CSJ - AC007-2004
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC007-2004
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
poor 240 Y Tie.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004)
Referencia: Exp. No. 11001-02-03-000-2003-00240-01
Decidese el conflicto que en torno a la competencia para conocer del proceso ejecutivo hipotecario promovido por CENTRAL DE INVERSIONES S.A. contra el señor JESUS CAMACHO MORENO, enfrenta a los Juzgados Catorce Civil del Circuito de Bogotá y el Primero Civil del Circulto de Soacha, Cundinamarca. ANTECEDENTES 1. solcitó la parte demandante que se librara mandamiento de pago en contra del demandado por suma superior a los veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000.00), con sus correspondientes intereses moratorios, aduciendo que el deudor celebró sendos contratos de mutuo con la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa y con el Banco Cafetero por tal suma, suscribiendo al efecto dos pagarés —que fueron cedidos en su favor-, garantizando además, la obligación dineraria con la constitución de una hipoteca de primer grado sobre un apartamento ubicado en el Municipio del Soacha, Departamento de Cundinamarca, bien respecto del cual solicitó su venta en pública subasta.
2. El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá a quien correspondió por reparto el conocimiento del proceso, rechazó de plano la demanda, aduciendo que como en esta “...se indica como el lugar en donde la parte
demandada recibe notificaciones en el Municipio de Soacha...donde también se encuentra ubicado el inmueble gravado con hipoteca” (fl. 106), carecía de competencia territorial para conocer del juicio ejecutivo.
3. A su turno, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha, se declaró también incompetente, pretextando que “el apoderado de la parte actora en la demanda... señala que el lugar del domicilio de la parte demandada es ‘esta ciudad de Bogotá”, y ello implicaba que la competencia correspondía a los jueces del distrito capital.
CONSIDERACIONES
1. Trátase de un conflicto que enfrenta a Juzgados de diferente distrito judicial, por lo que corresponde a
C.LJ.J. Exp. 00240-01
Do aid Y NOTIFICACIÓN <oislacas esta Sala desatarlo conforme a lo establecido en el artículo 16 de la fey 270 de 1996.
2. Con la finalidad de decidir el conflicto asi planteado, recuérdase que el Código de Procedimiento Civil en orden a establecer la competencia de los jueces, consagró diferentes factores, entre los que es dable mencionar, {ef territorial, en virtud del cual, por regla ) general, el conocimiento de un asunto corresponderá al Juez del lugar donde el demandado tenga su domicilio
(numeral 1° art. 23 C.P.C.), aspecto este último que el actor deberá indicar con precisión en su demanda justamente con tal propósito (numeral. 2 art. 75 ib.)-, sin que: pueda confundirse dicho concepto con “la dirección de la oficina o habitación” donde el enjuiciado recibirá notificaciones judiciales (numeral 11 art. 75 ib).
En efecto, sobre este último aspecto, esta Sala ha tenido oportunidad de precisar que “..no puede confundirse el domicilio, con el lugar donde la persona puede recibir notificaciones personales. En efecto, aquel de conformidad con el artículo 76 del Código Civil 'consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella’. El sitio donde la parte puede ser localizada con el fin de notificarla personalmente de los actos procesales que así lo requieran, no necesariamente tiene que coincidir con su domicilio, sin que por ello pueda decirse que la demanda debe formularse en dicho sitio y no en el de su domicilio” CIJ. Exp. 00240-01 ra ra D DANCE A Vee ode of (auto de 23 de abril de 2003, Exp. 0057-01), doctrina que vertida al caso sub examine, permite evidenciar que no estuvo acertado el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, cuando repulsó el conocimiento del proceso argumentando que el domicilio del demandado era el que se había señalado en el libelo introductorio como sitio para recibir notificaciones.
2. Ahora bien, examinada la demanda que dio : origen al proceso, se advierte que en su encabezamiento se afirmó que el ejecutado era “vecino” de Bogotá, lugar donde fue presentada aquella y “..como la vecindad conforme al art. 78 del Código Civil Equivale al domicilio, entendido como el lugar donde un individuo está de asiento o ejerce habitualmente su profesión y oficio, puede colegirse que cuando la parte demandante señaló que el demandado era vecino de Bogotá, estaba J
aludiendo al lugar de su domicille” (auto de 16 de diciembre de 2003, Exp. 00173-01).
3. Siguese de lo anterior que el Juez competente para conocer del proceso es el Catorce Civil del Circuito de Bogotá a donde se remitirá, inmediatamente, el expediente contentivo del proceso.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE
C.IIJ. Exp. 00240-01
Declárase que el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, es el competente para conocer del proceso ejecutivo hipotecario promovido por CENTRAL DE INVERSIONES S.A. contra el señor JESUS CAMACHO MORENO, a donde será enviado, inmediatamente, el expediente. Infórmese mediante oficio, lo aquí decidido, al Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha (Cundinamarca). Notifíquese, | /
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
AVIO MUNAR/ CADENA
C1JJ. Exp. 00240-01