CSJ - AC01-11 1989 1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC01-11 1989 1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
, A 0001
REPUBLICA DE COLOMBIA
Hama Leristiccinal Ss CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, once (11) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Contra el auto de 2 de Diclembre del año inmedlatamente anterior, por medio del cual sa determinó la clase, cuantía y opartuntdad para constitufr la caución que exige el artículo 383 del Código de Pro cedimiento Civil, ta parte recurrento en revisión interpuso recurso de reposición “si por la naturaleza del asunto ha de estimarse es el procedente”, y de súplica %s1 se estima que es del caso de la única Instancia provista por el artículo 363 de ta vigente codificación procesal civil”, para cuya resolución seconsidera; - El conoctmiiiito del recurso extraordinario de revisión, que por disposición del numeral 20. del artículo 25 del Códigodo Procedimiento Civil está atribufdo a. la Corte Suprema de Justicia "cuando no corresponda a los tribunales superiores", clertamento es de aquellos asuntos que se tramitan como de única instancia comogulera que la sentencia que lo resuelve carece de otro recurso ordinario o extraordinario. - Da conformidad con el artículo 363 ibidem, contra los autos quo par su naturaloza serfan apelables, dictados por el Magalstrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia, sólo procede el recurso de súplica que deberá interponerse "en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el Magistrado poanente...roo”.
3.- En el caso sub-júdice, se trata de un auto proferido por el Magistrado: ponente en el trámite de ta única Instancia que se te aplica a esto recurso extraordinario de revisión y de naturaleza apelabte, ya que conforme al artículo 680 ejusdem “el auto que fije la cuantía de unacaución es apolable en el efecto devolutivo”. - Da tal manera que el recurso de reposición que interpuso la parte recurrente en revisión contra el auto de fecha precitada, es absolutamente improcedente; pero como eventualmente tambión interpuso el de súplica, se dispondrá que el presente cuaderno pase al Magistradoque sigue en turno para que decida lo pertinente. o e] “0002 En mórito de lo expuesto, se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente en revisión contra el auto de 2 de Diciembre de 1988 y para los efectos indicados en el párrafo prece dente se ordena que el expediente pase al Magistrado que sigue en turno. | Notifíquese.
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortíz Monsalve Secretario