CSJ -AC01-03-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ -AC01-03-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
Ñ AEPUBLICA DE COLOMBIA a o o o 0343
ME SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPRESA DE JUSTICIA
SALA DE CASALIUN CIVIL agistrado Ponente ; RICARDO URTRE<OLSuIN Bogotá, D.E., primero de marzo de mil novecientos setenta y Nueva, Revisa la forte, en grado de consulta, la sentencia pronunciada por 6l Tricvunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 15 de Sentiewbre de 1973, en el proceso abreviado de separación de cuerpos que premovió LUIS
ALFONSO MARTINEZ contra YOLANDA ZU"IGA.
A O e
T. ANTECEDENTES.
l. Demandó Luis Alfonso a Yolanda pera que, con apoyo Ñ en la causal 2a, de las que por el artículo 4% de la Ley la. de 1376 se enumeran, 0 sea el grave e injustificado incumplimiento por parte de la demendada de sus deberes de esposa y madre, se decretara la separación de cuer pos entre ellos, la disolución de la sociedad conyugal y su liquidación, - así como la guarda, en cabeza del demandante, de los dos menores hijos del matrimonio.
2. Yolanda Zóñiga, quien fuera emplazada en la formalegal por desconocerse su domicilio y residencia actuales, estuvo represen tada por curador ad-lÍtem, y éste dió respuesta a la demanda manifestando, y encuanto a los hechos, atenerse a las pruebas que de ellos se adujeran, e igual cosa respecto de las pretensiones del demandante, | 3. Ala demenda se ecompañaron las partidas certinentes
y de estado civil, ecervo probatorio que fué completado con la recepción de - | verias declaraciones testimoniales tendientes a establecer la causal de separeción invocada»
4. Finalizó la primera instancia del proceso con el fallo objeto de la consulta, en cuya parte resolutiva el Tribunal dispuso: “19, DECRETASE en forma indefinida la separación decuerpos dentro del matrimonio canónico celebrado por Luis Alfonso ¡¡artínez y Yolanda Zúñige. La presente resolución no disuelve dicho matrimonio, pero suspende la vida en común ds los casados, Ñ "28,- En consecuencia, DECLARASE disuelta la sociedadMINISTERIO DE JUSTICIA
UBLICA DE COLOMBIA Duo
MW SUPREMA DE JUSTICIA - 2 conyugal Formeda por el matrimonio Vartínez-Zúñiga de '“artí- nez, ”32.- Los hijos del matrimonio, de nombres Luis Alfonso y María Stella, menores de edad, quedarén bajo el cuidado del padre. "'42,- Los gastos de crisnza, educación y establecimiento de dichos menores serán cubiertes en forma conjunte por ambos cónyuges. "52,- Inscríbase esta sentencia en el folio relativo al regístro civil del matrimonio de Luis Alfonso Martínez y Yolanda Zúñiga y en el de nacimiento de scada uno de ellos (artículo 22, numeral 6%, de la Ley la. de 1976). Para ello, envísse copia de la sentencia al Notario Segundo delC£rculo ds Celi, | r62,- De conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, consúltese este Fallo con la H. Corte Suprema de Justicia,
sino fuere speledo, "72,- No $e Causaron costas”,
IT, CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
Por encontrarse surtida la tramitación legal de rigor y ser procedente la consulta, éntrese e resolver éste. Los presupuestos procesales se cumplen, puesto que ambas partes litigantes son personas neturales mayores de edesd y han sido renresentadas judicialmente por apoderado, la una, y por curador ed-lítem, la otra: el regecio compete en su primera instencia el Tribunal de Cali y en segunda a esta 5sla de la Corte, con erreglo a lo prescrito por el artículo 1X de Con cordato vigente; y la demanda cumle con todos los requisitos de la ley. No se observa, además, motivo alguno de nulidas capaz de invalidar la sectueción. El litigie, en rezón de su naturaleza, se trabó entre partes legitimadas por el aspecto active y por el pasivo, es decir entre los propios cónyuges, cuya unión matrimonial por el vínculo católico fué debidamente demostrada con la correspondiente partida acomañada a la demenda. Por lo que concierne a las pruebas aducidas para demostrar la Causal de separación, invocada, su apreciación en congunto y de scuerdo con
MINISTERIO DE JUSTICIA
PUBLICA DE COLOMBIA
SUPREMA DE JUSTICIA 3 los dictados de la saña crítica permite concluír que la denandada ebandonó el hogar desde hace no meños de siete eños, lo gue cospota greve e lnjustificado incumplimiento de los deberes que le competen como £€sposa ymadre . £n vista de este cénducta de la demendada, se impone la conclusión de que el fallo objeto de la consulta se ajusta a derecho y tie ne firme fundamento en las pruebas eportadas al proceso, las cuales demuestran fehacientemente la causal de seperación que en la demanda se invoca, Por las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Her ública de Colombia y gor autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consul tada, proferida en este proceso abreviado por el Tribunal Superior del Distri to Judicial de Call. Cópiese, notifíquese y devuélvase.
GERMAN STRALOO ZUULAGA JOSÉ MARIA ESGUEBRA SAUPER
HECTOR SOMEZ URIBE HIRIDERTO MURCIA BALLEN
ALBERTO OSPINA BOTERO RICARDO URIBE-HOLGUIN
CARLOS 0. ROJAS VARGAS
"Secretario.