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CSJ - AC01-07-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC01-07-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

ECATE SUPREMA DE JUDTICIA

_EALA DE CASACIÓN CIVIL

EAGISTRADO FORENTES

. Ñ A DR. ALFUNEO PELAEZ OOMPO ( Aprutado Acta Mov: la oxecpctón ds Pfoltaeo parcororfa puntantiva on al demandantad, | Esto interpuso recursodo casación puro el Triburol no se lo con _eodi6, en cormituración o suplicado so ezolorara la ablícación en] demandado dy pagar al 15 cura do £59.164.05, cono guarióro total de les sp ea nr td ou ic pi oo r s vac lo on rt ra eg > tu 0a 6l 0e .s 6 50c ,e 7u 3s ga ya s J usp ro or e01 s sap nr ti om er (o 3 9.a 3l 39s ,e 3g 0u ,n do l, a md aor ni tv ía ad es d ald e Ant to eñ ro Gse ra nr oi o Glcanzate a 10 curo do (100,000.00, fífado com 1fmita aímino pora la obtención dal Focuroo Extrcordinaris. o oídio espias pora eE cl urd ro án ra nd da o nt Be o chs oo li o ci lt aó Oor ro top ,e s Ei lc i Tó rn id bo unl aa l C do an re ag ge óc ió tn a rbd ii éc nh a aqy uoe ln r pu rb o» . Lo El remrronta, luego da historiar al plolto, expresa que la intersección do pagar su valor, y que dvi propio tener écte per la sentencia; quo por ol ampocto da.

¿ c cl “ela iar rra oet ti ív cvo oe n" ; o é ls ta iq u re ct ui ne ln po s l io ne b if l oc i no g tt a oo c ió ds n eo tr ld ao e n rc oot bsi lav iro g, c a á cr i0 ó1 n n oc u ea srl ta iso p u" l c aoo dns » c lo a m r es ddu ies art naa tn en d c ai co onl ni trc c ao o tnn o t ,a l a op ce on rn ot jte oon rrc ci ta ao ú nd ,i o Fid one Ss d d ee m r n ei sc z au a ra r cn , id bo l n ems s o " ,t ap tr oo d d eou s df i eo n or e ln ur ee gcl oea ,s n . s c op o no rr j tu rll a a e tl áee nxs if” ce; ot ea nc eq i nu a e “d 1> o 0 éel n r t oa pf aa rl g el oo cs id óoq n u e c u ca od n na d pr o el ra sr 0 aa 0 t ocl ra o i ao ,o e b rl oi on g a sec l si e ó s n l ad ed »a inemmplida?; que ol la obligación do resercímiento comsensatario nace desco cuendo so pro» dujeren les cañas y ni $1 felo que la toclora no hace sáno roconor: r Su extotencia con

caráctor rotruactivo, costo esa ententes cxisto un coudor; quo ra ojotutándoso la intonmia | acción compo onsotoriao,l. rotayod o da orígen a la intora ná zngión eorátorio, 16 cuál terbión 7 Cato sor roparada, y quo cora la irdocmizarión corporcateria cy una Cura de diroro, 01 ra 00 paga cn Ol samanto on qua cs exigible, olla empieza o pracuaíe frutos 3 interesen por concopto de reparación marataria. En apoyo ds bus tenis el rorurrento 4ruoca la cucteira extranjero, Sur: io de la Eurta y lo dispuesto par les artículos 719 y 1617 dol Código Ci.

1. Agrega quo, “cuando un falló preruncia una condara a pegar una sura de diroro, dote | Ot nc ca 0 o am A e aut quo Atorussz la calidad du ; bonos mutiao do lo ruivinticación o con las carsecuencios de la acción Es nulicnd; mo la sentencto rocumito desaoting 19 proterotento €sl donmarndanto, quien congidaro que el Tríbunal IrPringis varios hrecaptes ewtarcialos, conptionto una inguoticio que al sér emantado por la Corto traorfabl ato giniento dy las súplicas ds la doranda; que on esto eupusoto, el tscrataras al ronarct edonto de porgudcies tanto conponsgterio cero mratarias, to € nderfe en elude 10 “el sao da a comica ds run coespadianto el alo do 1 partes en

