CSJ - AC002-2004
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC002-2004
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
ya A -00z 27 01 y 6
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil Bogota, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil cuatro (2004).
Ref: Expediente No. 00006-01
Relativamente a la demanda mediante la cual Mauricio Ortiz Restrepo interpone recurso de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de noviembre de 2001, por la sala de familia del tribunal superior del distrito judicial de esta ciudad, dentro del proceso ordinario del impugnante contra Maria del Pilar Barreto Velez, obsérvase lo siguiente. a.- A pesar de que en el libelo del recurso se afima que latejecutoria del fallo materia de impugnación extraordinaria causó ejecutoria el dia 14 de enero de 2002, dicha circunstancia no ofrece la claridad suficiente como para tenerla por establecida, pues calendada la decisión el 28 de noviembre anterior, los términos de notificación y ejecutoria difieren de la fecha señalada en la revisión, razón que impone su aclaración. Por supuesto que si el punto enseña tal grado de confusión, el recurrente debe disiparlo indicando con la debida concreción la forma en que los términos de ejecutoria corrieron. mav. exp. 0000601 2 b.- Adicionalmente, en lo que concierne a la causal sexta de revision contemplada en el articulo 380 del codigo de procedimiento civil, invocada conjuntadamente con la estatuida en el numeral 8° del mentado precepto como soporte del recurso, no se dice concretamente la forma en que ésta alcanza configuracion; el cuadro factico que al punto
se suministra alude apenas a "una espesa trama" asi como a una "patraña" y unos testimonios "amañados" que, resulta evidente, en nada explican en qué consistieron las maniobras fraudulentas base de la demanda. Empero, lejos está esa narración de dispensar la claridad requerida para inferir que se encuentran cabalmente cumplidas las exigencias contenidas en el numeral 4 del articulo 382 del código de procedimiento civil, pues! no hay la precisión necesaria para tener la idea acabada de cuál es la queja que de cara a esa especifica causal se trae al recurso extraordinario, y sobre la que, valga destacarlo, habrá de girar parte del trámite respectivo. de NL c.- Por último, no hay claridad ‘sobre cuál es el número de lajtarjeta profesional de abogado del apoderado del recurrente, por cuanto la que viene expresada en el memorial poder y en el libelo genitor mismo, difiere de la que registra la nota de presentación visible a folio 39 vuelto del expediente. Requisitos formales los anotados, indispensables para que la demanda reciba el trámite correspondiente. mav. exp. 0000601 3 En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 3° del artículo 383 del código de procedimiento civil, en armonía con el artículo 382 ibidem, se resuelve: Declarar inadmisible la presente demanda de revisión. En el término de cinco dias debe el interesado subsanar los defectos anotados so pena de rechazo, allegando las copias pertinentes para los traslados. Notifíquese. ) PIC LU Manuel Isidro Ardila Velásquez — — _