CSJ - AC01-31 1989 40
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC01-31 1989 40
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
11 0040
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E.. 3 4 ENE. 1989
Decídese sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por "Alejo Quintero e hijas y Compañía Limitada", contra la Sentencia del 28 de noviembre de 1983, en el proceso ordinario de pertenencia de Abraham Minskycontra personas indeterminadas. pa SE CONSIDERA 1.- Conforme con el libelo por el cual se in terpone el recurso mencionado, la sentencia que decidió el asunto sometido a la jurisdicción se pronunció en la fecha que se indicó - atrás y su ejecutoria se produjo el 16 de diciembre de 1983. 2.- Consta en el expediente que la demanda de revisión se presentó personalmente ante Presidente y Secre tario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquillael día 11 de Noviembre de 1988. 3.- Según la constancia de la Secretaria de la Sala de Casación Civil de la Corte, dicho escrito se recibió en esta Corporación el 11 de Enero de 1989. 0041 4.- Como causales invoca el recurrente los motivos á que se refieren los mumerales 6% y 7% del artículo 380del C. de P.C.. 5.- De conformidad con lo que prescribe el artículo 381 ibídem, la revisión puede interponerse, si se invoca la causal 6a., "dentro de los dos años siguientes a la ejecutoriade la respectiva sentencia", y si la séptima, dentro de los dosaños que sigan al día "en que la parte perjudicada con la sentencia o su representante haya tenido conocimiento de ella, con limite máximo de cinco años". 6.- En el sub lite apréciase que los plazos señalados por la norma a que se acaba de aludir se encuentranvencidos, si se tiene en cuenta, como se dijo, que la ejecutoriadel proveido objeto del recurso tuvo lugar el 16 de diciembre de1983 yla demanda sólo fué presentada ante la Corte el 11 de enero del año en curso; por lo que, a la luz del artículo 54 de la ley 2a. de 1984, se impone declarar inadmisible la demanda instaurada. A tal conclusión se llega en forma inequivoca si, además, se tiene en cuenta el artículo 84 del C. de P.C., se gún el cual "Toda demanda deberá presentarse personalmente por quien la suscribe, ante el secretario de la autoridad judicial a quien se dirija; el signatario que se halle en lugar distinto, podrá remitir la previa autenticación ante juez o notario de su residencia, casoen el cual se considerará presentada a su recibo en el despacho ju dicial de su destino. A la demanda deberá acompañarse su copia en 0042 papel competente para el archivo del juzgado, y tantas copias de ella y sus anexos, en papel común, cuantas sean las personas a quienes deba correrse traslado. El secretario verificará la exactitud de las copias y si no estuvieren conformes con el original, las devolverá para que se corrijan". 7.- Así las cosas, si respecto de la causal 6a. que se invocó resulta patente que transcurrieron de sobra los dos años previstos para interponer el recurso extraordi nario de revisión, y si respecto de la 7a. también venció el limi te máximo de 5 años que prevé el artículo 381 del C. de P.C., pues de acuerdo con el 84 ib. no puede tenerse en cuenta la fe cha de la presentación personal efectuada ante el Presidentedel Tribunal de Barranquilla, sino la del recibo de la demanda "en el despacho judicial de su destino", surge como consecuen cia necesaria la inadmisibilidad que se apuntó en el número que precede. Ñ RESOLUCION : Por lo expuesto, declárase INADMISIBLE la demanda presentada por "Alejo Quintero e hijas y Compañía Limitada", contentiva del recurso extraordinario de revisión, an III, tes referido. Téngase al doctor Ricardo Antonio Hinestrosa V. como apoderado de la sociedad, recurrente. 0043
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
LV Lal Da)
ALBERTO OSPINA BOTERO
ALVARO ORTIZ MONSALVE
Secretario