FO062F-GD46021, color verde-cabina, distinguido con placas OM55-05 de Colombia. 2.- El demandante funda la pretensión a que se

ha hecho mención, en los hechos que se sintetizan así: 2.1.- RICHARD PARRA GAITAN, “desde hace 10 años” a la fecha de la presentación de la demanda (21 de febrero de 1997), ha ejercido y continúa ejerciendo posesión sobre el vehículo a que se refiere la pretensión, en forma quieta, tranquila, pacífica e ininterrumpida, con actos tales como la atención de los gastos y mejoras necesarias, reparación del motor, de instalaciones eléctricas, suministro periódico de llantas y neumáticos, alineación y mantenimiento, compra de baterías, cambio de cojinería y tapicería, asi como de amortiguadores, y utilzación de ese automotor para realizar viajes en él “permanentemente”. 2.2.- Tales actos posesorios sobre el automotor aludido han sido realizados por RICHARD PARRA GAITAN, sin reconocer dominio ajeno, por una parte y, además, sin que nadie se haya presentado como dueño de ese vehículo. 3.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio en auto de 28 de febrero de 1997, visible a folio 8 del cuaderno de la actuación, rechazó la demanda con la invocación para hacerlo de carecer de competencia para conocer de este proceso, pues, en su criterio, el proceso corresponde conocerlo ai Juzgado Civil del Circuito de Medellín (Reparto), por ser este PLP. Exp. 6686. 2 REPUBLICA DE COLOMBIA 000329 municipio el lugar sede de la oficina de Transportes y Transito donde se encuentra inscrito ese vehículo.

4.- El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín, en auto de 9 de abril de 1997, visible a folios 9 a 10 del cuaderno anteriormente citado, deciaró a su tumo su incompetencia para conocer de este proceso, bajo la consideración de que, corresponde su tramitación al Juzgado Civil del Circuito de Villavicencio, por tratarse de un bien mueble, que se encuentra ubicado en “la carrera 20 A No. 25 M-47, barrio Vainilla” de la citada ciudad. 9.- Enviado el expediente a la Corte por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín para dirimir el conflicto así suscitado con el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, a ello se procede ahora por esta Corporación. fl. CONSIDERACIONES 1.- Como es suficientemente conocido, entre otros factores para distribuir ta competencia entre los distintos despachos judiciales, el legislador, en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, acude al denominado factor territorial, en cuya virtud se asigna a un determinado juez el conocimiento de un proceso, teniendo en cuenta los “fueros” o “foros”, a saber, el personal o general, el real, el contractual y el concurrente, que se origina cuando respecto del mismo litigio confluyen dos a lo menos de los otros fueros. PLP. Exp. 6686. 3 REPUBLICA DE COLOMBIA 3 le Junrema de Justicia 060330 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 10° del Código de Procedimiento Civil, en los procesos de deciaración de pertenencia, la competencia se asigna “de modo

privativo” al “juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes”, es decir, que, para el conocimiento de procesos de esta indole, se aplica el fuero real, con lo cual se determina, de manera clara y no sujeta a dubitación de ninguna especie, a qué Juzgado corresponde la tramitación del proceso. 3.- Aplicadas la nociones anteriores la caso sub-lite, encuentra la Corte que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, en razón de que el vehículo cuya usucapión extraordinaria se pretende, se encuentra de manera directa, en la ciudad de Villavicencio, bajo el poder jurídico del demandante RICHARD PARRA GAITAN, quien ejerce personalmente actos a posesorios sobre el mismo, tales como la atención de los gastos y l mejoras necesarias, reparación del motor, de instalaciones eléctricas, suministro periódico de llantas y neumáticos, alineación y mantenimiento, compra de baterías, cambio de cojinería y tapicería, así como de amortiguadores, y utilización de ese automotor para realizar viajes en él "permanentemente”, con una antiguedad que se remonta a por lo menos “diez años” a la presentación de la demanda, todo lo cual significa.que el vehículo en mención se encuentra ubicado en la ciudad de Villavicencio. PLP. Exp. 6686. 4 — — REPUBLICA DE COLOMBIA hole Siprema de Justicia 000331 DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado

entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Medellín y Tercero Civil del Circuito de Villavicencio en le proceso ordinario promovido por RICHARD PARRA GAITAN contra JAVIER IGNACIO DELGADO y personas indeterminadas, en el sentido de que su conocimiento corresponde al segundo de los despachos judiciales mencionados, y no al primero. En consecuencia, enviese el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio para la tramitación de este proceso, y comuníquese lo aquí decidido al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellin, para los fines y pertinentes.

NOTIFIQUESE

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ PLP. Exp. 6686. 5

REPUBLICA DE COLOMBIA > > )- aC

337

NICOLAS'BECHARA SIMANCAS

REE ANGELO RRUGE LES

7

CARLOS ESTEBANJARAMILLO SCHLOSS

JORGE SANTOS BALLESTEROS PLP. Exp. 6666. 6

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