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CSJ - AC009-2024 [2023-04544-00]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC009-2024 [2023-04544-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC009-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04544-00 Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Tercero de Familia de Medellín y el Despacho Promiscuo de Familia de Andes, atinente al conocimiento del proceso de restablecimiento de derechos en favor del menor José Manuel Ortiz1.

I. ANTECEDENTES

1. El 6 de junio de 2022, la Comisaría de Familia de Jardín avocó conocimiento del proceso de restablecimiento de derechos del menor referido. Y, como medida provisional, ordenó el traslado de este a un hogar sustituto «en la ciudad de Medellín, ello por cuanto el niño deberá ser atendido por varias subespecialidades pediátricas»2. Seguidamente, en acta de reunión del 31 de enero de 20233, la Corporación Social 1 En virtud del Acuerdo No. 034 del 16 de diciembre de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se profieren dos (2) versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones

(familiares) para efectos de publicación y otra con la información real y completa de las partes para efectos de notificación. 2 Folio 61, archivo “004 HI.x.pdf”. 3 Folio 173, ibidem. Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04544-00 PAN informó que el menor, para esa fecha, se encontraba

en el hogar sustituto a cargo de Laura González.

2. El 2 de octubre de 20234, la autoridad administrativa de Jardín confirmó la medida de ubicación del menor en Hogar Sustituto «donde se encuentra actualmente».

Y remitió el expediente a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suroeste del ICBF para declaratoria de adoptabilidad. No obstante, el ICBF -regional Antioquia-, el 23 de octubre de 20235, ordenó la remisión del proceso a los jueces de familia por pérdida de competencia.

3. Repartido el asunto, el Juzgado Tercero de Familia de Medellín -con proveído del 7 de noviembre de 2023la rechazó por falta de competencia. Expuso que: «Al realizar el examen preliminar del expediente enviado por la Defensora de Familia …, adscrita al Centro Zonal Suroeste, y teniendo en cuenta la constancia que antecede se observa que la familia de origen de MAMV y la autoridad administrativa que estudio y tramitó el PARD, son del municipio de Jardín-Antioquia.6

4. Una vez remitido el expediente, el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes -con providencia del 10 de noviembre de 2023indicó que no le correspondía asumir este asunto y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Consideró que: Ahora, obrante en las pág. 115-116 del expediente digital encontramos el ACTA DE COLOCACIÓN HOGAR SUSTITUTO, fechado el 24 de junio de 2022, mediante la cual la Comisaria de

4 Folio 315, ibidem. 5 Folio 337, ibidem. 6 Archivo “005 No asume conocimiento-rechaza por competencia.pdf”. 2 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04544-00 Familia de Jardín, Antioquia, ubica al niño MAMV en el Hogar de la señora Laura González, quien residen en la Carrera 49 B N 86-34 (...) hogar que se encuentra bajo la supervisión de la CORPORACIÓN SOCIAL PAN; por lo que el Despacho estableció comunicación telefónica, en el número reportado, con la madre sustituta, a fin de que verificar si a la fecha el niño se encuentra a su cargo, respondiendo afirmativamente, indicando que el niño MAMV se encuentra bajo su cuidado desde junio de 2022.7

II. CONSIDERACIONES

1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Medellín y Antioquia-, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.

2. Desde el punto de vista territorial, en los asuntos de marras, la competencia recae en la autoridad del lugar «donde se encuentre» la persona objeto de las medidas, según dimana claramente del Código de Infancia y Adolescencia.

Ciertamente, el artículo 97 de la Ley 1098 de 2006, señala que, para el trámite de restablecimiento de derechos de los niños, niñas o adolescentes, «será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente». Al

respecto, esta Corporación ha dicho que: [E]l propósito de las normas adoptadas en torno de conflictos en los que resulten vinculados o involucrados menores de edades beneficiar su posición brindándoles la prerrogativa, precisamente por su condición, de que dichos conflictos se puedan adelantar en su domicilio o residencia” (Exp. 2007-01529-00); y que “en orden a dirimir el conflicto ha de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 97 de la ley 1098 de 2006 en el sentido de que es 7 Archivo “007 ProponeConflictoNegativoDeCompetencia.pdf”. 3 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04544-00 competente ‘la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente’ (...)”. (CSJ AC 4 jul. 2013, rad. 201300504-00; reiterado en AC3164-2022, 21 de julio de 2022, rad. 2022-01250-00).

3. Así las cosas, si bien es cierto que en Andescircuito judicial de Jardínfue el lugar donde se adelantaron la mayor parte de las actuaciones, también lo es que en estos procesos se debe velar por la protección y mayor garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, evitando así ponerlos en una situación más gravosa donde tengan que desplazarse del lugar donde se encuentre ubicados. Por tanto, se advierte que, conforme se informó en reunión de la Corporación PAN del 31 de enero de 2023 y en el auto que ordenó remitir el expediente para declaración de adoptabilidad, el menor se encuentra en

Medellín.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar que el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Medellín es el competente para conocer del proceso de la referencia.

4 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04544-00

SEGUNDO: Notificar esta providencia al Juzgado

Promiscuo de Familia de Andes.

TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 5

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