CSJ - AC01-20 1989 11
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC01-20 1989 11
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
0 - 001%». CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., veinte de enero de mil novecientos ochenta y nueve. HH De conformidad con lo dispuesto en el art. 383 del C. de p. c., se decreta la práctica de las siguientes pruebas: lA petición de la parte recurrente Admítese como prueba, para ser apreciada en su oportunidad, la actuación procesal de la que da cuenta el expediente contentivo del proceso dentro del cual se dictó la sentencia impugnada y tosdocumentos que fueron acompañados como anexos, citados en la de manda incoativa del recurso. il - A petición de la parte opositora Il. Admftese como prueba para ser apreclada en su oportunidad, la copia de la escritura pública nro. 2385 de 284 de octubre de 1986, otorgada en la Notaría 30 de Bogotá, la que se ordena enviar a laOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla a fin de que sobre ella se imponga la anotación y fecha de su inscripción. igualmente se ordena que, a expensas de la peticionaria, dicho regis trador expida certificado de libertad y tradición que corresponda.
2. Igualmente se admite como prueba, la copia del certificado del Registrador retativo al inmueble que le fue adjudicado a la Corporación demandada, como consecuencia de la sentencia acá impugna da.
3. Practíquese interrogatorio de parte con el señor Julio César Calderón de Sola. De conformidad con lo dispuesto en el art. 206
del C. de p. C., se ordena la comparecencia de aquél a la audiencla respectiva que se llevará a cabo el día veintisiete (27) de febre ro de mil novecientos ochenta y nueve (1989) a partir de las diez de la mafiana (10 a.m.). Con tal fin el solicitante de la pruebaconsignará, dentro de los cinco (5) días siguientes a la de la ejecu toria de esta providencla, la suma de sesenta mil pesos ($60.000.00) para gastos de transporte y permanencia del citado. Citese al interrogado en la forma prevista en el art. 205 del C. de p. C. Para ello se comisiona al señor Juez Civil del Circuito (Reparto) de Barranquilla, a donde se enviará despacho comisorio con los insertos pertinentes.
2. Recfbase el testimonio de los señores Antonio Insignares, Ricardo Salas, Carlos Araújo y Alberto Santiago Hernández, residentes en Barranquilla, sobre los hechos a que se alude en la petj ción de la prueba. Para la práctica de esta prueba se comislona al Presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranqui lla, quien para el efecto dispondrá de un término de dlez (10) días.
Líbrese el correspondiente despacho con los insertos del caso.
5. Por el valor probatorio que corresponda, se apreciaránen su oportunidad los indictos que se relacionan en el escrito de contestación a la demanda.
6. No se decreta la prueba documental solicitada, en lo que : concierne a que se obtenga la copia de distintos expedientes que se encuentran en varios despachos judiciales, porque estos se relacionan con procesos ejecutivos ajenos a aquet dentro del cual se dictó ta sentencia objeto de revisión.
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7. De conformidad con lo dispuesto en el art, 2449 del C. de Pp. C., se aplaza la decisión sobre las inspecciones judiciales solici tadas hasta cuando se hayan practicado las demás pruebas acá de cretadas.
Se reconoce personería al Dr. Andrés Rodolfo González Acosta, pa ra que actúe como apoderado judicial de la parte opositora a la re visión, segúm los términos del poder que te fue conferido. Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
Alvaro Ortiz Monsalve Srio.