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CSJ - AC01-31 1989 33

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC01-31 1989 33
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

(0 | 0033

O CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá,D.E., 31 ENE. 1989

Como la providencia de fecha 9 de noviembre de -- 1978 que obra a folios 57 y s.s. de este cuaderno no se ajusta a de recho, por no haberse expedido ni suscrito por la totalidad de laSala que conoce de este asunto, pues erróneamente en ella no inter vino el conjuez Dr. Jairo Parra Quijano (fl. 6), por cuyo motivo no resulta obligatoria ni impide subsanarla y expedir la que en derecho corresponda (arts. 11 inc. 3% y 17 del D. 1265 de 1970 y arts. 303, 312, 37-1 y 3 y 38-3 C.P.C.), procede la Corte Suprema de Justi-- cia a decidir el recurso de reposición interpuesto por la parte de-- mandante en casación contra el auto proferido el 6 de octubre delaño en curso en el ordinario de Seguros Andina S.A. contra la Flo _-- ta Mercante Gran Colombiana. = l. EL AUTO IMPUGNADO 1.- Mediante providencia del 6 de octubre de 1988, la Corte Suprema de Justicia, proveyó sobre la admisibilidad de la demanda que para sustentar el recurso extraordinario de casacióninterpuso la Flota Mercante Gran Colombiana, contra la sentencia de 28 de noviembre de 1987, dictada por el Tribunal Superior de Bogo tá en el ordinario seguido contra aquella por Seguros Andina S.A. 2.- En la providencia mencionada, se admitió la de

manda de casación, en cuanto hace referencia a los cargos primero 0 0OEOO0O0O02—>+<«++ + OO ——_—_—ebBo > 0034 y segundo formulados contra la sentencia materia del recurso y se inadmitió respecto a los cargos tercero, cuarto y quinto, respecto de los cuales se declaró desierto el recurso extraordinario de casación, por cuanto en ninguno de ellos se indicó por el recurrente si el error de apreciación probatoria de que acusa a la sentencia es de hecho o de derecho, conforme lo exige el artículo 374, num. 3% del C.P.C.. MH. EL RECURSO DE REPOSICION 1.- En tiempo oportuno, la parte recurrente en ca sación, interpuso contra el auto en mención el recurso de reposición para que se revoque el numeral 2% del mismo en cuanto inadmitió -- los cargos tercero, cuarto y quinto contenidos en la demanda res-- pectiva para combatir la sentencia censurada. 2.- El recurrente, en síntesis, afirma que los car gos inadmitidos respecto de los cuales se declaró la deserción delrecurso, debieron admitirse, pues si bien es cierto que no señaló -- "con palabras sacramentales" si el yerro que endilga a la sentencia en. cada uno de ellos es de hecho o de derecho, del contexto de la misma puede inferirse de qué clase de error se trata en cada caso. Dice al respecto "A. En el tercer cargo puede leerse (no. 4.3.2.2., p. 19 de la demanda) 'La sentencia reconoce el hecho pero le da un signi ficado diferente; 'como la aseguradora expidió el certificado purga

la falla; y, además, el incumplimiento del contrato no afecta su vali dez sino que crea una acción indemnizatoria'. "Y en el no. 4.3.3. (p. 20 de la demanda) 'Así pues, las pólizas lo que dicen es que la faltade aviso excusada de pagar el siniestro; y que al pagarlo la actora 0035 - 3por razones que no se conocen ni vienen al caso, sin estar obligado a hacerlo, no lo hizo en razón del contrato de seguro,.según el cual estaba exonerada, y por lo tanto la actora no esta legitimada para actuar'. > "Más claro, el agua : la sentencia apreció: la prueba, pero erró en su juicio.- Hay un error de derecho : 'le da unsignificado diferente' o 'apreció mal la prueba'.- '"B. En el cuarto cargo : "Al contrario de lo que ocurre en el anterior, aquí el error es de hecho : Y esta dicho claramente (No. 5.3.3. p. 23de la demanda) "La sentencia apreció unas pruebas que no llena-- ban ninguno de los requisitos legales para poderlas apreciar, y que además nada prueban, por lo cual las apreció erróneamente'. "La claridad del cargo es meridiana : se apreciaron pruebas que no podían tenerse en cuenta, según la ley, -Error de Hecho-; claramente dicho, sin abiguedades ni sobre entredichos.- "Pese a que no se usaron palabras sacramentales.- "C. En el Quinto cargo "Como en el tercero, hay error de derecho; y está

claramente dicho entre otros, en el siguiente pasaje (no. -6.2.2.4. - de la demanda, p. 29). '"!Como la sentencia dice que había un contrato de transporte bajo conocimiento de “embarque basada en la errónea apre ciación del conocimiento de embarque y del contrato de fletamiento, cuando en realidad hubo -con salvedad tantas veces anotadacontra to de fletamiento, y por ello dice que no hay prescripción de un -- año, viola las mormas legales que definen uno y otro contrato y la . : 0036 prescripción de las acciones que nacen del segundo.- Y cuando dice que la sociedad actora no podía pedir el emplazamiento de la demandada viola las normas sobre la prescripción y su interrupción, - por apreciar mal una prueba -la confesión-. "A demás, al exponer los hecho dije que hay un - 'conocimiento de embarque' invocado como prueba por el abogado -- que me antecedió en la representación de la demandada (ño. 6.2.2. 1.) y que la sentencia impuganda había interpretado mal ese "cono cimiento" (no. 6.1.3.2.).-". CONSIDERACIONES 1.- Como es suficientemente conocido, en virtudde su carácter extraordinario, el recurso de casación se encuentra limitado no solo en cuanto hace referencia a las providencias quepueden impugnarse haciendo uso de él, sino también respecto de -- las causales que pueden alegarse para proponerlo y, también, enla actividad de la Corte al decidirlo. a De esta suerte, cuando el recurrente aduce paraimpugnar en casación una sentencia una determinada causal autoriza

