CSJ - AC01-19 8-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC01-19 8-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL RRARAA Bogotá 2 19 ENE, 1890
Ref: Expediente N 2164
Por cuanto el auto de fecha treinta (30) - de noviembre de 1989 declaró la_nulidad de todo el proceso da revi sión como unidad, sus efectos invalidativos se extienden hasta lapropia providencia que te dió curso a la demanda, es decir hastael auto de fecha velntistets (27) de agosto de 1986. En consecuencia, dirigida como se encuen tra esa demanda al Tribunal Superior dei Distrito Judicial de Bogo tá y encontrándose allí radicada, es a este Último organismo al que le corresponde proceder a renovar la actuación en forma váilda, - resolviendo de nuevo sobre la admisibilidad formal de aquella a la luz de los motivos que condujeron a la declaratoria de nulidad alu dida. Por ser notorlamente improcedente seRECHAZA, entonces, la solicitud que antecede y en su lugar seordena que una vez adquierá completa firmeza la ilquidación decostas efectuada, se remita el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, informándole de elto tanto al Juzgado 16 Civil del Circuito de esta clutiid como a la Compañía Aseguradora que otorgó la cau ción. Por Secretaría líbrense tos oficios del caso.
NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria