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CSJ - AC01-30 34-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC01-30 34-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

) Es CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. E., treinta de enero de mil novecientos noventa. H+ Se decide el recurso de queja presentado por el señor RAFAEL ERy NESTO SARMIENTO MEDINA, dentro del proceso ordinario que con tra él adelantan María Edelmira Angarita de Legtramón y CartosHenry Leguizamén.

ANTECEDENTES: En el Juzgado Segundo Civil del Circde uViillatvicoenc io corrióel indicado proceso destinado por los demandantes a obtener la repara ción de perjuicios, derivada de una responsabilidad civil extracontractual. Dicho proceso culminó con sentencia desestimatoria en ta primera instancia y la sentencia respectiva fue revocada por el Tribunal de aquella ciudad, al resolver el recurso de apelación que ha bía interla ppaurtee dsematndaonte .

En la sentencia de segunda instancia se profirió cóndena in genere en contra del demandado de pagar a favor de los demandantes los perjuicios, a tasarse por el procedimiento establecido en el art. 303 del C. de p. Cc. Contra esa decisión interpuso recurso de casación ta parte demanda da y el Tribunal en consideración a que el justiprecio del interéspara recurrir que previamente decretó dió como resultado una suma infertor a la que ta ley fija, denegó dicho recurso. impugnada sin éxito en reposición ia determinación precedente, el o —————— 2 2 Wi 035 demandado acude en queja aduciendo al efecto que la sentencia con tiene una condena en abstracto y que en la demanda no se le puso

límite a ta cuantía de las pretensiones, por lo que existe libertad para presentar una liquidación de la condena en cifra superior al límite tegai del interés para recurderntrio rd el procedimiento respectivo. Agrega que el perito produjo su avalízo de modo arbitra rio, sin que los parámetros tenidos en cuenta obliguen cuando se haga aquella liquidación.

SE CONSIDERA: Cuando la sentencia impugnada en casación contiene una cendenade carácter patrimontal en abstracto en contra del demandado y ni de ta demanda con que se dió intcio al proceso ni de la sentencia que acoge tas súplicas del demandante brota el monto del agravio sufrido por aquél, el Tribunal, en ejercicio de ta facultad que le otorgael art. 370 del C. de p. c., puede dispeol jnusteiprreci o del interés para recurrir y con apoyo en él determinar ta proceden cla o improceddeel nrceciuraso .

El dictamen pericial que en tal virtud se produce ostenta dos parti cutaridades: una, su apreciación le corresponde soberanamenteal juez ad quem, y otra, es inobjetable por las partes. Consecuencia obvia de esta segunda característica estriba en que mucho menos po drá ser discutida su apreciación por vía del recurso de queja. En esas circunstancias, acá es Inmodificable ta apreciación efectuada por el sentenciador y que lo condujo a no conceder el recurso por razón de la cuantía. En efecto, dada ta naturaleza abstractade la condena y los datos de la demanda y la sentencia, mo estaba aquél

> ——————————— e Y p G G E R k r H B E Y 3H 3 J : YE )xc )0 en situación de observar de otra forma la cuantía del agravio sufri do por el demandado recurrente. Por tal motivo, el único camino a seguir era su justiprecio y como en este se le calculó en un total de $5.528.193.10, que resulta ser infertor a la cuantía legalmente fijada para recurrir, a la sazón de $10.000.000.00, el Tribuna! acertó cuando denegó el recurdse ocasación del que se trata. Debe advertirse que como el artículo 366 del C. de p. c. alude es a que el interés dicho resulta del valor actual de la resolución des favorable al recurrente, no viene al caso especular sobre a cuánto puede ascender finalmente la condena cuando en el futuro pueda, eventualmente, concretarse; como tampoco, reitérase, discutir por medio del recurso de queja el monto pertcialnente señalado, destinado tan soto a establecer la procedencia del recurso, habida consideración de que el perito aludió a tos dafiós de presente percepti bles segím lo que arroja el expediente.

DECISION: En armcoon nto íexpuaest o, ta Corte Suprdee Jmustaici a, Sata de Casación Civil, ESTIMA BIEN DENEGADO el recuder csasaoció n del que se ha hecho mérito en el curso de esta providencia.

Envíese la presente actuación al Tribunal de Villavicencio, para to de su cargo. Notifíquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujllto de Sanjuan Sria.

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