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CSJ - AC01-31 1989 32

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC01-31 1989 32
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

ES do3e ( 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL / Bogotá, treinta y uno (31) de Enéro de mil2. m. - novecientos ochenta y nueve (1989). En vista de la deficiente follación del expedien ta, involuntarlamente no se echó de ver el requisito por el que en proveídoanterior se rechazó la demanda de exequatur. En consecuencia, como quieraque la constancia de ejecutoria, asf como los demás requisitos exigidos por el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil aparecen cumplidos, es del caso admitir la demanda de Exequatur presentada por Alvaro Ceballos Arboleda, - respecto de la sentencia de divorcio proferida el 16 de Jullo de 19873por elo Juzgado Cuarto del Circuito de Panamá. De:plla córrase traslado a la demandada y alProcurador Delegado en lo Civil, por el término de cinco (5) días a cada uno. Como el demandante afirma bajo la gravedaddel juramento que ignora el domicilio de la demandada, se ordena su emplazamiento en la forma y términos del artículo 318 del Código de ProcedimientoCivil. Expídanse las coplas pertinentes para la publicación oportuna del edicto cmplazatorlo. Se reconoce al doctor Bernardo Cárdenas Uma- ña como apoderado judicial del demandante, en los términos y para los efectos del memorlal-poder visible a follo 1 de este cuaderio. a Notifíquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alvaro Ortíz Monsalve Secretario

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