CSJ - AC005 08-02-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC005 08-02-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
De 065 — 900034 do
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL cagao
Raf: Expediante NO 3237
Paro decidir ta solicitud de nulidad quemediante escrito de 13 de diciembre de 1990 ho propuesto, dentro de este preceso de Separación de Cuarpes adelantado por LUIS + ! ELIAS OCHOA TRUJILLO contra URIELA REINA, el señor Procurador Eciogado an lo Civil (E) como Agantc del Ministerio Público anta esta Sala, In Corte, CONSIDERA 1, Estima ol señor Procurador Delegadoen lo Civil (E), que al ®.,. emplazamiento no reune los requisitos ordenados por al artículo 318 do la anterior codificación procesal, configurándosa la causal de nulidad, consagrada en el numoral9°, artículo 100, nuevo texto del Código de Procedimiento Civil, - la cual es insaneable, toda vez quo la actuación del curador ~ ed litem no puedo censidorarso válida para estos efectos ,..”. Sin embargo, el referido numeral 9° dater mina que el precaso es nulo, cuando no se practica on legal forma 00003% a notificación a personas doterminados, o ej emplazamiento de ~ las demás porsonas que sean Indotorminadas, que deban sor clita das como partes, o de aquelqule adasba n gugean del eprorces o a cualquiera de las partes, cuando la ley asl lo erdena, o no sa cita cn debidó forma al Ministorio Público en los casos de ley", luego no es posible que an al trámite del proceso que hoy on gra do do consulta examina la Corte, se haya configureco tal causal,
ya que en dicho procaso no extaton Iisconsortes necesarios, ni porsenas diferentes a los cónyuges que deban ser llamadas alprecaso, a oxcopción dal Agente del Ministerio Público, funciona rio a quien por clerto se lo citó en legal forma. No obstonta lo anterior y por fuerza de las circunstancias procesales señaladas en el escrito que = pide la nulidad, la Corto observa que en el presente proceso se configura la Irregularidad contemplada en la cousal 80 del artícu to 152, hoy 120 del Código de Precodimiento Civil, que axpresamento la contempla "cuando no se prectica en tegal formo la noti ficación al demandado (...) del auto que admito la demanda",
2. En efecto como lo ha dicho laCorte, es bien sabido que la "finalidad de la primera notificación en juicio 3 la parto domandada es la do hacerio saber cl content do de la demanda contra ella entoblada, brindándole la oportunidad de proponor la defonsa que Juzgue más adecuada, de donde ss sigue que en esta materia ha da procurarse, por todos los mg dios posibles quo de dichs demanda pueda toner conocimianto = real y ofectivo cl enjuiciado, razón por la cual la lay exigo do -
— 200038 los funcionarios especial celo en la cumplida utilización de todoslos Instrumentos previstos positivamente para alcanzar tal propósi to". (Auto de 15 de abril de 1988, dentro del proceso de Separación de Cuerpos seguido por MARIA EUGENIA GUTIERREZ TORO
contra RAIMUNDO GUZMAN MAHECHA).
