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CSJ - AC008-2003 [00155-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC008-2003 [00155-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

MR T EO TO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogota, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil tres (2003).

Ref: Exp. No. 2587531840011999-00155-01

Constatándose, por el examen minucioso del expediente, que de las sentencias de instancia ninguna decide la petición de herencia demandada por la parte actora. y siendo, como es, que ello hace intrascendente la orden de suministrar lo necesario para expedir la copia dispuesta en el auto que concedió el recurso, porque ningun aspecto económico podría hacerse efectivo con tundamento en ella. tiene la Corte que admitir, como en efecto lo admite. por cumplir los requisitos de ley, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 30 de septiembre de 2007, proterida por la Sala Civil Familia Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario nromovida por HERLINDA SASTRE DE CIFUENTES contra EXCELINA BENAVIDES DE PEREZ, convuge superstite del causante Carlos Arturo Pérez Nava. los herederos determinados del último. JOSE JAIME, JOSE

FABIO, MARLA NELLY, LUZ MER Y, MARIA ROCIO,

MARIA MARLENE v ESTANISLAO PEREZ RBENAVIDES, y CARLOS ARTURO PEREZ SUAREZ, mas los herederos indeterminados del mencionado vausante. En consecuencia. se ordena dar traslado a la partc recurrente por el término de tremta (30) días, con entrega del expediente, para que dentro del mismo tormule

la eorrespondiente demanda de casación (art. 373 del C. de P. C)

NOTIFIQUESE

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Magistrado JA.C.R. Exp. 00185-01 2

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