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CSJ - AC007-1995-5340

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC007-1995-5340
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

"2. CA DE COLOMBIA Q - VO7

oz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL ai

Santafé de Bogotá, D.C., veinticuat(r2o4) de Enero de mil nove -£á cientos noventa y cinco (1995).-

Referencia: Expediente No. 5349

Observa la Corte que la demanda de revisión presentada adolece de varios defectos que impiden a la Corte en esta oportunidad entrar a fijar la . o naturaleza y cuantía de la caución a que se refiere el artículo 383 d21 Código de Procedimiento Civjl.

En efecto: de “1. El artículo 382 ibídem disPone que el recurso de revisión se debe interponer por medio de demanda que, entre otros requisitos, contenga el nombre y domicilio de las personas qúe fueron parte en el proceso en que se dictó la Lentencia o el 1 ¿Bo (numeral 20.) objeto de impugnación, para que con ellos se siga el procedimiento de revisión; de no cumplirse con este requisito, el inciso 30. del Art. 383 ejusdem dispone que se suspenda la admisión del escrito presentado, para que dentro del término de cinco días sea subsanada la deficiencia advertida.

2. Los numerales 3 y 4 del artículo 77 del

TILA DE COLOMBIA rf, A

Asrpema de Justicia 7 citado código señalan que a la demanda escrita que promueve todo proceso, debe acompañarse la prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas que figuren como demandadas; si tal requisito no se cumple, conforme a lo estatuído por el Art. 85, numeral 2 del

C.P.C., igualmente ha de suspenderse la admisión por el término de cinco (S) días para que el actoiléproceda del modo pertinente.

3. Teniendo en cuenta que en la demanda de te revisión que se estudia y que a esta actuación ha dado origen no se atienden las exigencias señaladas en los apartes anteriores, toda vez que no se ¡indicó la dirección en que puedan ser notificadas las personas jurídicas que figuran cdmo actoras en el recurso, ni aparece la referida prueba de existencia y representación con relación a las sociedades con las cúales ha de ventilarse la impugnación, es del caso otorgar a las gs recurrentes un plazo de cinco (S) días para que subsanen los defectos encontrados! advirtiéndoles "que deben 24 hacerlo con el número de copias necesario para completar la documentación requerida por la ley para efectuar del modo debido la diligencia de traslado.

De no hacerlo en tiempo hábil, la demanda tendrá que ser rechazada sin mas trámite. 5 oP "TALLICA DE COLOMBIA Reconócese personería al doctor CARLOS DARIO BARRERA TAPIAS en los términos y pará los efectos del memorial poder presentado. p24 r Notifíquese Y IE,H ada dZn,s E e DS /

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