do devi8 var cubierto hasta cuardo so afentds tal pagos Y esto áunguo ro £9 tubiora so. ddcitedo ón la qoranda 01 rectereciniento de tulen Intorcsas, porque +... el artículo 1617? del €, Cávi2 presuza quo el dinero es otenpro cosa fructífera y que en toda ceso dovanga ámborosos, do narara que el pago de stos dobo decrotaras aún de ofieto cuando la slsgación princesa ds gag wn aun ds tro, on coro an ca cam 4 . E set: ito la dforands y doben computorss dentro da, slamo conto para al afosto da sefelar can oxoctitus y con justicta omolto cuneta atera cto ak ds 6 no srecmtnt « "Sl roer "qua manto tendría daracto el seso ds valor do 19 dales dando 8 lá on quo cotos so prutujaron y 108 Antareses careto cranto 8 rotarao on cumplir la ebiigeción da reparar y qua - En anta : Arcunstanelss m3 ss révora a dura que el qonto de dichos Inteycscs tt svmprso a la cuantídoal guartcua PA: ribis la epinión 2 roapesto so Martol, ftpurt y Esmaín, agrota quo equolla tenio 13 Snaplacanlo y ema do dnfoticios, fpussto quo olvida alo» . rentes que sisdon modificar el corto dl valor do leo porjuictos. y qe on al prosento ceso bn protarición do los Intomsco para fiar 10 cuantío recurarta paro renerír en

cenacién, enano $ Arcano par des artículos 7? y 1617 dol Código Cívil, la cual so abtiem suficiontans dedpión cenpornotaria, firalognto, yl micro pocurmmente manifícsta qus on la tipótoado do follo entiratorio úl terandanto tandola dorecha do incluár les roferídas Íntoresoo entro leo guarisama conducentes e fisar al valor total de 185 parjutcio, «antro del ¿ncitonte de regulación ds esto mísno valor, y qua la intluoión sortea lepítima, sin que pudiara argúíroslo Un cobro no podido On la damanta. 2.9 3 begún agareco ds 16 deranda prosontema por Oeantento futtrago contra Carles Enrique Ortíz Restirapo, la causa da perie consista en el hueho da le colobranión da un contrató de brrontamiento dy un irmmueblo de su propiciada, con el torandato, por intemadio de una agereta comercial, y en el cutarmiendo Pacho por Goto, sin fallerso facultparaa dolola , cor la cireystancia del. cartlo de distin” ción dol bien y la reol4zación da verlas obras y rofestas para lo cual no tonto , autoricación cl exrondatario y da un sirmúroro de daño en las irstolanionss ciéctri. css, senttarias y «o todo cian ques en consapto dal demandante, dajaren dsservilto e intanticola el demetlo, El actor, on qu dexanda, ¿utiproció concrotamantó antos da

fos o pardutatos an la sima da (99.164,03, est: $00.830.78 pár caño exargento y 830,385.20 por lutro cosanto, Leo €l ertículo 15 do lo lay 16 d> 1,269 PAja en cian ata poseo (9100.009 09) lo cuontía El interds paro recurrir en cosactón en sotoria dé vil, en lao Juietos en quo se duto Gtordar al valor ds dicho ánterso. Otro tanto disponía el artículo $0 dal Decreto S2B da 1,984, o 00 rofloren cotas disposiciones aleplenanto a la cuentí do la dono, corzo sí lo hace la ley de procedimientes civilos qn distintas monran, phd e t29= coro le ctón do ese interon éeosrda n la cuantía, hecha en guartero procdso par el actor en la donanta y ná centradicha por 6l demandaend ola opeytunitos aus ol artículo 205 €31 Código Judiolal lo hrin- ¿aba poro Pacarlo” [ Ensoción Civil, rovicatre 22 de 1,807 ). 6 bás .- Do cararo que la esticoción da la cuentío, fijada concrotaronto alypibibrse el juicio, feria farto do le relación horfdtco presesal y sobierra tedo Ol curso €sl pracoso, Co tal modo quo las litigantes quedan sujetas a los consecuóncias do ess fijopién ds cuantía, entro 145 cuales. se cuanta la post» bilidas ulteriodra recurfi; en casación. De Le Envia ta edito untfermo En él criterio de lo quo dto aprondar la estimdaa cla icuóanntía . Dshen conputarse en ella tadas las elénentos

principales y ecconorics discutibles, existentes antes do la demora o a la Ferta do olla, pues los pobroviviontes so pucdon terarso on tuonta para toterminar el non. t to dal intorta. Com dico Mattirolo, citedo por la Corto on auto de esptierbre SD i to 1.990, «y la Gala do fesación Civil, “para cerocor quo cosas deten Corputaroo para fortar lo sosa voluble dol ploito, tay que comprosdor ón ol cérguto todo y oslo lo que eorotátuyo el eobjoto do la cucotión qua Euho dovádizgo. Aof, en cutoríta AE IN A PO URA DT CAT A AA LAA O NN a = / coa de intereses, de gastos y de daños cuyas demandas suelen, como accesorias, acompa ñar a la demanda principal, debe distinguir: los intereses y ya vencidos, los gastos y daños anteriores a. la demanda Judicial se Gúman €l cápital para, Calcular él vas lor del pleito; en cambío no se computan los intereses no vencidos. ni los gastos eún no realizados, ni los daños posteriores e la demanda: judicial, parque tales Cosas no constituyen propiamente el óbjeto de Xy cuestión deducida en el pleíto ni son¿ en el estado actual del Juicio, susceptibles de Ser declaradas y liquidada das ” ( t. 18 3. Con anterioridad habla óleo la Corte, ademís, que "no Juega papel el hecho de que los contratos uv Obligaciones Sobre que. versa la degan- | da aparezcan con un valor mayor, sí el demandante les asignó uno menor al iniciar=

