CSJ - AC001-1996 5824
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC001-1996 5824
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1996
O 9
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Zantaté de Bogotá, D.C.. diecisiete (17) de enero de mil no vecientos noventa y seis (1996). he: ExpedieNon. t2DeA3D:A 4? Procedese a resoiver lo relacionado con el recurso de reposición interpuesto por la parte demeantiante contra el auto de siete de siciembre de i995. dictado en el trámite del recurso de revisión formulado por Jorge Hario á4costa Hhurtade contra la sentencia de 1/ de mavo de 1223. proferida por ei Juzgado Zé Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso ordinario promovido por Luis creta — ternendo Dugue A. £ Ltda., A. v BE Ltda.. foberto Gil dae Mares. Patricia Caicedo UÚUsorio v Luis Fernando Concha sanciemente contra el recurrente.
Para ello. se considera: 1.- El auto de 7 de diciembre de 199%. que how se impugna mediante reposición. rechazó la demanda con Ja que se su Y s er tento el recurso excracrdinario de revisión formilado contra da sentencia a que se ecaba de hacer alusión. st. 1:8 2.—- Al respecto. valga recordar que uno de los requisitos para la viabilidad de cualquier recurso: . ez. naturalmente. que sea procedente. esto es, que la protidencia cuestionada lo admita.
Y se hace ahora mención de tan obria exigercie. puesto que sin esfuerzo alguno se observa que pare combatir la decisión de gue aquí se trata. no es
vertinente el recurso de reposición. En efecto. le reposicion procede, entre Otros vasos. contra los autos del magistrado ponente no susceptibles de súplica -ine. lo. artículo 348 del Uódigo de procedimiento Civil-=: y el recurso de suplica. contorme al artículo 368 del citedo codigo. procede también entre otros cases- “contra los autos que per su neturaleza serian apelabies, dictados por el magistrado penente en el curso de la segunda o unica instancia... .» Ahora bien. el auto aetecado. que rechazó, coma quedo dicho, da demanda sustentadora aejli recurso de revisión. proviene del magistrado ponente. ha «side proferido en el trémite Cel mencionede recurso extraordinario que 25 de única instancia v. por último. es sin duda alguna de equellos que por su natureleza serian epelables,. cual lo preve el numeral lo. del artiíicuio 351 del Coódiso de Procedimiento Civil. aL W Asi 12:38 cosas. sobra yea decir que e pues demanda de revisión, es el por expresa dispo sición legel. la visabilidsd del recurso de reposición en cesos tales. á3 ituvación esta ue impone, natursimente. el rechazo de la impugnación intenteda.
Por do expuesto. se resuelve: surso de e uq Rechazar por improcedente el re formulado contra la providencia arriba
Notifíquese ELTZA