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CSJ -AC01-02-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ -AC01-02-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

0142

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

h SALA DE CASACIÓN CIVIL

4 Ed y SN Bda “aglatredo "erente; y ; : 0, MUMISRTO MURCIA BALLEN Papotá, D. Es, dns de febrero de sil revecientos saler a A Procede or la Corte a decialr lo pertiívaria en la considl e que para ss sentencia de 22 de septiembre peseta, ordenó el Tricunael Superior del Gistríto Judicini de Buosremerga. o io yl ANTECEDENTES 2140 j : dor Esdiente escrito gue fus presentado el 4 de iulio de 1977 anta el Tribunal Superior gel Ciístrito Judicíal de Jucaratenqa, ZoRAJOA CALDERON dewendó a su cónyuge LUIS ANTONIO VONSALVE, e efecto de que, previa e NAAA e le trevitación del proceso abreviado, sn decreteses la sepsración ge cuerpos en el msterisonio cenónico contraído por ellos; se declarase disuelta y en es tedo de liquidación la sociedad conywel; y, en fio, se tomsen las demás de AI A co ttc apa 30 cisiones legalegnte inrerentes a la pretensión principaleente dentaida. 2 o su demenda le desendente invocó, coso nenas cona titutivos de la cevsa petendí, los que susterncialeete guedan compendiadas mm las siguientes ofireaciones: que el rentado Luis Antonio Nocsaelve contrajo na trisonia cetólico u0n la citede Zorelda Celderán el 13 de agosto de 1.905,

eri la Iglecia Perroguial del Cívico Xiñs de Pucaresanga, unión e la tual se concibíeron los alguientes hijos: Varía Slecys, Fsony 2sperenas, Luz Siella, Luís Fernando y Jesús Custevo, cuyos neciuientos ocurrieron, en sy erden, el 23 de covieaore de 135%, 25 de enero de 1202, 13 € julio de 13904, 23 de mer zo ds 1933 y 18 de octubre de 1503 y que el densndaedo, desda Pace SOFOXLMa= darecte diez efos, no cuela con sua deberas de espoeo y de padre, "va quero colebore gon ningún dinero a la marmtención de su fogar; elenco la tiengoe dente quien proves e lo necesario pera eu mbsistencie y la de sue hijas". 3” Mo obestaerte el emlezaslente público que es le hizo, 0143 el demandado No compareció al proceso y por tel rezón se le desigrá curador ad lítes, quien, una vez posesionado del cargo, recibió natificación personal del auto adwuisorio de la denanda y le dió contestación s gste exigiendo le prueba de los hechos fundarentales de la pretensión. 4d. Bwtiída que fue, con citación del respectivosente del ministerio público, toda la rituelicad de le primera instancia del proceso, el Tribumel a que le puso fin con su senrtenala de 22 de septisabra deseado, sediente la cual despechó favorablemente a la demandante les principa les súplicas por éste formulades, decisión esta que al no haber sido apeleda

ra llegado en consulte e esta Superioridad, El MOTIVACION CEL FALLO APELADO enel l.- Luego de resuelr el trámite del proceso y labsuga petendí en que Ésta se talla edificada, observa el sentenciador que en 2l onso sub-=fjudice, según «l texto de la deranda inicial, la denandante invp= ca 00 motívo determinante de la separación de bísnes supliceda "el greves € injustifícado incumplimiento”, por parte del demandado, a mues obligaciones de esposa y de padre, circunstancia que estima comprendida dentra de la cevaal - ía. del art. 4% de la Ley la. de 19%,

