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CSJ - AC01-25 25-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC01-25 25-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

Sil ta - 029 NV

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL taras

Bogotá D.E.. 25 ERE 89

Ref: Expediente N? 2670

Por cuanto las pruebas indispensablepsara resolver so desprenden de tos autos y en atención a to prescri to por los artículos 137 num. 3 y 159 del Código de Procedimiento Civil, se decide ahora sobre cj mérito de la cuestión incidental de nulidad tramitada en esta instancia por solicitud del Ministerio PG biico.

1. Vista la manifessottemenec eifeóctunad a en ta demanda acerca dol hecho de ser desconocido ej domicilio del cónyuge demandado, en tos términos dei artícuto 318 dej Código de Procedimiento Civil, ej tribunal dispuso su citación mediante la pubiicación de edicto emplazatorio en la forma que e) precepto recten citado indica.

2. Asftos cosas, en orden a darte cumpli miento al auto de fecha veintidos (22) de Julito de 1937, ej día cua tro (9) de agosto dej mismo afro se fijó por secretarfa el edicto correspondiente y se desfijó el día stote (7) do agosto siguiente, cir cunstancia esta de la que da cuenta la atestación visible a foito 10 del mismo cuaderno quo dice textuaimento: %... CERTIFIqCueOel antertor edicto permaneció fijado en lugar público de la secreta ría da este despacho por al término tegat y se desfija hoy 7 AGO. 1987 a las 6 p.m. El secretarto ....

3. Sabido es que ta finalidad de la primera

notificación en jutcio a ta parta demandada os ta de hacerte saberel contenido de ta demanda contra ella entablada, brindándole opor tunidad efectiva da proponer tos argumentos defensivos que juzgue adecuados; así entonces, ej designio del legislador en esta materia es el de procurar por todos los medios posíbles qua de esa deman da pueda tener conocimiento directo el enjutciado, extgiéndole a los funcionarios y empleados judiciales especial ceto en la cumplida utilización de todos tos instrumentos contemplados por la tey para ar canzar tal propósito. De ninguna manera puede reputarse en contu macia a un demandado y designárseto curador especial que lleve su representación, sin que medie el emplazamiento efectuado con rigurosa observancia de las formas tegates y sin que haya transcurrido ej) término concedido aj citado para que concurra a estar a derecho en el proceso que contra 61 se sigue, siempre bajo el entendido que su no comparecencia a la causa hace imposibla ej saneamiento deeventuales viclos que llegaren a presentarse en las siligencias em-— plazatorias, aun en e) supuesto de haberse nombrado un curadorad litem, pues es apenas natural qua, para ostos particulares efec tos, fuerza convalidativa expresa o virtua) no pueden tener sinoaqueitos actos atribuibtes personatmente al litigante afectado porta deficiencia rituzj ocurrida, sea por habertos realizado €j mismo o blen por procedor da quien haga sus veces como apoderado. ( En otras palabras, preecs rieltseraor un criterto de doctrina jurisprudenciai, insppori cirertao edn onocl ones fundamentales do las que esta Sata ha hecho memoria en numerosas ocasiones. ejemplo de ellas la sentencta de 30 de marzo de1979 cuando expresó: ... las formailmpuiestdas apord lae tesy pa ra la citación o emplazamiento de cualquier demandado, trátese de persona clerta o incierta, son de muy estricto cumpitiiento porque en ellas va envusito ej derecho de defensa sin garantía dej cuaj no es posible adelantar válidamente ningún proceso. Por lo tanto, tatnobservancta de cualquiera de ostas formalidades entraña indebida representaciódne j sujeo stujoato s cbjeto dej emplazamiento, puesto que el curador ad litem que en tales circunstancias irregulares actúa, carece de la personería de sus presuntos representados ...”, agregando luego, en sentencia de 23 de mayo de 1980 que ... tas formquae sle inidicadron acond anetertsorid ad (...) constituyenrequisitos necesarios dentro dej respectivo proceso civil, sobre to do cuando aluden a circunstancias o a hechos referentes a ta inicia ción de) proceso y al surgimiento de la relación Jurfdico procesaj.- Es indispensabte que se egoten todos tos recursos previstos en alerdenamiento jurtdico para que la persona contra ta cuai sa dirige e) ilbeto del demandante pueda concurrir en forma directa, y deotro tado, existiendo vartas formas de emplazamiento, tembién so re quiero que se reunan con exactitud los presupuestos de una y dootra (Ar3t18 sy .32 0) ...”, todo to cual viene corroborpoar dpor o runcicomoa toms cointeenidons etn aoutoss de 21 de abrde i19)37ne y 15 de abril de 1988 en tos cuates se tes: 9... Es blen sabidqoue la forma normaj de notificar el auto admisorio de la demanda debeser la forma personal, Empero, para circunstaden ecxiceapcsió n - “cuando se desconoce ej paradero del demandadoprevtó el tegisia— dor otra manero de enterar al extremo pesivo de la demanda quecontra Él se ha instaurado; es esta precisamente a través del empla zamiento. Las exigencias de esta claso de notificación deben cumplir se cabalmente, tanto en el aspecto formal como en el sustancial. En tre tales requerimientos se halta el de qua el edicto emplazatortopermanezca fijado por ej término de un mes en un lugar visibla de la secretaría (..) y que el mismo se publique en un diario de amplia circutación en ta tocalidad, por tres veces, durante el mismo término, y por medio de radiodifusora del lugar si in hublere, con intervatos no menode rcineco sdía s, ...”, recaa lrencglóna sneguiddo oquecon el exzcto sometimiento a tates formalidades "... se procura garan tizar en formo efectiva ej derecho de defensa que le asiste a todo clu dadaro ...”.

Q. Pues bien, de tos autos que conforman ej | proceso dae cuya revisión se trata, surge clara evidencia de que, en realidad de verdad, lo asiste razón al Ministerio Público, habida cuen ta que en tanto el expodiente no pona de presente que se cumplieron estrictamento los recaudos del artículo 318 del Código de Procedimien

to Civil, ej lazo de instancia no puede tenerse por constituido regu-— tarmente. Lo cierto es que la primera de aquellas condiciones no pus de darse por satisfecha ya que, vista la certificación secretarialobrante a follo 10 del edicto emplazatorio no es dable afirmar que en lugar visibte permaneció fijado por el lapso que manda ta tey, situa ción anómala que lleva a configurar la causal de nulidad adjetivaconsignada en el numeral 8 del artículo 152 del Código de Procedi_ miento Civil, y así corresponde declararlo para que, al tenor del artículo 158 ib, proceda el tribunal a renovar la actuación afectada por el vicio advertido. Con apoyo en las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, decla ra la NULIDAD de todo to actuado en el expediente a partir del ac to secretarial de fijación de edicto del cual se dejó constancia a folio 9 y tiene fecha cuatro (4) de agosto de 1987. Sin costas.

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE LA ACTUA

CION AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN Secretaria j

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