De ninguna manera se puede, entonces, - dar por emplazado legalmente a un demandado sin que se hayan “ observado rigurosamente la totalidad de las formas legales exigl-- | das para utilizar esta modalidad de notificación personal, principlo éste que se inspira on nociones fundamentales de las que esta Sala ha hecho memoria en numerosas ocaslones, ejemplo deellas la sentencia de 30 de mayo de 1979 que expresa en uno de sus considerandos: "... las formalidades impuestas por la ley = para la citación o emplazamiento de cualquier demandado, trátese de persona clerta o Inclerta, son de muy estricto cumpiimien to porque en ellas va envuelto el derecho de defensa sin garan tla del cual no es posible adelantar válidamente ningún proceso. Por lo tanto, la Inobservanciade cualquiera de estas formalidades entraña indebida representación del sujeto o sujetos objeto del emplazamiento, puesto quo el curador ad litem que en tales circunstancias Irregulares actúa, carece de la personería desus presuntos representados ..."; agregando luego, en senten cla de fecha 23 de mayo de 1980, que "... las formalidades que se indicaron con anterioridad (...) constituyen requisitos nece sarlos dentro del respectivo proceso civil, sobre todo cuandoaluden a circunstancias o a hechos referentes a la Iniciacióndel proceso y al surgimiento de la relación jurídico procesal. - Nonn3y Es indisponsable que so agoton todos los recursos previstos enel ordenamiento jurídico para que la porsena contra lo cual sedirige el tibato del demandanto pueda concurrir da manero directa y, do otro lado, existiendo varias formas de emplazamiento, - también so requiere que se rounan con exoctitud los presupuestos de una y otra (Arts. 310 y 320 del Cádigo de Precodimiento Civil) ...%
3. Pues bien, no obstante tan con cluyentes postulados, claramente del expedianto quo contiene el precoso terminado par la sentencio ds cuya consulta so trata,- se deduce quo la notificación por edicto a la demandada no sesurtió en debida formo, pues, de acuerdo con cl texto anterior del artículo 310 del Código do Procedimiento Civil, el edicto cm plozatorio fus fijado en la socretaría del tribunal por el término de un mes que comenzó a correr el 30 de enero do 1980, siendo desfijado el 1 do marzo del mismo año a las 8 a.m., fecha en la cual se efectuó al último aviso de prensa con:al tonto del roferi do edicto, De acuerdo con el artículo 121 del Código de Precedimiento Civil, 'el término de un más so contará conforme al calendario, es decir que termina on la misma fecha dol quo la sigues: tratándoso de los Últimos días do algunos moses quo, por razón a la varisción en la duración de estos, no tengan correspondiento an el siguiento, se temará of Último día hábil de éste, como vencimianto del término y no el primero subsccuento, nan9g En efecto, el mes calendario que seinició el 30 de enero de 1990 terminó al 28 de febrero siguiente, y no el 1° de marzo, fecha en la cual se hizo la última publicación -)
escrita del edicto emplazatorio, quedando por fuera del plazo deter minado por la ley. Al respecto la Corte ha insistido relteradamente en la imperiosa necesidad de acatar las directrices que sobre esta materla se han trazado, explicando que "... de acuerdo con el al timo párrafo del artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, - los términos de meses se computan conforme al calendario; lo que . significa, como lo estatuye la ley, que su duración podrá ser de 28, 29, 30 y 31 días. según el respectivo mes, teniendo en cuenta que el plazo termina a la media noche del Último día de éste, Asf, pues, si un edicto se fija a las 8 a.m. del 1° de abril, con funda mento en el artículo 318 del C. de P, C., su desfijación es menes ter efectuarla a las 6 p.m. del último día de ese mismo mes, o lo que es lo mismo, a las 8 a.m., del día hábil siguiente. Pero si, - como en el caso que se examina, se fija cualquier otro día, como el 22, su permanencia en lugar visible al público deberá ocurrirhasta la finalización del último día del plazo, es decir, hasta el 22 del mes siguiente ..." (Autos 69 del 1° de Julio de 1987 y 40 del 15 de abril de 1988). Asf las cosas, al efectuarse una de las pu biicaciones escritas por fuera del plazo Indicado para cumplir con lo expresamente exigido en la ley, se presenta en el emplazamiento de la demandada URIELA REINA una situación anómala que con duce a tener por configurada la causal de nulldad consignada enel numeral 8 del artículo 152, hoy 140, del Código de Procedimienanonag | to Civil, DECISION En mérito de los precedentos consida raciones, la Corto Suprema de Junticio DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado en esto expedionta a partir dal acto secretarial do fijación del edicto emplazatorio de la demanda (follo 18 vuelto del cuaderno principal). En firma esta providencia, devuélvase el expadiente al tribunal da erigan,
NOTIFIQUESE
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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