CSJ - AC004 16-01-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC004 16-01-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Y SALA DE CASACION CIVIL
Santafe de Bogotá, D. C., dieciseis de enero de mil novecientos noven ta y dos. H++ Provea ta Corte en relación con ta admisión do ta demanda de casación de la parte demandada, según recurso interpuesto contra la sentencia dol ccho (8) de febrero de mil novectentos noventa y uno (1991), proferida por el Tribunal Supeartor del Distrito Judicial de Santafé de Bo gotá, Sala Civil, dentro del proceso ordinario que para la exclusión do un bien de la masa sucesoral, promovlera_NANCY MARLENE VASQUEZ MARTINEZ en frente de CLAUDIA MARCELA GUTIERREZ OLAR TE, roprosenteda por su madre Miriam Olarte López, y KAROe LINGRID GUTIERREZ AREVALO, representedas por su_madro-Elsy Aréva to Caballero.
COMSIDERACIONES: El artícuto 379 del C. de Pp. C., señata los requisitos formales que de ba contencr ta demanda de casación, de los cuales tos dos primerosson de carácter genoral, esto es, para ser cumplidos por todo escrito introductorio de tal naturaleza, sin constdaración a la clase de causal invocada, y el último, en su segunda parte, concretado para los que sustentan la impugnación con base en la causal primera del artículo358 ibídem, cuando establece que cada cargo, adomás de formularse por soparado, debe contlae enxpleicarció n de tos fundamentdeo sc a da acusación “en forma clara y precisa”, demostrándose el orror de
hocho, cuando Éste se alegue como causante de la violación de la nor A a u 0017 mo sustancial, e indicándose la norma de carácter probatorio infringi da, con la explicación sobre en qué consiste la Infracción, cuando en . cl corgo se lo atribuye al sentenciador la comisión de un error de de ocho. A la luz de esa proceptiva, ta demanda de la que aquí se trata adole ce de varios defectos que impiden su admisión, conduciendo, por ende, a la deserción del recurso: a) El cargo único que allf se dirige en contra de la sentencia del ad quem, se edifica con baso en lo causal primera del artícuto368 antes citado, y so presenta “bajo fa modalidad de violación indtrecta por interpretación errada y de derccho, de tos artícutos 2177 y otros del C, c., sobye cl mandato, sin representación u oculto, - tos artículos 2196 de la misma cobra y 217 y 218 y afines, del C. de
P. C., sobra la apreciación dol testimonio” (sic). b) A continuación, ta recurrente expresa tas razones con tas cuales protendo fundamentar el cargo, y cón tal fin cnuncia ta supuesta calidad de sospechosos on varios de tos testimontos recibidos, para tucgo dejar notar su inconcofn ola rdecimsióni addopatadad p or cl Tribunal, esgrimicoemon dínoic o soportode tal crítica, su perso + nal anólisis do tas conclustonos surgidas por la situación fáctica pro yccten aole pdrocaeso , c) Ese desarrollo dal cargo no se ajusta a fos ya mencionados
requerimientos tegates, toda vez que con 6l no se ha establecidota clase do error que fundamente la vía indirecta en que apoya la recu rrente su censura, y aunque pareciera que la impugnante so refiera al crror do dorecho, cuando hace relación a normas do carécter pro 3 -0018 «batorlo supuestamente violadas, sin embargo se observa fuego que se abstiene de explicar, con base en él, en qué consiste la infracción de esas normas de carácter probatorio, para, en cambio, internarse en lu cubraciones propias de las instancias del proceso. Se palpa, pues,e n la citada demanda, una ausencia absoluta de tosroquisitos exigidos para cuando se invoca la causal primera, lo que conduac qeue , en armonía con lo establecido por el inciso 9% del artículo 373 ibídem, se la Inadmita y se declare desterto el recurso, sin que, para el caso, resulte aféctada tal decisión con to reglado por el Decreto 2951 de 25 de noviembre de 1991, artículo 54, que modifica tos requisitos formates indispensables en las demandas de casación, porcuanto en virtud del artículo 62 Ibídem ... En fos procesos iniciados antes, tos recursos interpuestos... se regirán por las normas vigentes cuando se interpuso el recurso..., DECISION: En mérito de to expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sadle aCas a ción Civil, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación de la que se ha hecho mérito, y, en consecuencia declarar DESIERTO el recurso de casación interpuesto
contra la sentencia del 8 de febrero de 1991 proferida por el Tribunal Superior dal Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, dentro del proce so instaurado por Nancy Marlene Vásquez Martínez frente a las recu 4 - - 0019 rrentes. Costas del recurso a cargo de la parte recurrente. Vuelva el expediento al Tribunal de origen. Notifíquese.