CSJ - AC007 11-02-1991
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC007 11-02-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
o los 1 COLOMA , , Ea | age | Ñ 2 SUFREMA DE JUSTICIA ( | 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
|
Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO
Bogotá, D.E., 44 FEB, 1931 K-I706 Procede la Corte a.decidir sobre la admisibi lidad de la -demanda de exequatur formulada por Martha Isabel Mon ENTRE salve Céspedes. ANTECEDENTES 1.- Solicita la mencionada demandante se con ceda exequatur "del convenio reguiador de la separación matrimonial entre los cónyuges señores Reinaldo López Duarte y MarthaA A e e PF e Isabel Monsalve Céspedes, hecho ante el Notario de Mijas (Málaga) ! República de España, y de que trata la escritura pública N“ 3837 del día 20 de septiembre de 1989", 11.- Acompaña la demandante con su libelo copia auténtica de la partida de registro civil del matrimonio de los cónyuges, celebrado por los ritos católicos en la ciudad de Bogotá, el 1 de agosto de 1981; copia, también debidamente autenticada y autorizada de la escritura 3837, expedida por el Notario de Mijas, Málaga, República de España, contentiva del convenio de separación de cuerpos; y copias, igualmente autenticadas, de las partidas i P.R.M.J. Industria Carcelaria ILPUBLICA DE COLOMBIA E SUPREMA DE JUSTICIA civiles de nacimiento de los hijos del matrimonio, Anthony Karl y -
| Stephanie Ann, menores de edad, nacidos en los Estados Unidos de l Norteamerica. | CONSIDERACIONES 1.- El exequatur, en el derecho colombiano, al tenor de los artículos 693 y siguientes del C. de P.C., está pre visto restrictivamente para las sentencias, ejecutoriadas pronunciadas en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria y, para otras providencias que revistan igual carácter, al igual que para los laudos arbitrales. Es decir, está previsto para actos que tienen todos carácter jurisdiccienal, una vez en firme. 2.- Los actos de carácter administrativo no están entonces comprendidos por las disposiciones legales citadas, y ese es el caso del convenio notarial cuyo exequatur se solicita - Ú, aquí, puesto que de la demanda y sus anexos no se desprende que tenga carácter jurisdiccional, ni ello emana de su propia naturaleza. 3.- En providencia de 1% de octubre de 1986, en relación con el tema, dijo la Corte: "La naturaleza del acto cuyo exequatur sepretenda en Colombia, debe ser de carácter jurisdiccional y no administrativo y, por demás, debe tratarse de una sentencia, o de una providencia que revista tal carácter, pronunciada en procesos conten . ciosos o de jurisdicción voluntaria, o se trate de un laudo arbitral, 2.R. M.J. Industria Carcelaría
PUBLICA DE COLOMBIA ;
000048 1 lz SUPREMA DE JUSTICIA como quiera que el artículo 693 del C. de P.C. establece que 'las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronun
ciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes en ese pais, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia. --- Lo dispuesto en el inci so anterior se aplicará a los laudos arbitrales proferidos en el exterior'", "Si la legislación procesal autoriza el exequa tur de las sentencias, o de providencias que revistan el carácter de fallos o de laudos arbitrales proferidos en el exterior, sólo pro videncias de ese linaje son suceptibles del mencionado proceso de reconocimiento o exequatur. Y si bien, el carácter de ser sentencia determinado acto se debe juzgar de conformidad con la legisla ción nacional en donde se pronunció, para precaver trámites inú- tiles, el interesado en el exequatur, como aquí acontece, debea Y aportar elemento de convicción que ponga de presente que los ac tos escriturarics reseñados revisten la categoría de sentencias”y, algo más, que estén ejecutoriados de conformidad con la ley del país de orígen (Art. 694 y 695 del C. de P.C.)". (Demanda de exequatur formulada por Jorge Piñol Masot). 4.- Así las cosas, por desconocerse si los documentos cuyo exequatur se sclicita son actos procesales juris diccionales, con el carácter de sentencia y, de ser tales, porcescenocerse si esos actos están ejecutoriados, habrá de inadmi , tirse la demanda. F.R. M.J, Industria Carcelaria
i 2TBLICA DE COLOMDLIA
000047
SUPREMA DE JUSTICIA RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, INADMITE la demanda. de exequatur formulada por Martha
Isabel Monsalve Céspedes. Téngase al abogado Tomás E. Vence Zabaleta como apoderado de la demandante en los términos del poder conferido. ¿
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
Lt
PEDDRQ LAFON NT PLANET: FA. a í
1 / p A: E | Y) p
ES y A
LC im ED ' y - a
HECTOR MARIN NARANJO
P.R. M.J, Industria Carcolaria
-UBLICA DE COLOMBIA
0NADA8 2 SUPREMA DE JUSTICIA EM C. ob yO Ó. A cLe DE
ALBERTO OSPINA BOTERO
P.R.M.J. Industria Carcolarla