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CSJ - AC009-1995-5317

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC009-1995-5317
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

“I7.3LICA DE COLOMBIA e

B/ =l Hprama de Justicia

CORTE SUPREMA DE -JUSTICIA iu

SALA DE CASACION CIVIL e

MAGISTRADO PONENTE: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

AS Mi Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco(2:5) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).-

Referencia: Expediente No. 5317

Resuelve la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Soacha (Cundinamarca) y Tercero Civil. del Circuito de Santafé de Bogota, respecto del proceso ejecutivo con título hipotecario. del BANCO CENTRAL

HIPOTECARIO contra NESTOR ALFONSO CRUZ NIETO. e |

ANTECEDENTES:

E € I.- El _ BANCO CENTRAL HIPOTECARIO con fundamento en la documentación allegada con la demanda, promovió proceso ejecutivo.con título hipotecario contra NESTOR ALFONSO CRUZ NIETO, para que se librase mandamiento de pago por los valores en aquella: determinados, y en la sentencia, se decrete la venta en “pública subasta del inmueble hipotecado, para que con su producto se satisfaga la obligación. $. ez ” o04 ” .1 “iIP?PLUBLICA DE COLOMBIA sn Fefirema de Jasticia > 0. 11.- El Juzgado rencor Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, a quien correspondió por reparto, en providehcia de 8 de agosto de 1994, reéhazó la demanda por

falta de competencia territorial, por estar el demandado domiciliado en Soacha y localizado allí el bien inmueble gravadaco n hipoteca, ordenando su envío al Juez Promiscuo del Circuito de dicho lugar. (f. 71 v! c. 1): 111.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, en auto de 18 de noviembre de 1994, dejó sentado que no era el competente para avocar el conocimiento, al estimar que la competencia se radicó en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, por ser esta ciudad la del lugar de cumplimiento de la obligación y haberla elegido el demandante, razón. por la que se declaró | | incompetente y proyocó conflicto negativo de competencia. IV.- Como la actuación fue remitida a esta Corporaciónen virtud de la colisión presentada, sometida al trámite de rigor, es oportuno desatarla. |

CONSIDERACIONES:

Ei

1. Involucrando el mentado conflicto Juzgados de distinto Distrito Judicial, es esta Sala la facultada para dirimirlo según lo previsto en el inciso lo. del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. 2.'El Art. 23 del C. de P.C., que rige 1 la distribución territorial de la competencia, dispone que en los E procesos a que diere lugar un contrato serán

4 “z3»U5SLL ICA DE DE COLOMBIA Áe, + Hiprema do Jasticia 3 competentes, a elección del demandante, el Juez del lugar de su, cumplimiento y el del domicilio del demandado E (numéral 5).

soc

3. Es demandante dirigió su libelo al Juzgado Civil del Circuito de Santate de Bogotá, calificándolo de competente "por el lugar pactado para el cumplimiento de la obligación...y por el domicilio de las partes cual es la ciudad de Bogotá”.

3

4. Así pues, el demandante eligió por competente al Juzgado de Santafé de Bogotá, al tenor del numeral 5 de la disposición señalada, pues en el título ejecutivo acá presentado y que con tal propósito se hace valer contrato de mutuo-, se pactó que la obligación debía pagarse en esta ciudad (fs. 5 y 6 c. 1); además, porque tambén constano)] que el domicilio del demandado. era Santaté de Bogotá. Nótese que el libelo en parte alguna consigna que lo fuera el municipis de Soacha, y mucho menos, indica que la competencia se determinaba por el lugar de ubicación| del bien gravado con hipoteca.

E. E E

S. Así las cosas, es al Juez Tercero Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, a quien corresponde conocer de la demanda presentada.

E DECISION: q DIRIMESE el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Soacha, en el

Si2T3LICA DE COLOMBIA ] | EEES | . a | se Hefrema do Jaslecia 4 hi : sentido de que el Juzgado competénte para asumir el conótimiento de la demanda arriba identificada, es al Juzgado Tercero Civil del circuito [ge Santafé de Bogotá, a

quien debe remitírsele la actuación, comunicándole lo aquí decidido al Juzgado Promiscuo de Scacha.

A COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE . t. vb

NICOLAS|BECHARA SIMANCAS e CARLOS ESTEBAN HIM "SCHLOSS a nrdek A144N5 I O da ee eir

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