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CSJ - AC01-09-1986 623

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC01-09-1986 623
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

" $ 0893 yL0500 REPUBLICA DE COLOMBIA Am eS Auris decctnal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL E Bogotá D,E., Septlembre primero (1) de mil novecientos ochen ta y sels (1.986).- Se decide sobre la admisibilidad de la demanda mediante la cual MARIA EDITH CASTILLO DEVARGAS formula recurso extraordinario de revisión contrala sentencia de 14 de Jjullo de 198%, proferida, pore l Tribunal Suporlor del Distrito Judicial dogs en el proceso ordinario NS instaurado por. ABIGAIL CASTIDLO MOYA. << >>. NS Según informa la Secretaría de la -— Sala "el cinco de malo da año en curso, fue repartido aldoctor Albarto Ospina Botaro el recurso extraordinario derevisión interpuesto por María Edith CAstlllo de Vargas contra la son een de 1% de jullo de 1989 dentro del proceso or. dinario addt odo por ABIGAIL CASTILLO MOYA contra los herederos Indoterminados de María Castillo, Este procóso se encuentra archivado. Copla do la demanda y de la providencia recaída" se anexan al expodiente. So observa que la parto que ahora re curro ya lo había hecho en demanda que no fue admitida por defectos de ferma, según decisión de 8 de mayo de 1986, En tales condiciones y de conformidad

SA ORI LA oa a ALTA

REPUBLICA DE COLOMBIA Y Gao Papo A Aursdicciinal -2con lo que lá Corteh a sostenido desde hace más de diez años, el ejercicio del recurso extraordinario de revisión por una sola

vez y cualquiera que haya sido el resultado, tiene la virtudde producir el fenómeno de la precluslón, de tal suerte queno puede volver a intentarse, asÍ no haya vencido todavía eltérmino fijado por la ley para ello (Autos de 20 de septiembre de 1974, 4 de abril de 1978 y 28 de octubre de 1985). Como María Edith Castillo de Vargashabla formulado ya el recurso que ahora interpone contra lamisma sentencia, resulta claro que ta/presente demanda nopuede ser admitida. . a QQ ¿EEsoLucion O Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala desCasación Civil-, declde NO ADMITIR la deman da presentada por MARIA EDITH CASTILLO DE VARGAS contra la e de 14 de julio de 1984, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el proceso mencionado. Reconócese al doctor LUIS ALFONSO JA RAMILLO como apoderado de MARIA EDITH CASTILLO DE VARGAS en los términos y para los efectos del memorial poder - (follo 1). NOTIFIQUESE JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ REPUBLICA DE COLOMBIA 0625 u:-DOUBSAY b, ajo 0 AÁFu7 rcs. iti. cai. onal . 7 == 3INES GALVIS DE BENAVIDES Secretaria

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