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CSJ - AC005 17-01-1992

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC005 17-01-1992
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL esvantas

A Santofó do Bogutó, D.C.. 7 ENE. 1992

Rof: Expediente N 2699

Siendo lo Convención do Viena de 196%, en al Derecho intornacional que a las autoridades de la República de Colombia les es dado reconocer como vigente en esta matarla al tenor de la Ley 6a de 1972, la base jurídica fundamentdea lta s re lactonos diplomáticas entre tos pafseg, no puedo perderse de vista que ello descasnobsreo ej postuladodo la igunidad soberandealos Estados y que su finalidad política preponderante no es otraque la de contribuir por esta vía al mantenimiento de la paz y da ta seguridad internacionales, to que explica qua on sus dectaracio nos proliminaros aquéj instrumento, entro otras cosas de no menor importancia, ponga de manifiesto que el objato da los privilegios e inmunidades alif consagrados no es el de otorgar ventajas persena tes exorbitantes a los Agentos o a quienes con ellos vivan, sinoal de asegurar el funcionamiento eficaz do las mistlones diplomátt— cas en su colidad do ropresenqtuea snont ede slo s Estados acreditaentes, puntualizando en consecuoneta el artículo XL (Numoral primero) do la Convonción en referencia que sin perjuicio de esas prerrogativas, sus titulores deben respotar a cabalidad los leyes y reglamentos de los nactones receptoras.

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-- 0021 En osto orden de ldcas, slenlad noot i ficación y traslado de demandas elviles simples actos de comunica”

ción procesal para cuya realización, cuendo su destinatario es un Ágenta diplomático, no tiens previsto da ley colombiana trámitos es pecialos en guarda do to independencia a que tionen derecho estas personas, atender tales actos como aconsejen fórmulas elementales do cortesía internacional y prostar la colaboración indispensablepará que puedan llovarso a cabo normalisento, no sen comporta-— mientos que do suyo puedan significar en modo alguno sumisiónvoluntaria a to jurisdicción civii tocol o virtual renuncia a las fran quicias o exenciones de las que se viene haciendo mérito, consigo ración ésta que conduco a que la Corta se vea abiligada a insistir en su propósito do notificar en la forma provista por tos artículos 87, 319, 315, 398 y 403 del Códigod e Procedimiento Civil la deman da Que le dió origen a costa ectuzción, ello sin que sea pertinente hacer uso dol mecanismo sugorido por el señor Embajador de Aloma nia on la nota R£- 397.12 puesto que su observancia no se encuen tra institulda por to Convención de Viena frenta a situaciones dela naturaleza do la que se ha prosentedo en esto coso. En obedeca iestmo iestaetutno ty opertratarse sin duda do un astunto oficial que lo conclerno a los intere sos de tos que la Kisión es representante en Colombia, basta que -- la diligencia en cuostión sea evasuada por conducto y con la Íntervención del Ministerio de Relaciones Exteriores como 50 dijo en el =¡' suto de dlecinuave (19) da noviamdbe r19e91 , da manerqaue hay |

lugar a disponer por lo tanto que por Secretaria se libra nuevo of, cio con destino ai jefo de Protecolo para que so indique la fecha y --0022 ai lugar en que las diligencias de notificación y traslado pendien tos puedan ofectuarso, hocióndole saber qua para adelantar las gestiones amistosas que juzgue apropiados, el citado Ministeriodispona do un término adietenaj de diez (10) días contados aparttr del recibo de la respectiva comunicación,

NOTIFIQUESE

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

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