CSJ - AC009-2003 [00093-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC009-2003 [00093-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil tres (2003).
Referencia: Expediente No. C-1100131030351998-00093-01
En el escrito que antecede, la parte demandante, recurrente en casación, objeta la liquidación de costas en lo que concierne con las agencias en derecho, al considerar que “no se han causado”, pues el recurso fue desistido unilateralmente antes de ser admitido por la Corte, lo que conllevó a que la contraparte no realizara ningún tipo de actuación. Para resolver, se CONSIDERA 1.- En general, tratándose del desistimiento del proceso o de un recurso, el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, impone la obligación de condenar en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que tratándose del desistimiento de un recurso el escrito respectivo se hubiere presentado ante el Tribunal que lo concedió. Distinto es que, según lo establece el artículo JFRG. C-1100131030351998-00093-01 392, numeral 8º, ibídem, la condena no se haga por no aparecer que se hayan causado. 2.- En el caso, el recurrente objeta la liquidación de costas, en cuanto a las agencias en derecho, aduciendo razones que se sustraen con la objeción misma, específicamente con la cuantía de las agencias, pues lo que a la postre se pretende es que las costas no se impongan porque el desistimiento se presentó antes de ser admitido el recurso de casación por la Corte, lo que conllevó a que la
parte demandada no hubiere realizado actuación alguna, olvidándose que la decisión de condenar en costas se encuentra en firme sin que contra la misma se hubiere interpuesto los recursos procedentes. Por lo tanto, aunque extemporánea la reclamación, no sobra advertir que la condena en costas se impuso porque el desistimiento del recurso fue presentado ante la Corte y porque si bien la parte beneficiada con las mismas no materializó en el expediente gestión alguna, esto no excluye la vigilancia propia del proceso. 3.- En esas circunstancias, es del caso aprobar la liquidación de costas practicada. 2
JFRG. C-1100131030351998-00093-01
DECISION: Por lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Civil: RESUELVE: Aprobar, sin modificación alguna, la liquidación de costas practicada por la secretaría de la Sala, en el proceso ordinario del BANCO COOOPERATIVO DE COLOMBIA S. A. contra la compañía ASEGURADORA
COLOMBIANA S. A., EN LIQUIDACION.
NOTIFIQUESE
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
Magistrado 3