CSJ - AC01-09-1986 626
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC01-09-1986 626
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
“one 297
REPUBLICA DE COLOMBIA 14-004 oo,
CORTÉ SU GRBESOLÁ cia SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, primero de Septlembre de mil noveclentos ochenta y sels. Mediante escrito presentadoe l 12 de Agosto del año en curso la sociedad LINEAS MARITIMAS J,M.V, LTDA., a través de represena ra tante legal, con apoyo en lo establecido por el artículo 380 del C. de P.C. interpone el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 6 de Agosto de 1985 pronunciada por el Tribunal Superlor del Distrito Judicialde Bogotá dentro del proceso ejecutivo seguido por el BANCO COLOMBO AMERICANO ( PANA)M SA.A . contra | recurrentes. Na a Se fundamenta el ¡dle en la causal prevista en el artícu lo 380-8 del C. de P. Civil, esta $ ” en que existe una nulidad originada en la sentencia que puso fin proceso y que no era susceptible de recur 30. | A fin ¡ON si la demanda es admisible, esta Corporación formula las eS es SDereraciones ! | - De manera relterada y uniforme ha expresado la Corte que atendida la naturaleza extraordinarla y excepcional del recurso de revisión, el libelo mediante el cual se propone debe ajustarse, con estrictez , a todos los requisitos formales expresamente previstos para toda demanda asÍ como los especfficamente establecidos para esta especle de recurso, - De conformidad con lo preceptuado por el art. 77 del C. de P.C. al libelo debe acompañarse la prueba de la existencia y repreFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Aro» REPUBLICA DE COLOMBIA 144-0884 | PBama Aarisdiccionad sentación do las porsenas Jurídicas que figuren como demandante o demandados; y on concordancia con esta precoptiva, al artículo 392 ibídom al dotorminar particulormonte los requisitos de to demanda do revisión dispone que esto eserito debe centonor "la designación dol proceso en que so dictó la sentencia con indicación de su fecha, el día en que quedó ojecutorioda y el despacho judicial en quo so hale el axpedientas Y agroga el art. 393 inc. 3 Ejusdom, quo se "doclara r8 inodmisiblo la demanda cuándo no 50 prosonta en sl tármino tegal ss... 9 no reuno les requisitos formalos . Ny 2 - Examinada la dema p-09 encueqnue tnro asoacompañó a la misma la prueba de,la existencia y representación de la persona jurídica demandante Sa proceso atrás referido, sin que, por otra parto, se hublera hácho dentro dal mismo escrito lo manifes toción de que trata ol ort(7O)dol €. de P.C, BAfonjís adolece de otro yerro formal, consistente en que ro Indica nia en que quedó ejecutoriada la santenela dal Tribunal, oxlgóneld que as indispensable para conocor con corteza el tármino de caducidad, Cabe observar que el recurrente se limita a ex | : pragar la fecha en que se profiris dicho follo, poro oxito absolutamen | / to sofiolor al día on que lo sentencia adquirió firmazas
Son suficiontas los anterioros rozenamientos para que | Pp ta Corto, | IS | RESUELVAS: Í ! h / / y do, Declarar inadmisiblpoor no reunir los requisitos FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A REPUBLICA DE COLOMBIA í, NGDR ucD00Ba PBama KHarisdiccional - 3formales necesario, la demanda mediante la cual la sociedad LINEAS -_ MARITIMAS J. M, V. LTDA formula el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 6 de agosto de 1985 pronunciada por el Tribunal Superior de Bogotá. 20. - Reconócese el Dr. HERNAN MANRIQUE R. co mo apoderado judicial de la secledad recurrente, en los términos y pa rá los finos en qua se encuentra concebido el podor conferida. Notifíquese y Cámplase, Ny N
GUILLERMO SALAMANCA MOLANO
O S nés Galvis de Benavidas Y Secretaria, :
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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