CSJ - AC01-10-1986 679
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC01-10-1986 679
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
YAHOO REPUBLICA DE coLomála .--0 DO(0 « Paiz a Arisdicción al o 6 0 6 Y 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, primero (lo.) de Octubre de mil noveciennttoos ochenta a y seis (1986).- A a Decide la Sala el recurso de queja formulado por la empresa codemandada contra el auto de 25 de Julio del año en curso, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó ta concesión del recurso de casación contra su sentencia de 21 de Junio, interpuesto por la recurrente en queja, proferida en el ordinarlo de Alfaro Hermanos e Hijos Ltda. contra Transportes Industriales Puerto Isaac Ltda. , Humberto Moreno Relna y Leonardo Lopez. nn | - ANTECEDENTES Ny 1.- Con el objeto de su Na recurso de queja, el Tribunal ad quem dispuso la expedición de cqplaz. de las cuales se establece lo siguiente: . a) Que la socledad de responsabilidad limitada Alfaro Herma nos e Hijos demandó a TranspOPtes Industriales Puerto Isaac Ltda., Humber to Moreno Relna y Leonardo ¡MN para que agotado el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, so les declarara civilmento responsables del acci dente de tránsito ocurrído bn la vía Cali-Yumbo, en las condiciones de tiempo, modo y lugar relatadas la demanda, y como consecuencia de ello, se lescondenara en for: olidaria a pagar los daños y perjuicios sufridos por el vehículo de propictad de la socledad actora "...tenlendo en cuenta que laindemnización comprende dafio emergente y lucro cesante hasta por la suma de $700.000.00”, b) Que la primera instancia culminó con sentencia de 31 de Mayo de 1995, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, al qua correspondió por reparto el asunto, que declaró a los codemandados Transportes Industriales Puerto lsaac Ltda. y Humberto Moreno Reina, res pensablos del accidente que originó el pleito y, por consiguiente, los conde nó a pagar in genere los porjulciosde orden material sufridos por el vehículo automotor de la sociedad demandante, advirtiendo que "....la indemnización comprenderá el daño emergente y el lucro cesante y su monto sefijará a través del trámite previsto en el artículo 308 del Código de Procedi miento Civil y sobre las bases sentadas en la parte motiva de esta providencia".
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
. REPUBLICA DE COLOMBIA Pampa Aarisdiccional € (680 La parte expositiva de la sentencia de primer grado, luego de sentar las bases sobre las que debía liquidarse el daño emergente y el lucro cesante, puntualizó que "El total de los perjuicios no podrá superar la suma de $700.000.00 que fue el máximo reclamado por la demandante". c) Que la segunda instancia terminó con fallo de 21 de Junio de este año, mediante el cual se confirmó, sin modificación alguna, la senten cia apelada por la sociedad transportadora. d) Que dicha sociedad, entonces, interpuso el recurso de ca
sación cuya concesión fue denegada por considerar el Tribunal que el interés de la sociedad transportadora para recurrir, no era igual o superlor ala cuantía fijada para tal efecto por la ley 28. de 1980,
ll - FUNDAMENTO DEL RECURSO DE QUEJA.
Se reduce a exponer hus/según normas del numeral 20. delartículo 26 de la ley 11 de 1984 so Wiebe tomar como cuantía para casaciónla protensión mayor, cuando sea.acumulan varias pretensiones. En el presente caso la pretensión es de $%00J000.00 más los perjuicios In genere en que el Juzgado del conocimiento condenó a la empresa demandada, por lo tantoal hacer un análisis de os perjuicios, la cuantía es supertor a la suma de $960.000.00 que es la Centro para recurrir en casación”, HISB ONSIDERACIONES 1.- Apoyadas en el contenido del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, la doctrina y la jurisprudencia de la Corté han precisa do que a partir de 1970 el Interés para recurrir en casación está determina do por el valor del agravio, lesión o perjulcio patrimonial que produzca la =- . sentencia por la ópoca de su pronunciamiento, y no por la cuantía de laacelón o de la demanda, como acontecía antes de tal fecha, pues en el punto, la norma en cita autoriza el recurso de casación cuando ...el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de clen milpesos", salvo cuando se trata de sentencias proferidas en procesos ordinarios que versen sobre el estado civil o sobre responsabilidad civil de-losjueces, cuantía que por mandato de los artículos 52 y 63 de la ley 2a. de 19894 hoy se encuentra en la suma de $960.000.00. A pS
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 6 0881 6Uco0pg.
REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Aurisdiccional e 2.- Teniendo el aludido criterto y lo establecido por las coplas expedidas para los efectos de este recurso, la Corte deduce que estuvo blen denegada la concesión del recursode casación contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, pues es indiscutible que el valor de la re solución de carácter sustancial decidida en ella y desfavorable para los inte reses económicos de los demandados Transportes Industriales Puerto Isaac Ltda. y Humberto Moreno Reina no és igual ni superler a $960.000.00, pues si bien la condena al pago de los perjuicios sufridos por el vehículo automo tor de la soctledad demandante, es decir, al pago del daño emergente y el lucro cesante se efectuó in genere, el fallo contiene las bases sobre las que deben liquidarse tales conceptos, cuyo monto en ningún caso puede ser superlor a $700.000.00, como meridianamente se puntualizó allf' mismo, 3.- Debe observarse igualmeñte/que el fallo no contiene sino una sola condena de carácter sustancial, Totativa al pago de los perjuicios que comprende los dos conceptos pre nótados, que es la que juega papel de
cisivo en la tasación de la cuantíad Linterés para recurrir. En consecuencla, no se presenta el caso de ac mulación que plantea la quejosa, nl es po sible aplicarle a la solución de Sé asunto la regulación contenida en la ley 11 de 1984, que está destinada a) regir conflictos de carácter laboral, entre ellos los referidos a las cuantías, para los efectos de competencia e interposición del recurso de Oj en esa precisa disciplina. IV - DECISION AAA SAA Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, declara BIEN DENEGADA la concesión del recurso de casación interpuesto por la firma transportadora contra la sentencia de 21 de Junio del año en curso, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call en el proceso ordinario referido. Remitase el presente cuaderno al Tribunal de origen paraque forme parte del expediente respectivo. Cóplese y Notifíquese.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA U 0682 0002
PBama Aunisdiccional --
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
-ALBERTUO OSPINA BOTERO
OS
RAFAEL ROMERO SIERRA
S Ines Galvis $eBenavides Sefotyria o | o ey