se la demanda” ( XLVI, febrero 11 de 1.938); expuso en casación civil de dio. ciembre 20 de 1,964 que ” el tormento de doterminar el monto de la acción es el de la demanda; entonces puede el demandante tener én cuenta el valor de los. bion nes y de sus frutos; pero les posteriores egregaciones o deducciones que por es= | cto is a lmc eo nn tc ee pt eo ss t a¿ bB lu ef cr ia d ae ss e pov ra lo lr a R do e rap nu de ad ,e n poa rl qt ue er ar e lll oa s vic oo ln ad ri íc ai on 6e 1s áld ue dil da o l pit ri is n ci1 pn ii ow | do le relación Jurídico procesal”; y también, en abril 21 de 1.967, dijo: "tru tándose de una acción apreciable en dinero, como en el caso de que se trata, que : es preciso para determinar su cuantía en orden a la viabilidad del recurso de Ca seción tomar en cuenta el valor de las varias pretensiones estructurales de la misma según quedaron comprendidas en la relación Jurídico procesal”, 4.- El actor señaló en la demanda el valor de las pro. tensiones en una Suma inferior el mínimo exigido pera la procedencia del recuróo de casación, y Sobre ello no hubo ebjeción dol demandado. Implícitamente hizo estimación de la cuantía én una 3una fija, cón efectos de señalar la competencia [ artículo 205 del €. de P. Civil) para conocer del Juicio y determinar la pasibilidad del recurso extraórdirário por cuanto en la estimación así conformada no.

Puede tener lugar el verdadero motivo de duda que prevee el artículo S24 ibidem. Este, el motivo de duda, ocurre cuando la fijación de la cuantía no es exacta, como cuando se estima én suma superior a una determinada, mas ne en casos como el presentes. S.e El demandante solícitó reposición do la negación ar” - gunentandqoue la cuantía del interés para recurrir en casación esciende a más de 0120.000.00, dada la circunstancia de que el demandado al ser Condenado al págo de la suma de $59,164:05, por efecto de la súplica principal, también lo serfa al . pago: de intereses por ministerio del artículo 1617 del Cédigo Civil. El Tribunal densgó también la repasición, razoranido que ” la cuantía que se debe tener en cuenta para le. concesión del recurso de casación ha de ser precisa y estimarse en guerismo que no sea susceptible de determinación a deducciones inciertas y vAriaw bles o modificables”, La Corte considera jurídica la decisión del Tribunal, porque el artículo 15 de la ley 16 de 1.968, es sumamente claro al exigir un interés para recurrir en casación de un. valor mínimo de cien mí1 pesas»,én un guarismo cierto, lo que no se cumple en el presente Caso, puesto que el valor señalado a las pre A tensinnes de la deranda;, que dsbe tomarse como e estimación de la cuantía para too SOS S «. $ - cos los efectos, en ausencia de una especial, es la suns Fija de $99. 164.05,

Estimatta esf la cuantía, el Triburial ro entrevió la po» dibilicdad de un motivo de duda, susceptible de resolverse con árreglo al artí. culo S1 del Decreto 528 de 1.2964,. en ld cual está de acuerdo la Corte. . | Es cierto que ella podría Considerar dicha posibilidag y er le ls oo lv ee nr tl ra a ed ne c $r ue st an fd ao c ule tl ada ev sa lé do e cip sr oe rv ii ab st o dee ln rel e cua rr st oí cu dl eo he3 c1 hoc .i tado, puesto que dicho, | acudir a la posibilidad T de em po úc no a cp oo ndr dí ea r acl ia ónC or dt ee l , deco mm ao n das de o lo a l pr po agp oo ne d e el i ntr ee rt eu sr er se nte, sobre la suma ds dinquee rpreoten de tomo daño emsrgente y lucro cesante, POr. sq au re ise rl el no t o'e qu Mi av bra íl ad rí qa u e a seu nn tac rl ar lo a p tr ese iJ áu zg da em í qe un et o. é l de d iés tu o p dár et me a, n d“ ae ds ot o ale S), s er. qu ve e ncn ie dt oesería cóndean diichao dpoago . | RESOLUCION En méritod e lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, e nn e goS ca il oa yd e asC fa sa ec ri deó nn a Ci pov ri il é, r loe st eni ma c onb sie cn i mid ee nn ts og ade de l

el i nfr eé rc iu or rs o pd ae rt ta iqus ea c ci óó nn sen t éee ns te los autos. Cóniese y notifíqueso.

ALFONSO: PELAEZ ÓCAMPO ST FL eb a o A a mn.

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