CSJ - AC01-19 1989 8
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC01-19 1989 8
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
% ..C 0008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, D.E.., 19 ENE 1989 Provee la Corte sobre la admisibilidad de la demanda que para sustentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, el 11de julio de 1988 en el ordinario de Miguel Angel Garcia Ajalach con tra María Antonia Dominguez de García como heredera de José Mi-- " guel García Dominguez, fue presentada por la parte demandada. ANTECEDENTES 1l.- La parte demandada en este proceso, mediante memorial que obra a folios 153 del cuaderno número 1, solicitó decretar la perención, invocando para el efecto el artículo 346 del C. P.C.. 2.- La mencionada petición fue despachada en forma negativa por el juez de primera instancia (fl. 55 cuad. 1) el 2 de abril de 1987 y contra ella se interpuso el recurso de reposición y, subsidiariamente el de apelación. 3.- El Tribunal mediante auto interlocutorio del 21 de julio de 1987 (fl. 7 cuad. 4), confirmó la providencia del 2 de abril de 1987 a que se hizo referencia y condenó en costas a la par .. te recurrente, las cuales fueron oportunamente liquidadas y aproba das (fl. 10 cuad. 4) sin que en el expediente aparezca su cancela ción. CONSIDERACIONES 0009 = 21.- Tal como se desprende de los arts. 393 y 388 del C.P.C., la parte deudora de costas cuya liquidación hubiere sido aprobada, no puede ser oída, "sin necesidad de requerimien
to, hasta cuando presente el título de depósito, a menos que setrate de interposición de recursos o petición de pruebas". 2.- Esta Corporación, en auto del 20 de agosto de 1985, a propósito del alcance jurídico procesal de las normas aludi das, dijo : "De la armonía de los artículos 388 y 393 del C. de P. C., se desprende que la parte condenada en costas, cuya liquidación ha sido aprobada, para poder ser oida, debe consignar su va lor y presentar el respectivo título; que la sanción de no ser oída obra sin necesidad de requerimiento; que solo se exceptúa la 'inter posición de recursos o petición de pruebas'; que la parte obligada podrá ser oida de nuevo a partir del momento en que haya dadocumplimiento a la consignación del valor de las costas; que la parte obligada, al cumplir con la carga de consignar, toma el proceso en el estado en que se encuentre; que si estando pendiente la car ga de depositar unas costas, se interpone por el obligado el recur so de casación, tal carga no es óbice para su concesión por el Tri bunal y su admisión por la Corte; empero, para lograr la admisión y trámite de la demanda de casación, que difiere del acto procesal de 'interposición de recurso', sí se requiere, para ser oída la par te que formula tal libelo, que previamente haya dado cumplimiento a la carga de consignar el valor de las costas liquidadas y aproba-- das", jurisprudencia que se reitero, entre otros, en autos del 13 de septiembre y el 12 de octubre del presente año. 3.- Aplicadas estas nociones al caso sub lite, apa
rece claro que, en virtud de ser la parte recurrente en casacióndeudora de costas a las que fue condenada por el tribunal en auto fechado el 21 de julio de 1987 (fl. 7 cuad. 4), costas cuya liquida ción fue debidamente realizada y aprobada (fl. 10 cuad. 4), no -- puede ser oída en la sustentación del recurso extraordinario de ca sación, vale decir, que la demanda presentada para ese fin habrá de inadmitirse y, consecuencialmente, habrá de declararse la deser ción de ese recurso extraordinario, toda vez que no se encuentra acreditado que se hubiere dado cumplimiento a la carga de consig nar el valor de las mismas. . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil, RESUELVE : INADMITIR la demanda de casación que aparece a folios 8 a 15 de este cuaderno y, en consecuencia DECLARAR DE SIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por laparte demandada contra la sentencia del 11 de julio de 1988, proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, en el ordinario iniciado por Miguel Angel García Ajalach.contra María Antonia Domínguezde García como heredera de José Miguel García Dominguez. Costas a cargo de la parte recurrente. Tásense. Cópiese, notifíquese y devuélvase. pa a A Ay a , i ño> , J l 7 2” .
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