2. Y después de encontrar debidamente probvedos ten to el satrisonío de los querellantes corno al racisiento de los hijos, el Trivsuval ecoseta el estudio de le prueba testisoniel precticada an el procesn, - sera deducir, con apoyo en ella, que están "screditades varias de las omisio. tes a las más elenmtales al ígaciones inherentes tanto el matrimonio coro a la paternidad, que a juicio de la Bale son considerables e injustes”, y que - «e tanto "forzoso es concluir que la causal alegada en la devenda se da en ste asunto”, En su srálicis probatorio el sentenciador se refiere a los testimonios de Yería Zlíse Tenías de Lima, fbigaíl Vargas de Arcinicgaes y ESalmira Guevara, recibidos e instencia de la desandente, cuya contenigotraenserica en lo esencial pera deducir: Aprecieda en conjunto la prusda Les»

tiísonial trenscrita, se ella se desprende que Luís Mfntornlo na presteca e su esposa ningún asuwdlío meterial (en cuanto al aspecto económico sy refiere, . ni asistencia oral elguñe [respecte de los cuidados personales qué se de en los cónyuges); tempoco colabora, en la medida de sua capecidades, 200 lus 3 sulidados persanales de le crisnza, educación y corrección ús los Fijos com sas”, 31 CONSICEMACIONES DE LA CORTE ll.» En el caso que sguí considera la Sela los pre» supuestos del prooeso se encuentren presentes. No telle entonces la Dorta, por este aspecto, impedimento pera dictar sentencia de méritos Zo” La legitimción en la causa, tanto ectiva oo i e e pasiva, también se configura e el proceso, pues está acreditado, con el cer tificado ewedido por el Notario Primero de Sucaretara, que la demandanteZoreida Calderón está unida por el vínculo del matrinonio con su demandado Luís Antenio Monsalve, desde el 15 de agosto de 159%9, La acción de separación de cuerpos, cono terdión ocu rre con le de divorcio, por referiras el estado civil de las personas tiene - 4 carácter exinentenente personal; son privetivas de los cónyuges etrire sí yper tento la desenía correspondiente tiene que presenterse necesariasente por uno de éstos. Mo obstante, para demandar con Íxito el divorcio o la sspereción de cuerpos no es suPiciente que el danendente ocstente, Prente e su ceman

dedo, el cerácter de córnae, sino que adenás es necesario que ses inocente de los hechos confígurativos de la causa O ceusas invocades, como clsresente p se infiere de la astetuído por los artículos 8% de ls Ley la. de 197% y 150, regla Za, del La € | Ge» En el presente caso la Corte no encuentra reps ra que formulaerle el enálisis que el Tribunal a quo bizo de la prueba testi p sonisl, puss cierteserte Ésta, euaminadea en condunto, demuestra que el denan dado he abandonado caspletamente gue deberes de esposo y de pare; y que dis cho abandono resulta cleremente injustificable. Para así aceptarlo es bastan te trenmscribir, en lo pertinente, dicha prusba. : En efecto, erís Elisa Teplas de Luna, quien Firmas conocer e los esposos querellentes desde "hace 11estos”, perque entonces eren vecinos en el Serrio tua va Granda de Jucarerange; refiriéndose al cónyugedesendndo escueras "El ne cumple con sus deberes de esposo ni de padre y esto lo digo porgue Él la abans dorá teniengo el niño Lois Fernendo, el aebijado, cres veses de oacido; teniendo tres aeses de seción al ahijado £l se fue pere Oca” des decía que a negociar, y aientres estuvo por ellá no le giraba nade y Cuan, do venía, que venía por ellá cada tres meses, 2 a le bore que £l le provocaba ideger, lMegeba sín plate, sín nada, etenido e que ella tratsjebs y trevaje

er aoiisteria; en ese; Lrgn de viajar e Ocaña y vere distintes pertes duró el especio poco ás o senos de unos tres años y a ess tienpo le hizo otro vijo, la «ejó embarazade y se fue, según 6l, decís gue pera San 011 y voleió cuando ye le a ser la bora del nacialento de ese tijo y que us el Último que tienen; Pare 6se embarazo él ro eyudá económicamente pare nada, greclas e los farilia ros de ella que le socorríen pera alimentación y vestuerio de los niños, se 116 adelente; después de este embarazo Zorelda se fue a vivir conde la mamá de olla y Luis Antonio se desapareció definitivacente, pues eapón se lo infor eó la propía Zoraida, cuanto nas encontramos de vez en cuendo, tuve vomieia lento que Luis Antonio dejó el boger definitivamente, pues desde ese entorntse, o som €l espacio de unos echo aos e este Fecha, no ha vuelto al togar miasuministrar para la alimentación ni pera vestuario ni pare nade y esto lo he podido comprobar porque yo he ido varias veces e visiter e Zoralós allá en la cese do la maná en vn principle y en después en una plage que secó en errigne do es une casa del berrío La Concordia y puús derme cuenta persoveleante degue vive sola con sus cinoo hijos, o ses tres niñes y dos niAss y que alía con tinós trebejando bara ver de ellos", iigail Vergas de Arcinlajes, quien sones a los se Íntos de este contienda, pues corvivió can allos durante cinco años en una ca

se de inquilinato, refiriéndose el esposo dice: "El se ibe e viajer, se queda be un es y cuendo venía ro traía rada, sino que se quedes por enfl tres dles y se volvía a ir y regresaba por ahí e los des meses. La señoras era sodiste y la que slimentae a los niños era lla y cuendo ella le pecía Él le pajaba y 0 le deba nede. En eses Época tenía casi todos los Hijos, eran cuelro, May tienen cinco y el niño menor ve a cumplir como echo soe", ,.. Yo segul tra táncola e ella porque Luls Antonio se fue y vo volvió aás. £1 se perdía confrecuencia y de pronto eparecia después de sales seses O 1 año de ester desa perecido". ".sstuendo estábamos viviendo e11á em la cass 0e inguilinato, la gue trebeíaba era elle y él no le deba neda para comer ni para vestirse, 080 fue Face diez eños. Ella repartió los niños entre los familiares de ellaelectras estuvieron els grandecidos y los pudo volver + recoger. Abora veorataría y trabaja con el Dr. Julio srtín Cervajal, el mégica”, Finalmente, Edslmira Guevara, dendo elias y ecepta bles razones de le ciencia de sus dichos, sfirea: "El la tretabe uy mal. £2 econtumbreba e pedir el arriendo a les personas que vivieros siif, “el se ges taba ese dinero, ella era la que respondÍla por el erriendo; se llegeba la Fecha de peyer €l srrienda y entonces a alla le tocebe prestar pare pegarlo 0cepeñar elguva cosa pare sacar plata y pegar. Ella recleasba que por qué corata el arriendo y vo le deba, entonces 6l le decía que lo había necesitado, vlle le hecia reclamos de buenas maneras y Él le resporiía de nelas batas, con palebras soeces y la golpesba, le palsetieha la cara, la bacía lorsr, > esto lo pude ver, en presencia de los niños y de los que tubiera. £l le decía que ella era mujer, que había tonbres muchos que le podían dar lo que 8l nale podía dar, que por qué ro selís, Eso fue hace cinco años suanda convivicon sellos". Por la demás, cabría agreger cue el abandeno de que hablen los testigos es Índjusto, puesto que, Como estos mienss deponentes lo efiroan, Zoraida siempre dió a su esposo buen tratemiento y abservá buena cp dunte. "Sila no lo trateba sal, -dicensislerente le decía que trabalert, - gue buscera trabajo, que qué hacía de belde y £1 le respondía gue por qué no tretajaba sila que era la del bogar...” 4, Lo dicho conduce e concluir afirmando que Clear temente está soreditada la causal en que le desandante apoya su pretensión; y que, Bor consiguiente, la sentencia del Tribunal que decreta la sepereción de cuerpos. lo mies que la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, - see ser conPireada. En mérito de lo expuesto, la Corte Buurass de Juntie cia, Bale de Cesación Civil, adeinistrende Justicia

so nostra de la Regúnlica de Colombia y por sutorided de la ler, CONF ¿DA la sentencia materia Us esta consulta, O ses le proferida por el Tribunal Superior del Distrite Judicial de Buceramenzía el 22 de septientore pasado. Sin costas. Cóntese, rotifíquess y devuélvase.

CEAMAS GIRALDO ZUSLUAGA JOSE BARÍA ESQUERRA DASPLA

HECTOR GOMEZ URTAE MDERTO MUBCIA BALLEN

ALEERTO PEREZ DELGACO BÍCARDO UBITEE>HOLOUEN

Cerios S. Bojas Varges Sris, General

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