CSJ - AC004-1997 6443
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC004-1997 6443
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
uy 00600123 “fe Suprema de Justicia > CGué Dto 4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente
DR. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de mil novecnoiveneta ny stieteo (s1997 ). Ref. Expediente No. 6443 Decide ta Corte el confiicto de atribuciones suscitado entre los Juzgados Dieciséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Civil del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) en relación con el proceso de pertenencia adelantado por PAULINA SANCHEZDE MORA frente a HEREDEROS INDETERMINADOS DE ALBERTO GALEANO. o ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda visible a folios 8 a 11 del cuaderno 1, la señora PAULINA SANCHEZ DE MORA pretende que sea dectarada propietaria de un inmueble ubicado en ta vereda de YERBABUENA, municipio de Chía, departamento de Cundinamarca, con folio de matrícuta inmobiliaia No.0S500890011 de ta Oficina de Registro de Instumentos Públicos de Santafé de Bogotá, cuyos iinderos y demás especificaciones alí se describen. REPUBLICA DE COLOMBIA í 2.- Con auto de 10 de septiembre de 1991, se admitió la demanda y efectuado el emplazamiento de herederos indeterminados del causante, se notificó dicho
proveído. Posteriormente fueron decretadas y practicadas tas pruebas solicitadas por tas partes y habiéndose presentado alegato de conclusión por la demandante, el Juzgado de conocimiento, en providencia de 23 de septiembre de 1.996, atendiendo lo ordenado en el Acuerdo 087 del citado año, proferido por el Consejo Superior de ta Judicatura, ordenó remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, por competencia. 3.- Este último Juzgado, se abstuvo de avocar el conocimiento, proponiendo, a su vez, cofisión negativa de competencia, con fundamento en el artículo 5? del mencionado acuerdo, el cual dispuso que tos ¡juzgados continuarán conociendo, hasta ta terminación de ta actuación respectiva, “...de tos procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en fa fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente acuerdo”, ordenando, de contera, ta remisión del expediente a esta Corporación para que se resolviera el confíiicto planteado. CONSIDERACIONES 1.- El mimeraj 10? del artícuto 23 del Código de Procedimiento Civil consagra que la competencia para conocer de tos procesos de pertenencia corresponde, de JACR Exp. 6443. 2 REPUBLICA DE COLOMBIA E 0UuEdI4 “erte Súprema de Justicia modo privativo, al juez “del lugar donde se hallen ubicados los bienes”. 2.- La Corte, al resolver un confiicto de ta misma naturaleza al aquí suscitado, dijo:
2 ...Ocurre, empero, que fa Sala Administrativa del Consejo Superior de ta Judicatura, en ejercicio de facultades fegates que fe son propias, dispuso que elf municipio de Chía corresponde ai Circuito Judicial de Zipaquirá, según obra en el AcuerdNoo. 87 de 9 de mayo de 1996 .... ..a modificación de fa división territoridea ll a que se trata, comenzóa regire l 1? de juliode l año en curso”, fecha la cual tos despachos judiciales asumirán fa nueva competencia territorial que les corresponda”, safvo en cuanto a que de conformidad con el artícuto 5”, ibídem, tos Despacho Judiciates continuarán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación de tos procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en fa fecha en que, para cada caso, entre a regir fa división judicial prevista en el presente acuerdo' salvedad ésta que no viene para el presente caso que se halla apenas en el preámbuto del proceso, o sea en la primera instancia...” (Auto del 29 de juño de 1.936). JACR Exp. 6443. 3 o o o _ A e Am HA AA e REPUBLICA DE COLOMBIA Y 000025 3.- El proceso de pertenencia en estudio, se encuentra en el trámite ante el a quo y ta excepción consagrada en el artículo 5” del Acuerdo se aplica solo “a asuntos de segunda instancia”, salvedad que no se presenta en este casode, lo cual se colige necesariamente que el Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá es el competente para seguir conociendo de ta actuación, toda vez que a partir del 1”
de juño de 1986, dicho circuito tiene jurisdicción en el Municipio de Chía, tugar de ubicación del inmueble y, por tanto, factor determinante para definir ta competencia, según to preceptuado en el artíc23 unutmeora l 10? del C. de P. C. DECISION En mérito de lo expuesto, ta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE: Primero.- Es el Juez Civil del Circuito de Zipaquirá el competente para conocer del proceso de pertenencia adetantado por PAULINA SANCHEZ DE MORA,
frente a HEREDEROS INDETERMINADOS DE ALBERTO
GALEANO.- JACR Exp. 6443. 4
REPUBLICA DE COLOMBIA Y 000026 “este Saprema de Justicia Segundo.- Remítase a ese despacho ta actuación y comuniquese esta decisión al Juzgado 16 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. Notifíquese orm.
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
NICOLAS BECHARA SIMANCAS
Dd ASTILLO RUGELES
HLOSS JACR Exp. 6443. 5
REPUBLICA DE COLOMBIA . a 000027 rte Suprema de Justicia
Referencia: Expediente No. 6443
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