CSJ - AC01-20 1989 14
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC01-20 1989 14
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., 20 ENE. 1989 Decide la Corte el recurso de súplica interpuesto -- por la parte demandante contra el auto proferido por el señor Magistrado Ponente en este proceso, el 30 de noviembre de 1988 (fls. 24 y 25). ANTECEDENTES 1.- Olga Marina Rosero de Troya, por conducto de apoderado demandó ante el Tribunal Superior de Pasto a su cónyu ge, Antonio María Troya, para que, previo el trámite de un proce so abreviado se decretase la separación indefinida de cuerpos deese matrimonio y se hiciesen las declaraciones judiciales consecuencia les. 2.- Surtido el t rámite de la primera instancia, esta culminó con la sentencia pronunciada por el Tribunal mencionadoel 8 de julio de 1988, que despachó desfavorablemente a la actoralas pretensiones de la demanda y la condenó a pagar el valor de -- las costas procesales respectivas. 3.- Apelada la sentencia de primer grado y admiti do que fue el recurso de apelación contra ella interpuesto, el apoderado de la actora, en memorial que obra en el expediente, pre-- sentado el 23 de noviembre pasado, solicitó decretar algunas prue bas documentales y testimoniales, petición esta que fue denegadapor el señor Magistrado Ponente mediante auto de 30 de noviembre de 1988, por considerar que la solicitud no se encuentra enmarcada dentro de lo previsto por el artículo 361-3 C.P.C..
. 4.- Inconforme la actora con la providencia en men ción interpuso entonces el recurso de súplica de cuya decisión se ocupa ahora la Sala. CONSIDERACIONES 1.- Como es suficientemente conocido, uno de losprincipios que regulan la actividad probatoria en el proceso, impo ne que las pruebas en que se funde toda decisión judicial sean -- allegadas regular y oportunamente (art. 174 C.P.C.). 2.- En desarrollo de este principio, el artículo 183 ibidem impone al demandante pedir las pruebas dentro de las opor tunidades señaladas para el efecto en la ley procesal, es decir, en la demanda (art. 7510 C.P.C.), al proponer un incidente (art. - 137-1 C.P.C.), y, con respecto al demandado, en la contestaciónde dla demanda (art. 92-4 C.P.C.), al proponer excepciones pre-- vias (art. 98 C.P.C.), así como cuando promueva algún incidente. Complementariamente, pueden decretarse y practi-- carse, las pruebas que, de oficio el juzgador estime necesarias pa ra formar su convicción sobre los hechos debatidos en el proceso- (arts. 179 y 180 C.P.C.). Así pues, : el” -: estatuto procesal, con estrictaaplicación de los principios de la formalidad, la eventualidad o pre clusión y la regularidad en el decreto de producción de las prue-- bas, quiso que estas se decreten y practiquen, por regla general, en el curso de la primera instancia. 3.- No obstante, en procura de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la ley sustancial y el pleA - 0016 - 3no ejercicio del derecho de defensa, excepcionalmente se permiteque a petición de parte se decreten pruebas en la segunda instan cia, en los casos previstos en el artículo-361 del C.P.C., el terce ro de los cuales establece que ello es procedente "cuando versensobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad pa ra pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demos trarlos o desvirtuarlos'". 4.- En el caso sub lite, observa la Corte que lademandante invocó como causales para impetrar la separación de -- cuerpos el trato cruel y las injurias graves y permanentes que, se gún su decir le infringe el demandado, además de las relacionessexuales extramatrimoniales de que lo acusa en la demanda. Paraestablecer estos hechos, se invocaron las pruebas que la demandan te consideró pertinentes, según aparece en el acápite correspondien te de la demanda inicial. Tales pruebas fueron oportunamente decretadas ypracticadas, por lo que los testimonios que ahora, en segunda instancia se solicita decretar para acreditar estos hechos, así como los documentos que se pide allegar al proceso con idéntico fin, resul-- tan, evidentemente, extemporáneos como, con razón lo consideró el ponente en la parte motiva de la providencia materia de este recur so de súplica, por lo que la providencia impugnada habrá de confir marse. > En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: CONFIRMAR el auto de 30 de noviembre de 1988, -
NN proferido por el ponente, mediante el cual se denegó la peticiónde pruebas en la segunda instancia de este proceso. Cópiese, notifíquese y devuélvase. Tattoo iobo
ALBERTO OSPINA BOTERO
ECTOR MARIX NARANJO
Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.