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CSJ - AC01-10-1986 676

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC01-10-1986 676
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

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REPUBLICA DE COLOMBIA o 9: 0000

Puma UPLICCCUON al CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA C; SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, primero Co, ) de Octubre de mil noPR td veciontos ochenta y sels (1996). - A Al efectuar el examen preliminar que para laadmisibilidad de toda consulta exigen los artículos 358 y 386 del Código deProcedimiento Civil, se advierte que en el curso de la primera Instancia seincurrió en causa de nulidad contemplada én el numeral 80. del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. | En efecto, la convóocatorla de la demandada al proceso, fue ordenada y realizada por el Tribunal sin que la solicitud eleva- ' da' por lá parte actora fuera formulada con observancia de lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento cra Mes bajo juramento previo de ignorar la habitación y el lugar. de trabajoxde quien debía ser notificadapersonalmente en calidad de demandada. () Es requiggo previo el juramento, por constitulír una de las formalidades fundamentaléspara que pueda surtirse la notificación a través de emplazamiento, por así preverlo el artículo 319 del Código de Pro cedimiento Civil y al omitirse gseYuramento, se incurre en la causal de nulidad prevista en el numeral Ea del artículo 152 de la obra antes citada. O Y Por lo expuesto, se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso abreviado de separación de cuerpos promovido porA mm Vicente Avendaño Velandia contra Gloria Inés _Macana. de Avendaño, a partir

A PA del auto admisorlo de la demanda, visible a follo 12 del cuaderno principal. Repóngase la actuación anulada conforme a lo dicho en la presente, por el Tribunal de origen. Notifíquese y Devuélvase.

RAFAEL ROMERO SIERRA a

Ines Galvis de Benavides Secretaria EM

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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