CSJ - AC006-1995-5286
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC006-1995-5286
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
S 7 SIFU3LICA E D E COLOMBIA A-006 2% Sefrema de Aasticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA '
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra
Santafé de Bogotá, D.C., veintitres (23) de enero de milnovecientos. noventa y cinco (1995).-
Ref: Expediente No. 5286
Decídese el recurso de queja interpuesto contra el auto de 12 de octubre de 13994, proferido por 1] el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en el proceso ordinario de Hárold Andrés Ruech Salazar contra Frank Paul Ruech y Mario Fernando Osejo. TÍ. Antecedentes |
1. El proceso se inició con el fin de que al actor se declare dueño del tractor descrito en la demanda, y que, por consiguiente, se condene a los demandados a restituírselo con el producido que se haya podido percibir con mediana intel ¡gencia en el tiempo que ha durado la perturbación de la posesión del mismo. En subsidio .sólicitó las mismas pretensiones pero sólo
SI?UBLICA DE COLOMBIA + oh Sefirema de AHusticia Exp. 5286 2 respecto del 50% del tractor.
2. Intervíno luego, como tercero ad excludendum, Marcela Castillo Gonzá lez, pidiendo se haga la declaración de que el tractor de marras es de su exclusiva propiedad, y ordenándose la entrega a su favor; solicitó así mismo que el actor sea condenado a pagarle, además de los frutos civiles y natura les debidos, “todos los perjuicios que se le ha causado con motivo.de la
retención del mencionado tractor". En subsidio deprecó que por evicción en la venta del tractor se condene a los Jemandados a restituirle.el precio inpexado,
3. Según se desprende de las coplas que arribaron con el recurso, en la sentencia de primer grado se denegaron las pretensiones de la citada Marcela y fue multada con la sumh de mil pesos; denegáronse también las que de manera: principal formuló el actor, pero se acogieron las subsidiarias.
4. El Tribunal Superior de Pasto, al desatar la apelación interpuesta por las -pa-tes, mantuvo la denegatoria de las pretensiones de la interviniente ad excludendum: y dijo modificar la sentencia para condenar a la restitución del tractor en favor de Harold; esto
57 Exp. 5286 3 último "en razón a que el demandante HAROLD ANDRES RUECH SALAZAR demostró fehacientemente ser el dueño absoluto de ese automotor”.
5. Como Marcela recurrió.en casación, se ordenó justipreciar su interés; pero la impugnación le fue denegada en decisión que se mantuvo después de combatirse mediante el recurso de reposición; 'sólo que en subsidio le fueron expedidas las copias con destino al de queja que. ahora ocupa la atención de la Corte. :
6. El ad quem fincó la decisión en que la cuantía del interés del recurrente no alcanzaba el tope mínimo legal, pese a que el dictamen pericial señaló lo contrario; a este respecto explicóq.ue la expertici_ an o podía comprender valor alguno por perjuicios causados a la recurrente, toda vez que ésta
tuvo en su poder el tractor; así que -agregó- . "tal interés se contrae. a la suma de $14.000.000.00 que correspoa1 nvdaleor que le asignó al tractor”.
II. Argumentos del recurrente Sostiene que de acuerdo con lo pretendido en su demanda, tres son los factores que integran el valor de su interés para recurrir en casación, a saber:
> SiPUBLICA DE COLOMBIAle Ieprema do Justicia - EXP. 5286 4 valor del tractor, pues se busca su restitucitoótanl; los frutos civiles y naturales dejadós de percibir en virtud de 'las medidas cautelares que' afectaron al automotor; y los perjuicios que toda esa acción ha causado. Á continuación explana que “los frutos y los perjuicios no: se (hacen derivar de lá “tenencia del automotor, sino de las medidas cautelares que han dejado a mí mandanteen completa imposibilidad “de explotar adecuadamerte' el tractor de su propiedad, o cua] no se limita únicamente a la obtención de Frutos sino al goce pleno de la propiedad, con poder de disposición, de . negociación”. A lega "¡gía Imente que "no es: procedente que para efectos: de negar la" concesión del recurso de casación, . “el sentenciador - que negó todas las pretensionesd e la demanda esté facultado para reestudiar el caso y concluir que, si hipotéticamente hubiera prosperado una pretensión, las otras de todas maneras no iban a prosperar". PUrS t M a 1
"Consideraciones , “Esta Corporación ha señalado, en forma por demás insistente, que cuando de averiguar la cuantía del interés: para recurrir en casación se trata, el sentenciador debe colocarse frente a todas y cada una de -E2UBLICA DE COLOMBIA a Sefirema de Fasticia Exp. 5286 5 las cosas que, pretendidas en el litigio por la parte E eN ' respectiva, 'no:le han sido concedidas, y. que, por lo mismo, constituyen la sumatoridael perjuicio que le irroga la sentencia recurrida. Labor que ha de cumplir con absoluta independencia de si tales cosas tienen asidero jurídico o no; lo que es objeto de avalúo, entonces, es la aspiración perdida, con fundamento 0 sin él; el interrogante a plantearse allf es: ¿qué ha perdido el recurrente?. Y no: ¿a qué tiene derecho el impugnante?. Evidentemente, tiene dicho la Sala que “cuando el sentenciador se daa la tarea de averiguar el perjuicio del recurre te en casación, solamente debe averiguarlo” en el entendido de que por lo pronto el gravamen es hipotético o presunto” (provefdo de 5 de mayo de 1993), esto es, olvidándose a la sazón de la Jjuridicidad de sus pedimentos. | De modo que si en este caso el recurrente asegura que el tractor le pertenece, y que, por ende, ha de restituírsele junto con el abono de los perjuicios causados, y ambas cosas. le han sido denégadas, la suma de ellas constituye el perjuicio. que por lo pronto deriva de la sentencia impugnada. Tales perjuicios, por
lo tanto, no pueden excluirse para efectos de computar el valor de su interés para recurrir en casación. vaa REPUBLICA DE COLOMBIA Fale Sefrema do Fusticia Exp. 5286 6
Mal hizo entorices el: tribunal al denegar. la ¡mpugnación apoyándose en que, por carecer el recurrente de derecho. al pago de perjulcios,' aquella cuantía quedaba reducida simplemente al valór del tractor litigado. y Puestasde ese modo las cosas, como la experticia decretada con dicho. fin señaló que ambas cuestiones ascendían al guarismo de:$37.799.288.00, es por lo que no hay dudá de que, por ¡lo que hace al aspecto cuantía, la “aquí recurrente 'en casación tiene derecho á que . le sea concedida la impugnación extraordinaria.
Consecuentemente, el recurso de queja prospera, declarándose que estuvo mal denegada la conces lón del de casación. Po,
III. Decisión Armónicamente con lo discurrido, la Corte ' Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara mal denegado el recurso de casación. Por consiguiente, dispone: a” REPUBLICA DE COLOMBIA e o. ale Iifirema do Justicia Exp. 5286 7
Concédese el recurso. de casación interpuesto por Marcela Castillo González contra la sentencia de 11 de julio de 1994, proferida por el Tribunal Superior de. Pasto en el proceso ordinario de Harold Andrés Ruech Salazar contra Frank Paul Ruech y Mario Fernando Osejó.,, en el cual intervino ella como
tercero ad excludendum. Comuníquese a dicho tribunal para que envíe el expediente contentivo de tal proceso, una vez que se colmen los demás requisitos exigidos por la ley para su remisión. 4 Notifíquese. — x
NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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SEPUBLICA DE COLOMBIA
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