da por el legislador, la acusación ha de ser clara y precisa, lo que significa que el censor se encuentra ante la carga procesal de pro poner cada cargo en forma concreta y completa, a fin de que la -- Corte, al despacharlo, pueda proveer sobre él, ya que a ella no le es permitido enmendar, corregir, ni completar la demanda de casación a pretexto de interpretarla para suplir sus vaciso o deficien-- cias. 2.- Precisamente por lo dicho y dándole aplicación al principio dispositivo en este punto, estableció el legislador en el artículo 374, numeral 3 del C.P.C., que uno de los requisitos formales de la demanda para sustentar el recurso de casación, es el de formular por separado los cargos, con indicación clara y precisa de la causal que se alegue, sus fundamentos jurídicos y que, "cuan 0037 do se alegue que la infracción se cometió como consecuencia de -- error de hecho o de derecho en la apreciación de pruebas, deberá determinarse cuáles son éstas, la clase de error y su influencia en la violación de norma sustancial". 3.- En relación con la exigencia legal para que el demandante, cuando ataca la sentencia por la causal primera consa grada en el artículo 368 del C.P.C., por violación indirecta de nor mas sustanciales, deba señalar "la clase de error" en que según él incurrió el sentenciador al apreciar las pruebas, ello es fácilmenteentendible si se tiene en cuenta de un lado, por regla general eldebate de los hechos ha de surtirse en las instancias, y en casa-- ción tan solo cuando se llega a la violación de la ley a consecuen--

cia de errores en el análisis del acervo probatorio; y, de otro lado, por cuanto el error de hecho y el de derecho en la apreciación de las pruebas, tienen entidad especifica, son de naturaleza diferente y su causa es diferente, como ampliamente lo tiene establecido ladoctrina y la jurisprudencia. Así, esta Corporación, en auto de julio 25 de 1972, se. abstuvo de admitir un cargo en casación, porque "...fundándose la acusación, según se deprende de su desarrollo, en violación indirecta, es lo cierto que no se determina la clase de error que. habría cometido el tribunal en la apreciación de la prueba testimonial, si de hecho o de derecho, tal cual lo exige el precitado artículo 374 en su última parte" (G.J. t. CLII!. p. 8). En igual forma, precisó la Corte en sentencia de 12 de marzo de 1982 : "El censor ha debido indicar la clase de error en que incurrió el sentenciador en su tarea investigativa en el cam po probatorio, si de hecho o de derecho...", criterio jurisprudencial que reiteró en auto de 10 de octubre de 1983, en el cual expre só que, cuando "se alegan errores de apreciación probatoria, tiene que indicar la clase de error que se enrostra al tribunal en la apre ciación de las pruebas, si de hecho o de derecho...'"; y, también, en sentencia de 21 de octubre de 1986, en la cual se dijo : "Siendo el recurso de casación eminentemente formalista y dispositivo ha -- 0038 sostenido la jurisprudencia que acusada la sentencia del ad quempor la causal primera por vía indirecta, al estructurar el impugnan

te el cargo debe indicar, entre otros requisitos formales, la clase de error en que incurrió el fallador, o sea, si de hecho o de dere cho, tal como lo exige la ley en el punto (art. 374 del C. de P.C.)". 4.- Atendiendo a la naturaleza misma del recurso extraordinario de casación y al acatamiento debido a los requisitos formales que ha de observar la demanda, entre otras razones, por que así lo exige la economía procesal y el carácter dispositivo delrecurso, en auto de 6 de octubre de 1981, dijo esta Corporación : "2. Sería verdad de perogrullo afirmar que si un litigante acusaen casación una sentencia que le es perjuidicial por ser violatoriade la ley, resulta naturalmente comprensible que ésta le imponga, a la formulación de la censura, ciertas y determinadas formalidadesencaminadas a justificar su derecho a recurrir extraordinariamente para obtener, por esta vía, la corrección de los errores concretos que atribuya a la sentencia que combate. "Y se comprende también que si el recurrente nocumple esos requisitos de forma, el propio ordenamiento legal prohi ba a su vez que se le atienda su impugnación. Si ello no fuera así, vanos e inocuos resultarian el señalamiento legal de esos requisitos y la exigencia de su cabal acatamiento, pues nadie los cumpliría. "De manera que cuando el recurrente en casacióncomienza por ignorar o despreciar el precepto legal que le imponedeterminadas formalidades a un acto procesal suyo, tan trascenden tal como lo. es la demanda, no podrá quejarse con fundamento serio cuando precisamente su omisión culpos es la determinante para que

la Corte, en congruencia con la norma legal que le traza su conduc ta y respetuosa de ella, se declara relevada del deber de examinar y resolver en el fondo la demanda de casación". (G. J. t. CLXVI, número 2407, pag. 553). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE : 0039 = 7NO REPONER el numeral segundo del auto proferi do el 6 de octubre de 1988, que obra a folios 44 y 45 de este cua derno, mediante el cual se inadmitieron los cargos 3, 4 y 5 de la demanda de casación presentada por la Flota Mercante Gran Colom biana contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogo tá el 28 de noviembre de 1987, en el proceso ordinario promovidocontra ella por Seguros La Andina S.A..

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