CSJ - AC007 20-01-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC007 20-01-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: YDr. PEDRO LAFONT PIANETTA
Santafé de Bogotá, D.C., 20 ENE. 1992 _Se decide por la Corte el recurso de re posición interpuesto por LUIS FELIPE ARIAS CASTAÑO y JULIAN PELAEZ CANO contra el fallo proferido el 9 de di-- ciembre de 1991, en la acción de tutela por ellos incoada contra la sentencia de la Sala de Casación Penal deesta Corporación, y la del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Sala Penal), en el proceso que con tra ellos se inició por el Juzgado 13 Superior de Mede-- llín por los supuestos delitos de falsedad y estafa. ANTECEDENTES lo.- Los señores JULIAN PELAEZ CANO ' yLUIS FELIPE ARIAS CASTAÑO, en memorial visíble a folios59 a 62 de este cuaderno, interpusieron acción de tutela para que se impartiera orden "al señor Juez 13 Superiorde Medellín" de no dar cumplimiento, por ser inconstitucional, al fallo contenido "en la sentencia del Tribunal DE JUSTICIA -2Superior de Medellín" contra ellos proferida por los su puestos delitos de falsedad y estafa "hasta la decisión de la Corte Constitucional en esta acción de tutela quesuscitamos, para evitar los graves e injustos. perjuicios que la ejecución de tal fallo inconstitucional causaríay, resuelto esto, pasar la actuación ante la H. CorteConstitucional, previa autenticación de la fotocopia que
wxamos del fallo de la H. Corte de Casación Penal pornedio del cual no se accedió a decretar la casación deesa sentencia inhumana, injusta e inconstitucional". 20.- Agotado el trámite pertínente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, enprovidencia de 9 de diciembre de 1991 decidió denegarla solicitud de tutela formulada por los peticionarios, de que da cuenta el numeral precedente, (f1ls. 66 a 83 de es te cuaderno). 30.- Conforme a lo dispuesto por el ar tículo 30 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991,- se notificó a LUIS FELIPE ARIAS CASTAÑO y a JULIAN PELAEZ CANO de la decisión de denegar la solicitud de tutela ya aludida, notificación que se llevó a efecto mediante' telegramas cuyas copias aparecen a folios 84 y 85 de estecuaderno, fechados el 9 de diciembre de 1991. 40.- Los peticionarios, en memorial que TILOMBIA DE JUSTICIA -3obra a folios 97 a 100 de este cuaderno solicitan "reponer la providencia en el sentido de ordenar que la actua ción vaya a la Corte Constitucional' como lo ordena elartículo 86 de la C. N., "o subsidiariamente expedirnoscopia de la actuación para recurrir de hecho', memorialque según constancia secretarial que obra a folio 100vto de este cuaderno se recibió en la Secretaría de la - ? ¡la de Casación Civil el 14 de enero de 1992 y que entró al despacho al día siguiente, cual aparece a folio101 de este expediente. CONSIDERACIONES 1.- No obstante la notoria impropiedaddel recurso impetrado contra el fallo de tutela del nue ve de diciembre de 1991, notificado el primero por telecrama el día 9 de diciembrede 1991 y recibido el segundo en la Secretaría de la Sala el día 14 de enero de -- 1992, la Corte advierte su absoluta improcedencia en cual quiera de los sentidos lógicos que pueda estimarse. Por- = que como recurso de reposición no se encuentra estableci do en el Decreto 2591 de 1991, y como "impugnación delfallo'" (Art. 31 ibídem), resultaría no solo extemporánea (fuera de los tres días hábiles) su presentación debida, sino también imposible por falta de superior jerárquico. N Z Z ro a p esoL + DE JUSTICIA -42.- Con todo, se dispondrá lo concer-- niente a las copias. DECISTON En mérito de lo expuesto, la Corte Su prema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: 1.- Rechazar por improcedente el recur so interpuesto. 2.- Expídanse las copias solicitadas. Notifíquese y cúmplase. —
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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/ / ¿TSTICIA -5- :cclón de Tutela solicitada por Julián Peláez Cano y Luis Felipe Arlas ¿staño. -Continuación- . . Y HECTOR naroR NARANJO % do lali a . ' K ;